Saltar navegación
Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 14 de octubre de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de aplicación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid

Versión

Texto inicial publicado el 18/10/2010

Identificador

ANM 2010\55

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

14/10/2010

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 18/10/2010 núm. 6292 pág. 9-10.

d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.

e) Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

f) Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos, previstos, respectivamente, en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

g) Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, previstos, respectivamente, en los artículos 155 y 156 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

h) Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos, previstos en los artículos 25, 29, 69, 70 y 71 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

i) Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C) y D), previstos en los artículos 85 y 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

SEGUNDO.- No serán de aplicación cuantas disposiciones del Ayuntamiento de Madrid se opongan al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, y, en particular, las que establezcan, de cualquier forma, la exigencia de un visado colegial obligatorio sobre trabajos profesionales distintos de los referidos en el citado real decreto.

En particular, dejarán de ser aplicables los siguientes supuestos de exigencia de visado colegial cuando se refieran a proyectos o documentos distintos a los indicados en el apartado primero:

a) De las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, el artículo 1.4.2.

b) De la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004, los artículos 10, 13.2, 14.3 a), 20.3, 38.3, 39, 51, 59, y el anexo I apartados A.2, A.3.5.1, A.3.6.1 y 3, A.3.7, B.1.5, B.2.4 y B.2.5.

c) De la Ordenanza, de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, el artículo 51, y el anexo I apartados 1.1.2, 1.1.5, 2.1.2, 3.2.4 a), 3.2.5 a) y c), 3.2.6. y 4.4.

d) De la Ordenanza Municipal, de 28 de enero de 1999, de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, los artículos 15.3 y 4, 17, primer y cuarto párrafo del artículo 34 y 46.2 d).

e) De la Ordenanza Municipal reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería de 21 de diciembre de 2006, el artículo 28.3 c).

f) De la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009, los artículos 39.3 b), 43.1 a), b) y c), 43.3 y 45.1.

TERCERO.- En los supuestos en los que el visado colegial no sea obligatorio, los servicios municipales que tramiten los correspondientes procedimientos deberán comprobar la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.

A tal efecto, deberá consultarse el Registro público de colegiados del Colegio correspondiente, accesible de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Una vez efectuada la comprobación, se incorporará al expediente copia de la información obtenida del Registro.

En caso de que dichos datos no se encuentren disponibles por no estar operativo el citado Registro, los servicios municipales solicitarán al colegio profesional correspondiente una certificación acreditativa de la identidad y habilitación profesional del técnico autor del trabajo.

En el caso de profesionales establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, la comprobación de la identidad y la habilitación profesional del autor del trabajo se efectuará a través de la comunicación que el profesional haya realizado con motivo de su desplazamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.

No se realizará consulta o solicitud cuando el proyecto o documento se hubiese visado voluntariamente, o se hubiese expedido por parte del Colegio correspondiente una certificación de las señaladas en el párrafo tercero.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, cuando en aplicación de la normativa sobre contratación pública, alguno de los trabajos previstos en el apartado primero sea objeto de informe de la unidad administrativa competente en materia de supervisión de proyectos del Ayuntamiento de Madrid, no será necesaria la previa obtención del visado colegial. Dicho informe bastará a efectos del cumplimiento de la obligación de obtención del visado colegial.

Asimismo, los órganos de contratación de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos podrán eximir de la obligación de visado a los trabajos objeto de un contrato del sector público que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, cuando a través de sus procesos de contratación, de conformidad con las normas que los regulan, realicen la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable.

QUINTO.- En los supuestos distintos a los señalados en el apartado primero, los órganos de contratación de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos no exigirán el visado colegial, sin perjuicio de que por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid puedan preverse excepciones a esta regla por razones debidamente justificadas, de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad.

SEXTO.- El visado de los trabajos profesionales se regirá por la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

SÉPTIMO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

OCTAVO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

NOVENO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Desarrolla artículos 10, 13.2, 14.3 a), 20.3, 38.3, 39, 51, 59 y anexo I de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004. ANM 2022\149
  • Desarrolla artículo 1.4.2. de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de 17 de abril de 1997. ANM 2021\345
  • Desarrolla artículo 51 y anexo I de la Ordenanza, por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, de 29 de junio de 2009. ANM 2009\16
  • Desarrolla artículo 28.3 c) de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería, de 21 de diciembre de 2006. ANM 2007\1
  • Desarrolla artículos 15.3 y 4, 17, 34 y 46.2 d) de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 28 de enero de 1999. ANM 1999\25
  • Desarrolla artículos 39.3 b), 43.1 a), b) y c), 43.3 y 45.1 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009. ANM 2013\114

Descargar normativa

Subir Bajar