Saltar navegación
Decretos de Concejal

Decreto de 23 de octubre de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se modifica el Decreto de 28 de enero de 2015, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid

Versión

Texto inicial publicado el 28/10/2015

Identificador

ANM 2015\102

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

23/10/2015

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/10/2015 núm. 7527 pág. 5-17.

A. Autorizaciones de acceso de los residentes empadronados en un domicilio incluido en el área de prioridad residencial (en adelante APR).

1. Los residentes empadronados en un domicilio ubicado en el APR deberán solicitar autorización de acceso para los vehículos de los que dispongan en propiedad, renting/leasing o retribución en especie, que no tengan la autorización del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Además podrán solicitar autorización para dos vehículos adicionales con independencia de su titularidad.

Para los vehículos en propiedad, renting/leasing o retribución en especie, tendrán que aportar la siguiente documentación:

- Vehículo en propiedad: permiso de circulación de la Dirección General de Tráfico.

- Vehículo en régimen de renting o leasing: contrato de renting o leasing en el que figure como arrendatario el residente interesado.

- Vehículo en régimen de retribución en especie:

- Certificado del representante legal de la empresa titular del vehículo que declare que lo ha puesto a disposición del residente en concepto de retribución en especie.

- Póliza del seguro del vehículo en la que conste el residente como conductor principal o habitual.

- Vehículo de sustitución o con permiso de circulación provisional:

- Albarán del depósito en un taller del vehículo que se sustituye.

- Denuncia del robo del vehículo que se sustituye.

- Contrato del vehículo de sustitución.

- Autorización provisional de circulación del nuevo vehículo de la Dirección General de Tráfico.

La autorización de acceso para el vehículo será permanente si el residente empadronado tiene el vehículo en propiedad o se trata del vehículo adicional. En el resto de supuestos la autorización será permanente o temporal en función de la duración del contrato de renting/leasing o del tiempo de disposición del vehículo que figure en el certificado de retribución en especie.

2. Los residentes empadronados en un domicilio ubicado en el APR deberán solicitar autorización de acceso en los siguientes supuestos, para los vehículos adicionales con independencia de su titularidad:

a) Autorización permanente de un vehículo por el residente mayor de 70 años de edad.

Límite máximo de autorizaciones: 2 vehículos.

b) Autorización temporal de un vehículo por el residente con dificultades de movilidad.

El residente deberá presentar un informe médico expedido por el Servicio Público de Salud en el que se indique el tiempo estimado en el que va a tener dificultades de movilidad que le impidan desplazarse por sus propios medios.

El periodo de vigencia de esta autorización será hasta un máximo de un año. Expirada la misma, si el residente continúa con dificultades de movilidad, deberá solicitar una nueva autorización temporal aportando el correspondiente informe médico.

Límite máximo de autorizaciones: 2 vehículos.

c) Autorización permanente de un vehículo en el caso de familia numerosa.

El residente deberá acreditar que está en posesión del título oficial de familia numerosa.

Límite máximo de autorizaciones: 1 vehículo.

La vigencia de la autorización será la del periodo de vigencia del título, hasta un máximo de cinco años. Expirada la misma, si el título sigue vigente, deberá solicitar una nueva autorización.

d) Autorización puntual de un vehículo.

El residente podrá solicitar veinte autorizaciones puntuales al mes sin justificante, a partir de ese límite, tendrá que aportar albarán o factura del servicio recibido.

B. Autorizaciones de acceso de los titulares de un comercio o empresa que disponga de un local u oficina situado en el APR.

Los titulares de un comercio o empresa que dispongan de un local u oficina situado en el APR deberán solicitar autorizaciones de acceso en los supuestos recogidos en este apartado.

El interesado deberá presentar la siguiente documentación:

- Inscripción en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditación de la solicitud de inscripción en dicho censo, en la que conste la ubicación del local u oficina en el APR.

- Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios.

Los supuestos en los que se solicitará autorización son los siguientes:

1. Autorización del/ de los vehículo/s a disposición del comercio o empresa.

Los titulares de un comercio o empresa ubicado en el APR deberán solicitar autorización de acceso para los vehículos de los que dispongan en propiedad, renting/leasing o en virtud de un contrato de distribución, y para dos vehículos adicionales con independencia de su titularidad. En total, sólo se podrán solicitar autorizaciones hasta un número máximo de cinco vehículos.

El titular del comercio o empresa tendrá que aportar la siguiente documentación, para los vehículos en propiedad, renting/leasing o con contrato de distribución:

- Si el vehículo es propiedad del titular de la empresa o de la empresa o comercio: permiso de circulación.

- Si el vehículo está en régimen de renting o leasing: contrato de renting o leasing.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 3.1 y anexo del Decreto de 28 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid. ANM 2017\129

Descargar normativa

Subir Bajar