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Instrucciones

Resolución de 7 de abril de 2010 de la Coordinadora General de Urbanismo, por la que se hace pública la Instrucción 3/2010 de la Coordinadora General de Urbanismo relativa a difusión de jurisprudencia

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 19/04/2010

Identificador

ANM 2010\34

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

07/04/2010

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 19/04/2010 núm. 6164 pág. 12-13.

Visto lo expuesto podemos concluir como lo hace Elizalde diciendo que el Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional cuyos criterios interpretativos del Texto Constitucional merecen la calificación de jurisprudencia y son suficientes para fundar en su infracción un recurso de casación.

Se habla de jurisprudencia menor para referirse a la doctrina de los tribunales en general. Esta obviamente no es jurisprudencia en sentido propio, y carece del valor de la misma, pero tiene la autoridad y el valor que corresponde a la función propia del poder judicial.

En este sentido y en el marco de Plan Director de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Madrid, es preciso destacar que será esta "jurisprudencia menor" resultante de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia la que marque la línea a seguir por los órganos consistoriales implicados en el desarrollo del Plan Director de Disciplina Urbanística ya que conforme al artículo 8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa los "juzgados de lo contencioso-administrativo conocerán, en única o en primera instancia de los recursos que se deduzcan contra los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, a excepción de las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. Conocerán asimismo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando esto proceda para la ejecución forzosa de actos de las Administraciones Públicas". A continuación el artículo 10 del mismo cuerpo legal enumera las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y así estas conocerán en "única instancia de los recursos que se deduzcan contra los actos de las Entidades Locales cuyo conocimiento no esté atribuido a los juzgados de lo contencioso-administrativo", además conocerán "en segunda instancia de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los juzgados de lo contencioso-administrativo, y de los correspondientes recursos de queja".

Por lo expuesto y sin perjuicio de la posibilidad de acudir en casación ante el Tribunal Supremo, serán estos órganos judiciales los que a través de sus resoluciones vayan marcando la pauta a seguir en la materia que nos ocupa, esto es, la Disciplina Urbanística.

Para finalizar la posición de la jurisprudencia dentro del ordenamiento jurídico español puede resumirse de acuerdo con las siguientes premisas:

a) No es fuente del derecho porque no se la enumera en el artículo 1.1 del Código Civil.

b) Se la aproxima a las fuentes en cuanto se la menciona en el mismo artículo que se refiere a ella.

c) No crea las fuentes pero le sirve de complemento al asignarle la función de complemento e integración del ordenamiento jurídico.

d) Cuando se formula de modo reiterado adquiere lo que la exposición de motivos del texto articulado del título preliminar del Código Civil llama una "cierta trascendencia normativa".

Por todo lo expuesto es necesaria la existencia de una actuación coordinada de los distintos departamentos de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de los precedentes judiciales, lo cual constituye una manifestación de la seguridad jurídica que la Administración debe proporcionar a los ciudadanos.

Así por el Servicio de Disciplina Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda con una periodicidad mensual se consultarán los boletines y bases de datos difundiéndose las novedades legislativas y jurisprudenciales a las diferentes Juntas de Distrito.

En uso de las facultades que me han sido conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 3 de abril de 2008, vengo en aprobar la siguiente resolución y disponer la difusión de la instrucción para su cumplimiento:

RESOLUCIÓN

"Aprobar la Instrucción sobre el procedimiento para la difusión de jurisprudencia y proceder a su divulgación en el Servicio de Disciplina Urbanística y las Juntas Municipales de Distrito".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto cincuenta y un acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2024\26

Descargar normativa

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