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Instrucciones

Instrucción de 10 de junio de 2002 de la Primera Tenencia de Alcaldía, sobre el pliego de condiciones reguladoras de la autorización de uso de determinadas instalaciones de los centros culturales de distrito para la realización de cursos y talleres

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2002\10

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

10/06/2002

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 04/07/2002 núm. 5502 pág. 3342-3345

El plazo de autorización de uso para la realización de cursos y talleres destinados al público por entidades privadas será ambos inclusive.

 

Al periodo comprendido entre las dos fechas señaladas se le denominará "curso académico".

 

A criterio del Distritos, la entidad privada, podrá utilizar las instalaciones de los Centros Culturales con anterioridad y posterioridad a las fechas autorizadas, siempre y cuando sea para preparar la utilización y acondicionamiento de las aulas, así como para preparar su desalojo. En cualquier caso, la forma en que esto se lleve a cabo será determinada por los Servicios Culturales de la Junta Municipal.

 

Finalizado el periodo de ocupación autorizado la entidad deberá desalojar las instalaciones del Centro Cultural, dejándolo libre y expedito en el plazo improrrogable de diez días. Caso de que no lo hiciere, la Junta Municipal procederá al desalojo.

 

3. AMBITO TERRITORIAL

 

A) Centros Culturales

 

El presente régimen de autorización de uso para la realización de cursos y talleres destinados al público por entidades privadas, se aplicará en los Centros Culturales que a continuación se relacionan:

 

1.

 

2.

 

3.

 

B) Aulas

 

Dentro de los Centros Culturales, las aulas y espacios a utilizar para el desarrollo de los Cursos y Talleres, se establecerán en el Anexo que se acompaña a este Pliego.

 

En cualquier momento, la Dirección del Centro podrá variar la ubicación de las instalaciones donde se imparten los cursos y talleres, siempre que dicho cambio obedezca a una mejor realización de las actividades, debiendo buscar otra ubicación acorde con las actividades que se desarrollen. En este caso el cambio de instalaciones y equipamiento será a cargo del autorizado. El cambio de ubicación, provisional o definitiva, no supondrá que se lleve a cabo una nueva autorización de uso por el órgano competente.

 

Con carácter excepcional, la Junta Municipal podrá autorizar la utilización de algún otro espacio en los Centros Culturales a que se refiere esta autorización.

 

4. INSTALACIONES, MOBILIARIO, OBRAS, MATERIALES Y OTRAS NECESIDADES

 

El mobiliario, enseres y equipamiento necesario para la correcta realización de las actividades, será a cargo de la entidad autorizada. Sin perjuicio de ello, se podrán utilizar los medios ya existentes. Las mejoras que en estos aspectos pudiera introducir el adjudicatario para mejorar la calidad de las actividades, deberán contar con la autorización del Centro.

 

La entidad autorizada deberá mantener en buen estado todos los elementos del Centro Cultural, debiendo reintegrar el coste de los gastos de reposición y reparación de los deterioros, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasionare al patrimonio municipal (locales e instalaciones) o al uso general o servicio al que estuviesen destinados, daños que, en su caso, deberá indemnizar.

 

El autorizado realizará, si ello fuera preciso, las obras menores de acondicionamiento que conlleven la preparación del aula o aulas antes del comienzo de los cursos y talleres con aprobación de la Dirección del Centro, así como su mantenimiento. También pondrá a disposición del Centro Cultural los medios suficientes, en caso de necesidad, para llevar a cabo eficazmente, los periodos de matriculación, renovación o información al usuario, previo acuerdo con los Servicios Culturales de la Junta Municipal, por el tiempo que se considere necesario.

 

Asimismo, el autorizado deberá aportar los materiales precisos para el desarrollo de los talleres, no estando obligado a aportar el material de uso individual del alumno, que correrá a cargo de éste.

 

5. TALLERES Y CURSOS

 

5.1. Los Talleres se encuentran enumerados en el anexo junto con el número de alumnos, número de sesiones por curso y horarios.

 

5.2. El autorizado está obligado a la recuperación del número de horas que por diversas circunstancias no hayan podido impartirse en las fechas previstas. En cualquier caso solo se percibirán de los alumnos las cuotas correspondientes a las clases impartidas.

 

5.3. En el supuesto de que se compruebe la existencia de una demanda significativa por parte de los vecinos en orden a la implantación de nuevos talleres, por la Dirección del Centro se comunicará esta circunstancia al autorizado, para la puesta en marcha de los talleres correspondientes en la medida de lo posible.

 

5.4. Todos los grupos de talleres y cursos tendrán un número máximo y mínimo de alumnos como aparece en el anexo.

 

5.5. Horario

 

El horario en el que se desarrollará cada uno de los cursos y talleres, así como el número de sesiones correspondientes a cada curso es el que se detalla en el anexo.

 

Las actividades autorizadas deberán realizarse dentro del horario de funcionamiento de los Centros Culturales. No obstante se podrá excepcionalmente, autorizar su uso fuera de dicho horario.

 

(Se podrá contemplar la posibilidad de apertura del Centro Cultural en la jornada del sábado. La mañana para cursos y talleres y la tarde para programas de ocio juvenil).

 

Asimismo, si la demanda de los vecinos supera la oferta cultural programada, la Junta Municipal podrá autorizar la ampliación de la misma.

 

Sin reducir las horas de las actividades, el horario de los cursos podrá modificarse con posterioridad a fin de mejorar su desarrollo, oídos los alumnos y previa aprobación por parte de la Junta Municipal.

 

6. PROFESORADO

 

6.1. El autorizado deberá proporcionar el personal que imparta los talleres, siendo de su exclusiva responsabilidad las cargas y obligaciones de toda índole derivadas de la actividad que realicen en el Centro Cultural.

 

6.2. En sus propuestas, los ofertantes deberán incluir una relación de todos los monitores que van a impartir las actividades recogiendo su currículum vitae y demás datos que permitan examinar su preparación académica y docente.

 

6.3. Es responsabilidad de la entidad autorizada el desarrollo en su horario y fechas de los correspondientes cursos, por lo que en caso de ausencia forzosa o enfermedad del profesorado tendrá que sustituir de inmediato al profesor titular enfermo, por otro profesor sustituto o ayudante, durante el tiempo que fuera preciso.

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22
Afecta a
  • Modifica la Instrucción de 30 enero 1997.

Descargar normativa

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