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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 4 de marzo de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la estructura directiva del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2010\17

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

04/03/2010

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 08/03/2010 núm. 6137 pág. 3-5.
- BO. Comunidad de Madrid 09/04/2010 núm. 84 pág. 230-233.

4. Control periódico:

a) Formular propuesta relativa a la relación detallada de actividades que deban someterse a control periódico.

b) Supervisar la actuación de las ECLU en el ejercicio de las funciones de control periódico.

c) Recibir los informes de control periódico realizados por las ECLU, de conformidad con los artículos 60 y 62 de la OGLUA.

d) Instruir y formular propuestas de resolución respecto de las reclamaciones presentadas contra la actuación de verificación de las ECLU por los solicitantes de los informes de control periódico.

5. Inspección urbanística:

a) Informar y desarrollar los programas de inspección urbanística que apruebe el gerente.

b) Ejercer la inspección de las obras, actividades e instalaciones competencia de la agencia con el fin de asegurar su adecuación a la normativa vigente.

6. Disciplina urbanística y potestad sancionadora:

a) Instruir y formular propuestas de resolución relativas a los expedientes sancionadores incoados a las ECLU por infracciones tipificadas en la OGLUA.

b) Instruir y formular propuestas de resolución relativas a los expedientes sancionadores incoados en aplicación de la legislación urbanística estatal y autonómica, respecto a las actividades y sus obras incluidas en el ámbito de aplicación de la OGLUA.

c) Instruir y formular propuestas de resolución relativas a los expedientes sancionadores incoados a los titulares de actividades por infracciones tipificadas en la OGLUA.

d) Instruir y formular propuestas de resolución relativas a los expedientes sancionadores incoados respecto de las infracciones tipificadas en los artículos 38 y 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las que puedan asignarse por la junta de gobierno a las áreas municipales.

e) Instruir y formular propuestas de resolución relativas a los expedientes sancionadores incoados respecto de las infracciones tipificadas en la legislación sectorial sobre la que haya sido atribuida competencia por la Junta de Gobierno a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

f) Instruir y formular propuestas de resolución en los expedientes relativos a la imposición de multas coercitivas a las ECLU y a los titulares de actividades, en los supuestos previstos en la OGLUA.

g) Dar cuenta a la jurisdicción ordinaria de los ilícitos urbanísticos o del incumplimiento de las órdenes municipales, a efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hubieran podido incurrir los infractores.

h) Disponer la adopción de medidas correctoras para el ejercicio de actividades y el funcionamiento de instalaciones que infrinjan la normativa urbanística aplicable.

i) Formular propuestas de cese y clausura de las actividades sin licencia de actividad e instalación o funcionamiento, o que no se ajusten a las condiciones o prescripciones de éstas. Asimismo, formular propuestas de precinto de dichas actividades o instalaciones cuando no se cumpla lo ordenado respecto del cese o clausura de las mismas.

j) Formular propuestas de resolución para ordenar la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieran lugar, que no estuvieran amparadas por la correspondiente licencia u orden de ejecución o que no se ajusten a las condiciones de las mismas.

k) Formular las propuestas de resolución que resulten precisas para la restauración de la legalidad urbanística, en el ámbito de la aplicación de la OGLUA.

l) Ejercer las restantes atribuciones previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y en el resto de normativa en la materia, excepto aquéllas que pudieran estar expresamente atribuidas a otros órganos municipales.

CUARTO.- En virtud de lo previsto en el artículo 7.1 m) de sus Estatutos, corresponde al Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades la aprobación de su organización o estructura administrativa, previo informe del Área competente en esta materia.

QUINTO.- Se faculta al Presidente del Consejo Rector a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

SEXTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

SÉPTIMO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

OCTAVO.- Las competencias previstas en el presente acuerdo comenzarán a ejercerse de conformidad con las previsiones establecidas por la junta de gobierno en orden al inicio gradual de la actividad de la Agencia en los distintos acuerdos de organización, estructura y delegación de competencias de las diferentes áreas de gobierno.

NOVENO.- El presente acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general.

DÉCIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por el Acuerdo de 26 de diciembre de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. ANM 2013\19

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