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Decretos de Concejal

Decreto de 29 de diciembre de 2017 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela, por el que se aprueban los criterios de tramitación de expedientes de terrazas de veladores en el distrito

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 05/12/2017

Identificador

ANM 2017\72

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

29/11/2017

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 05/12/2017 núm. 8046 pág. 75-76.

2.2. Otros elementos de delimitación y/o acondicionamiento de las terrazas:

2.2.1. Deberán emplearse, con carácter preferente, elementos de jardinería.

2.2.2. Los elementos separadores, ya sean móviles o con sujeción al pavimento, habrán de integrar en todo caso algún elemento vegetal. De acuerdo a lo establecido en la ordenanza, tendrán una altura máxima de 1,40 metros y deberán garantizar, en todo caso, la permeabilidad de vistas. Se establece que la zona opaca, en su caso, no podrá superar los 0,50 metros desde el suelo. Los elementos separadores se podrán disponer dejando libre en todo caso el frente de la terraza. Solo podrán contar con sujeción al pavimento aquellos elementos correspondientes al fondo de la terraza, en paralelo a la calzada, a partir de una línea situada a 0,50 metros del bordillo.

2.2.3. Las sombrillas móviles o con sujeción al pavimento no dispondrán de ningún tipo de cerramiento vertical. Los sistemas de sujeción han de ser fácilmente desmontables. En ningún caso han de sobresalir ni pueden suponer peligro para los viandantes.

2.2.4. No se autorizarán toldos con anclaje al pavimento en aquellas vías, plazas o glorietas en las que no exista ya autorizado algún elemento de este tipo, todo ello con el fin de limitar el impacto visual y los elementos que suponen una ocupación permanente y privativa del espacio público.

2.2.5. El toldo con anclaje al pavimento se podrá instalar únicamente en aceras o espacios con anchura superior a 6 metros, y estará compuesto exclusivamente por un lienzo enrollable en sentido horizontal, de material textil o plástico, y una estructura auxiliar de sujeción, cuyos elementos verticales de soporte deberán disponerse sobre una línea paralela a la calzada y situada a 0,50 metros del bordillo. La cubierta será a un solo agua y plegable, debiendo cumplir, en todo caso, con las condiciones dimensionales definidas por la ordenanza. No dispondrán de ningún tipo de cerramiento vertical.

2.2.6. En todo caso, la solicitud de instalación de sombrillas con anclaje al pavimento o toldo con anclaje al pavimento, deberá incluir un fotomontaje de la instalación en relación con su entorno que permita apreciar su apariencia final.

2.2.7. Se admite la instalación de elementos industriales en la terraza en los términos establecidos en el apartado G del anexo II de la ordenanza, salvo equipos de aire acondicionado. Las acometidas eléctricas o de agua serán subterráneas (artículo 11.1). En todo caso los cables deben quedar fuera del alcance de los viandantes, no pueden discurrir sobre las aceras y no se puede utilizar el mobiliario urbano o los elementos vegetales como soporte (apartado G, anexo I). En ningún caso se autoriza el tendido aéreo de cables.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22

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