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Decretos de Concejal

Decreto de 22 de junio de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, de modificación del Decreto de 28 de noviembre de 2016, por el que se establecen los procedimientos para la contratación y la gestión de las solicitudes de los servicios de publicidad, promoción, divulgación y anuncios del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que tengan incidencia en medios de comunicación

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 30/06/2017

Identificador

ANM 2017\47

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

22/06/2017

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/06/2017 núm. 7938 pág. 17-18.

Rectificaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 07/07/2017 núm. 7943 pág. 55.

(1 En el caso de adherirse al correspondiente contrato o Acuerdo Marco mediante un convenio o protocolo de actuación, en la forma prevista en el artículo 316.5 del TRLCSP). 

Asimismo, se incluyen los servicios y suministros publicitarios de apoyo en campañas publicitarias y en campañas institucionales de comunicación, entre los que se encuentran los servicios de marketing directo, la producción de cartelería en formatos distintos al papel, el merchandising o la organización de actos de Street marketing, y cualesquiera otros servicios o suministros de apoyo". 

SEGUNDO.- Se añade un apartado IV, con el correspondiente desplazamiento numérico, quedando redactado de la siguiente manera: 

"IV. De los servicios y suministros de apoyo de campañas publicitarias y de campañas institucionales de comunicación. 

Noveno.- Se entiende por los Servicios y suministros de apoyo de campañas publicitarias y de campañas institucionales de comunicación aquellos bienes y servicios de carácter publicitario, que forman parte de una campaña institucional, con el objeto de difundir la misma en cualquier medio de difusión (distintas modalidades de marketing), así como la producción necesaria para dicha difusión (merchandising y producción de cartelería en formatos distintos al papel), siempre y cuando formen parte de una campaña institucional de comunicación del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos. 

A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entiende:

Por servicios de marketing directo, aquella acción de comunicación que utiliza uno o más medios para comunicarse directamente y de forma personalizada con un público objetivo.

Por producción de cartelería en formatos distintos al papel, la que sea en soportes tales como lonas, banderolas, vinilos, expositores en PVC, etc.

Por merchandising, el suministro de objetos promocionales de las campañas realizadas por los organismos incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto.

Por actos de street marketing, se entienden aquellos actos de comunicación de una campaña institucional realizados en la calle, en locales, o cualquier otro espacio adecuado para ello, que tiene por objeto fomentar la participación de los asistentes a dicho acto.

Décimo.- La contratación de estos servicios o suministros se realizará a través de un contrato de servicios o a través de un Acuerdo Marco, mediante procedimiento abierto y siguiendo las estipulaciones que para cada caso establezca el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (TRLCSP), y se financiará con cargo a los créditos de las distintas áreas de gobierno, distritos y organismos autónomos. 

Décimo primero.- Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que por su naturaleza o circunstancias específicas no puedan ser satisfechas las necesidades del organismo peticionario, tanto del Ayuntamiento de Madrid como de sus organismos autónomos, a través del contrato centralizado de servicios o suministros de apoyo de campañas publicitarias, la contratación de los mismos requerirá la autorización previa del titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno". 

TERCERO.- El presente decreto surtirá sus efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín del Ayuntamiento de Madrid", a excepción del apartado décimo primero que no surtirá efectos hasta la fecha de inicio del acuerdo marco que incluya estas prestaciones. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica apartado I y añade apartado IV al Decreto de 28 de noviembre de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, por el que se establecen los procedimientos para la contratación y la gestión de las solicitudes de los servicios de publicidad, promoción, divulgación y anuncios del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que tengan incidencia en medios de comunicación o impacto en la ciudadanía. ANM 2016\126

Descargar normativa

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