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Instrucciones

Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establecen los requisitos necesarios para acreditar a los vehículos destinados al reparto y suministro de prensa a quioscos ubicados en espacios públicos

Versión

Texto inicial publicado el 27/12/2022

Identificador

ANM 2022\135

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

22/12/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 27/12/2022 núm. 9290 pág. 112-115.
- BO. Comunidad de Madrid 27/12/2022 núm. 308 pág. 486-488.

Notas

Consultar anexo en documentación asociada.

En el caso de furgonetas que realizan suplencias por un periodo limitado de tiempo (ejemplo: vacaciones), se comunicará a la Dirección General esta circunstancia, haciendo constar el número de matrícula, modelo del vehículo y fechas en las que realizará la citada suplencia. 

En los casos particulares de acceso a las ZBEDEP, se autorizarán las furgonetas detalladas por cada empresa, las cuales han sido comunicadas de forma específica. Sólo sería preciso comunicar bajas o altas de dichas matrículas si se produjesen. En casos de sustitución puntual de alguna de las furgonetas de reparto autorizadas para hacerlo dentro del área de las ZBEDEP, debido a causas extraordinarias (avería, cambios, etc.), cada empresa tendrá que comunicar, el cambio correspondiente. 

CUARTO.- Publicar la presente resolución en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", expresando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos que contra la misma proceden:

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha en la que se reciba la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

II. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa. 

III. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Consultar anexo en documentación asociada.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Desarrolla el artículo 42.4 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018. ANM 2023\152
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