Saltar navegación
Decretos de Concejal

Decreto de 30 de mayo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se modifica el Decreto de 28 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid

Versión

Texto inicial publicado el 14/06/2017

Identificador

ANM 2017\120

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

30/05/2017

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 14/06/2017 núm. 7926 pág. 19-21.

Los titulares de una empresa de vehículos multiusuario o carsharing que no cuenten con la autorización de estacionamiento del SER, conforme al artículo 64.3 c) de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, deberán solicitar autorizaciones de acceso para los vehículos de los que dispongan en propiedad, renting o leasing afectos a este servicio.

La empresa deberá figurar de alta en el IAE en el epígrafe de "Alquiler de automóviles sin conductor" y disponer de una base o plaza de aparcamiento para la retirada y entrega de los vehículos en el interior del perímetro delimitado por las siguientes vías: Alberto Aguilera, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Génova, paseo Recoletos, paseo del Prado, plaza Emperador Carlos V, ronda Atocha, ronda Valencia, ronda Toledo, Puerta de Toledo, Gran Vía de San Francisco, Bailén, Gran Vía, Princesa y Serrano Jover.

Los vehículos para los que se solicite autorización de acceso deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer la empresa de los mismos en titularidad, renting o leasing.

b) Contar con alguna de las siguientes categorías tecnológicas, según la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico (DGT): ECO o C, de los cuales al menos un 15% ha de ser ECO.

c) Estar rotulados con la denominación comercial de la empresa de forma permanente e indeleble.

El titular de la empresa tendrá que aportar la siguiente documentación:

a) Para acreditar la disposición del vehículo: si el vehículo es propiedad de la empresa, el permiso de circulación de la DGT; si el vehículo está en régimen de renting o leasing, el contrato de renting o leasing.

b) Para acreditar la rotulación del vehículo: 4 fotografías del vehículo, cada una de las cuales deberá recoger de forma clara y completa un lado del vehículo; en dos de ellas (parte delantera y trasera del vehículo) se debe visualizar la matrícula.

c) Para acreditar la disposición de una base fija o plaza de aparcamiento en el interior del perímetro delimitado en el segundo párrafo de este apartado, se aportará:

- En caso de propiedad de la base o plaza de aparcamiento, la escritura pública o documento privado de propiedad.

- En el supuesto de alquiler de la base o plaza de aparcamiento, el contrato correspondiente o, en su defecto, el certificado del propietario/titular del aparcamiento donde se indique el número de plazas alquiladas y la duración del alquiler. Además, deberán aportase las 2 últimas facturas pagadas por dicho concepto, no siendo necesaria su aportación en el supuesto de que el contrato de alquiler de la base o plaza de aparcamiento fuese de reciente suscripción.

El número máximo de vehículos autorizados será igual al número de bases fijas o plazas de aparcamiento de que disponga para prestar el servicio de carsharing la empresa en el perímetro interior delimitado.

Con carácter general la autorización de acceso se concederá como máximo por el periodo de un año. Si el vehículo está en régimen de renting o leasing y/o la base fija está alquilada y la duración de alguno de estos contratos es inferior al año, el periodo máximo de autorización deberá coincidir con el tiempo que reste de vigencia del contrato que antes finalice.

En caso de que el contrato de alquiler de una base o plaza de aparcamiento sea de reciente suscripción, con ocasión de la concesión de la autorización se advertirá al solicitante, en la documentación que se le entregue con la autorización, que dispone de un plazo de tres meses para aportar las 2 últimas facturas pagadas por dicho concepto y que, transcurrido dicho plazo sin proceder a su aportación, se extinguirá automáticamente la autorización de acceso concedida, sin necesidad de notificación expresa al efecto".

2. Titulares de una empresa de servicio público de vehículos de alquiler con conductor y de autobuses de transporte discrecional y turístico.

Los titulares de una empresa de servicio público de vehículos de alquiler con conductor, así como los de autobuses de transporte discrecional y turístico deberán solicitar autorizaciones de acceso para los vehículos de su titularidad afectos a este servicio.

Deberá presentar la autorización administrativa de transporte expedida por la Administración competente y en el caso de autobuses de transporte discrecional y turístico, además el permiso de circulación a nombre del interesado donde figure su afectación al servicio público.

La vigencia de la autorización será la del periodo de vigencia de la tarjeta de transporte, hasta un máximo de cinco años. Expirada la misma, si la tarjeta sigue vigente, deberá solicitar una nueva autorización".

Tres.- Se modifica el apartado R del anexo, que queda redactado en los siguientes términos:

"R. Documentación a aportar por los interesados.

Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido emitidos por cualquier Administración, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados si no consta su oposición expresa. En ausencia de oposición del interesado, el Ayuntamiento de Madrid deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, pudiendo solicitar su aportación a los interesados si esta disponibilidad a través de sistemas electrónicos no resulta factible".

Disposición Transitoria.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se seguirán tramitando y se resolverán conforme a los criterios aprobados por el Decreto de 28 de enero de 2015, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, salvo en aquellas cuestiones en que los nuevos criterios pudieran producir efectos favorables para el interesado".

Disposición Final.- El presente decreto se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 3.2 f) y anexo del Decreto de 28 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid. ANM 2017\129

Descargar normativa

Subir Bajar