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Instrucciones

Instrucción 6/2011 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y obras, relativa a los criterios aplicables para la entrada en vigor de la segunda fase de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias de Actividades

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2011\46

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

28/06/2011

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 14/03/2012 núm. 6635 pág. 6 - 8
- BO. Comunidad de Madrid 18/07/2011 núm. 1684 pág. 4 - 6

Las causas que pueden propiciar la terminación del procedimiento de licencia de primera ocupación y funcionamiento son las siguientes:

Que se hubiera formulado al particular requerimiento de aporte de documentación y este no lo hubiera cumplimentado en los plazos establecidos al efecto. En este caso, se procederá al archivo del expediente de licencia de primera ocupación y funcionamiento al entenderse desistido de su solicitud.

Que como consecuencia de la inspección practicada por los servicios municipales se hubiera levantado acta de disconformidad y el particular no hubiera atendido en plazo el requerimiento para la subsanación de los reparos detectados. En estos casos procederá la denegación de la licencia de primera ocupación y funcionamiento.

En estos casos, si el particular solicita una modificación de la licencia urbanística esta será tramitada y resuelta por el AGLA la cual a su vez y previa constatación de las situaciones descritas en los apartados a y b, requerirá al particular para que legalice su situación solicitando una licencia de primera ocupación y funcionamiento en el contexto del correspondiente expediente de disciplina urbanística.

En los supuestos en los que se verifique técnicamente que las modificaciones solicitadas por la vía del apartado 1 y 2 del artículo 23 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, suponen por su entidad y alcance un nuevo objeto de la licencia, se tramitarán conforme al apartado 6 de dicho artículo 23 siendo, en consecuencia, un nuevo procedimiento cuya competencia corresponderá a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (AGLA).

3.- Expedientes de modificación de licencias urbanísticas del artículo 23 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU), en usos distintos del residencial, cuya licencia urbanística antecedente haya sido tramitada y concedida en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda o en los Distritos para los cuales nunca se solicitó la licencia de primera ocupación y funcionamiento a pesar de estar ejecutadas las obras y desarrollarse en ellos una actividad.

Estos supuestos, a diferencia de los supuestos del apartado primero y segundo, se refieren a situaciones en las que el particular desarrolla una actividad sin haber solicitado en su momento licencia de primera ocupación y funcionamiento y plantea una modificación de licencia, habiendo transcurrido el plazo máximo para su concesión y planteándose ahora una modificación de licencia de actividad.

En estos casos, los servicios municipales realizarán las siguientes actuaciones:

a) el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda o, en su caso, los Distritos acordarán el archivo del expediente como consecuencia de la caducidad del procedimiento conforme al artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC).

b) el expediente de modificación de licencia se tramitará bajo el régimen vigente en el momento de la solicitud, siendo a día de hoy el previsto en la OGLUA, y correspondiendo por tanto su tramitación al AGLA, la cual a su vez incoará el correspondiente expediente de disciplina urbanística a efectos de requerir al particular para que legalice su actuación solicitando licencia de primera ocupación y funcionamiento.

4.- Expedientes cuyo objeto sea la solicitud de caducidad o renuncia expresa a licencias urbanísticas en usos distintos del residencial, concedidas por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda o por los Distritos.

Respecto de los expedientes de caducidad, y atendiendo a las reglas establecidas en el artículo 24 de la OMTLU, en virtud de las cuales la declaración de caducidad, tras los trámites oportunos, corresponderá al órgano competente para conceder la licencia. Por lo tanto, y a pesar de que formalmente se trata de un nuevo expediente, el hecho de que la licencia haya sido concedida por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda o por los Distritos justificará la tramitación de estos expedientes por los mismos, a efectos de ofrecer mayor seguridad jurídica en la valoración de las causas, el transcurso de los plazos y los efectos de la caducidad que se declare.

Respecto de la renuncia expresa de una licencia urbanística concedida y cuyo expediente se encuentre archivado, al proceder únicamente una actuación administrativa que se limita a constatar la voluntad de renuncia manifestada por el titular de la licencia, bajo los requisitos legales exigibles, su tramitación corresponderá al mismo órgano que concedió en su día dicha licencia.

En cuanto al desistimiento de la solicitud de la licencia, también le corresponderá al órgano municipal que la esté tramitando.

5.- Expedientes en los que se solicite la Transmisión de Licencias de usos distintos al residencial, concedidas por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda o por los Distritos.

El expediente de transmisión de licencia urbanística es en todo caso un expediente nuevo dirigido exclusivamente a tener constancia del titular de la licencia en cada momento, mediante la correspondiente acreditación documental del mismo, por lo que su tramitación corresponderá a partir del 1 de abril de 2010 a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (AGLA).

6.- Emisión de certificaciones e informes sobre licencias urbanísticas concedidas en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda o por los Distritos.

Este supuesto no se ve afectado en modo alguno por el régimen de entrada en vigor de la nueva Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, al no tratarse de un expediente de tramitación de licencia urbanística. Por ello la emisión de un informe o de una certificación sobre una licencia urbanística seguirá correspondiendo, en cualquier caso, al órgano que la hubiera tramitado y concedido en su día.

7.- Expedientes de solicitud de prórrogas de licencias urbanísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la OMTLU.

Las prórrogas de las licencias están sujetas a las reglas dispuestas al efecto en el artículo 21 de la OMTLU. Dado que el objeto de la solicitud de prórroga es exclusivamente la ampliación del plazo inicialmente concedido para la ejecución de las obras, su tramitación corresponderá al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda o al Distrito, en su caso, respecto de las licencias que hubieran concedido cada uno de ellos.

8.- Expedientes sobre grúas, andamios, casetas de obras, vallados de obras y ampliación de ocupación que pudieran solicitarse en licencias urbanísticas distintas de uso residencial, que hubieran sido tramitadas y concedidas en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda o en los Distritos, y que se tramiten en expediente aparte, con una íntima relación y vinculación entre ambos.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22

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