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Decretos de Concejal

Decreto de 5 de octubre de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se modifica la Instrucción para el desarrollo de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 27 de diciembre de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

Versión

Texto inicial publicado el 14/10/2021

Identificador

ANM 2021\50

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

05/10/2021

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 14/10/2021 núm. 8995 pág. 60-65.

d) Compromiso del solicitante de aportar la documentación exigida con carácter previo a la propuesta de resolución cuando por causas ajenas no pueda ser aportada junto con la solicitud. 

e) Indicación en el informe social municipal de que se hará entrega al solicitante de la ayuda de una tarjeta nominativa de prepago en la que se cargará el importe de la ayuda concedida de acuerdo con el régimen de gestión económica previsto en el apartado 8 y que la justificación del gasto será posterior al pago. 

4. Proceso de intervención social. 

4.1. Todas las ayudas económicas que otorgue el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, tienen que estar incardinadas en un proceso de intervención social, que incluya el análisis de la situación individual y familiar. 

4.2. En el diseño de la intervención social, se dará a conocer al beneficiario de la ayuda las condiciones de utilización de la tarjeta prepago en los términos que figuran en el apartado 7. 

El beneficiario de la ayuda podrá consultar el detalle del importe disponible, así como el detalle de las operaciones de pago ejecutadas mediante los procedimientos habilitados por la entidad que haya emitido su tarjeta personal. 

Será informado sobre las condiciones de uso de la tarjeta y habrá de constar en el informe social que ha prestado su aceptación expresa a esta forma de ingreso de la ayuda y que ha sido informado de las condiciones de utilización y de las consecuencias de un uso inadecuado. 

5. Criterios de valoración y cuantía de las ayudas. 

5.1. El acceso a estas ayudas económicas de productos básicos de alimentación, aseo e higiene vendrá determinado por el nivel de ingresos de la unidad familiar en el momento de la solicitud de la ayuda.

Los ingresos de la unidad familiar deberán ser inferiores a la cuantía correspondiente de la renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid. 

El cálculo de los ingresos de la unidad familiar será el resultado de la suma de todos los ingresos mensuales que por cualquier concepto obtengan el solicitante y cualquier otro miembro de la unidad familiar. 

5.2. La cuantía de la ayuda a percibir, una vez se cumpla el requisito del punto 5.1, estará en función de la RMPC. 

El cálculo de la RMPC será el resultado de la suma de todos los ingresos que por cualquier concepto obtengan el solicitante y cualquier otro miembro de la unidad familiar en el momento en que presenta la solicitud de la ayuda. Dichos ingresos se dividirán por el número de miembros de la unidad familiar, computando cada uno de ellos como "1" con la excepción de aquellos que sean menores de edad, en cuyo caso, cada uno computará con un peso de 1.5. 

De acuerdo con el nivel de RMPC resultante, la cuantía de la ayuda a percibir será la siguiente: 

 

N.º de miembros de la unidad familiar

RENTA MENSUAL PER CÁPITA FAMILIAR

 

Igual o menor a

75,11 €/ mes

Más de

75,11 €/ mes

1 persona

150 €/ mes

125 €/ mes

2 personas

270 €/ mes

200 €/ mes

3 personas

360 €/ mes

250 €/ mes

4 personas

450 €/ mes

300 €/ mes

5 personas

540 €/ mes

350 €/ mes

6 o más personas

630 €/ mes

400 €/ mes

6. Compromisos del diseño de intervención social. 

El trabajador social realizará el diseño de intervención social en el que figurarán los siguientes compromisos: 

a) Aceptar la ayuda con el fin de cumplir las condiciones fijadas para aprobarla. 

b) Destinar la ayuda a satisfacer las necesidades de productos básicos de alimentación, aseo e higiene de la unidad familiar. 

c) Conocer y aplicar las condiciones de utilización para la recepción y uso de la tarjeta prepago. 

d) Realizar las compras en el tipo de comercios indicados y exclusivamente de los productos autorizados. 

e) Comprometerse a no cederla, dado que la tarjeta es personal e intransferible, a identificarse con documento válido (DNI, NIE, pasaporte) en caso de que ser requerido dicha comprobación por parte del comercio y a utilizar su contenido económico en el plazo establecido. 

f) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, y hacer entrega de ellos según se requiera, al objeto de las actuaciones de comprobación y control. 

g) Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que lleve a cabo el Ayuntamiento de Madrid. 

h) Comunicar cualquier variación en su circunstancia socioeconómica y/o familiar. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Deja sin efecto Decreto de 14 de agosto de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la Instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19. ANM 2020\189

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