Saltar navegación
Instrucciones

Resolución de 11 de diciembre de 2023 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establecen los requisitos necesarios para acreditar a los vehículos encargados de realizar el suministro de productos farmacéuticos y de laboratorio previstos en el artículo 42 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible

Versión

Texto inicial publicado el 26/12/2023

Identificador

ANM 2023\108

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

11/12/2023

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 26/12/2023 núm. 9536 pág. 25-28.
- BO. Comunidad de Madrid 27/12/2023 núm. 307 pág. 274-276.

3. Fotocopia del permiso de circulación de cada furgoneta de reparto, donde figure el tipo de vehículo (furgón, furgoneta, vehículo mixto). 

CUARTO.- Una vez se distribuyan los nuevos distintivos, se comunicará a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación los posteriores cambios o altas que se produzcan, para su revisión y autorización de impresión de los vinilos respectivos. Estos cambios o altas se comunicarán por parte del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid a la Dirección General, en el mismo momento en que se conozcan. 

- Cuando se produzca la sustitución de una furgoneta antigua por una nueva, deberá además entregarse el distintivo que quedaría fuera de uso. Si el transportista que deja de prestar sus servicios para la empresa distribuidora no devolviera el distintivo identificativo, la persona titular de la autorización comunicará a la Dirección General esta circunstancia, haciendo constar el número de matrícula y modelo del vehículo, que ha dejado de prestar el servicio de reparto de productos farmacéuticos. 

- En el caso de furgonetas que realizan suplencias por un periodo limitado de tiempo (ejemplo: vacaciones), se comunicará a la Dirección General esta circunstancia, haciendo constar el número de matrícula, modelo del vehículo y fechas en las que realizará la citada suplencia. 

- Para el acceso a las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica, se autorizarán las furgonetas detalladas por cada empresa, las cuales han sido comunicadas de forma específica. Será preciso comunicar aquellas bajas o altas de dichas matrículas cuando se produjesen. En casos de sustitución puntual de alguna de las furgonetas de reparto autorizadas para las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica, debido a causas extraordinarias (avería, cambios, etc..), cada empresa tendrá que comunicar el cambio correspondiente. 

QUINTO.- Publicar la presente resolución en el "Boletín del Ayuntamiento de Madrid" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", expresando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, los recursos que contra la misma proceden: 

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha en la que se reciba la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. 

II. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa. 

III. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

ANEXO

Tamaño: Folio DINA4: 210x297mm.

En el recuadro interior en blanco se incorporará la matrícula del vehículo en color negro y formato claramente visible.

Etiqueta Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid 

 

 

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Desarrolla artículo 42 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018. ANM 2023\152

Descargar normativa

Subir Bajar