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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 14 de mayo de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 3 de mayo de 2018, por el que se aprueban las Directrices sobre la Memoria de Análisis de Impacto Normativo y la Evaluación Normativa y se aprueba la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo

Versión

Texto inicial publicado el 19/05/2020

Identificador

ANM 2020\259

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

14/05/2020

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 19/05/2020 núm. 8641 pág. 9-83.

Notas

Consultar anexos en documentación asociada.

Cuatro.- En el punto 4, relativo a "Estructura", se modifica el punto 11, que queda redactado en los siguientes términos:

"11. Simplificación de procedimientos".

Cinco.- En el punto 5, relativo a "Contenido de la memoria", se modifican los puntos 5.2 d), 5.5 a), 5.8.2 b), 5.8.4, 5.9, 5.10, 5.11 y 5.13, que quedan redactados en los siguientes términos:

"5.2 d) Los objetivos que se persiguen".

"5.5 a) Inclusión de la propuesta en el Plan Anual Normativo, en cumplimiento del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 15 de junio de 2017, por el que se aprueban las Directrices sobre el Plan Anual Normativo del Ayuntamiento de Madrid o, en su caso, justificación de los motivos por los que no está incluida".

"5.8.2 b) Identificar las aplicaciones presupuestarias afectadas".

"5.8.4. El análisis del impacto presupuestario se realizará en colaboración con la dirección general competente en materia de presupuestos, y con su elaboración se dará cumplimiento, en su caso, a la exigencia de la memoria económica para ordenanzas y reglamentos prevista en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para cada ejercicio.

5.9. Impacto económico.

5.9.1. La evaluación del impacto económico de la propuesta normativa analiza desde una perspectiva general la incidencia de las medidas contenidas en la misma en la actividad económica de la ciudad.

5.9.2. Si la propuesta normativa regula de forma directa un sector económico o empresarial, se evaluarán las consecuencias de la aplicación de la propuesta normativa sobre los colectivos o agentes pertenecientes a dicho sector económico o empresarial.

5.9.3. En el supuesto de que la propuesta normativa tenga impacto en la unidad de mercado, se analizará el cumplimiento de los principios establecidos en el capítulo II de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

5.10. Impacto de género.

Si la propuesta normativa posee relevancia de género, se analizarán los posibles efectos diferenciales que la aplicación de la misma pueda tener sobre mujeres y hombres, incidiendo en la eliminación de desigualdades y la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato.

La evaluación del impacto de género de la propuesta normativa se realizará en colaboración con el área de gobierno competente en materia de promoción de la igualdad de género.

5.11. Simplificación de procedimientos.

En aplicación del principio de eficiencia, este apartado de la memoria describirá las medidas de simplificación procedimental adoptadas en la propuesta normativa, con la finalidad de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, ordenar y agilizar los procedimientos administrativos y sus trámites".

"5.13. Evaluación.

5.13.1. Este apartado de la memoria establecerá el objeto, la metodología y los plazos para la evaluación posterior de la norma.

5.13.2. Será obligatoria la realización de la evaluación posterior de las normas cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que regulen por primera vez un sector o materia.

b) Que modifiquen sustancialmente el régimen jurídico del sector o materia que se regula.

c) Que posean una relevancia destacada por la extensión, complejidad, materia regulada o impactos desplegados.

En el caso de no realizarse la evaluación, deberá motivarse expresamente en función de los supuestos anteriores.

En los casos en que la propuesta normativa se acompañe de memoria abreviada conforme a lo previsto en el punto 6.1, no será obligatoria la realización de la evaluación posterior de la norma.

5.13.3. El plazo para la evaluación podrá oscilar entre dos y cinco años desde la entrada en vigor de la norma, pudiendo asimismo establecerse la realización de evaluaciones continuas de la norma con una periodicidad determinada.

5.13.4. La memoria identificará con claridad y precisión los objetivos de la norma, así como los impactos más relevantes que deban ser objeto de evaluación".

Seis.- El punto 6, relativo a "Memoria abreviada", queda redactado en los siguientes términos:

"6. Memoria abreviada.

6.1. Podrá elaborarse una memoria abreviada cuando la propuesta normativa:

a) Se refiera a reglamentos orgánicos, estatutos de organismos públicos u otras normas de carácter esencialmente organizativo.

b) No despliegue ningún impacto relevante.

6.2. La memoria abreviada incluirá al menos los siguientes apartados:

a) Resumen ejecutivo.

b) Oportunidad de la propuesta normativa.

c) Contenido de la propuesta normativa.

d) Análisis jurídico.

e) Tramitación.

f) Impacto competencial.

g) Impacto organizativo.

h) Impacto presupuestario".

Siete.- Se modifica el anexo II, relativo al "Modelo para realizar el resumen ejecutivo de la memoria de análisis de impacto normativo", que queda redactado en los siguientes términos:

Consultar anexo II en documentación asociada.

SEGUNDO.- Aprobar la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, que se adjunta como anexo.

TERCERO. - Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

CUARTO. - Este acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

No obstante, aquellas propuestas normativas que, a la fecha de adopción del presente acuerdo, ya hayan sido remitidas a la Asesoría Jurídica para la emisión del correspondiente informe preceptivo previsto en el artículo 57.1 a) del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, podrán aprobarse con la elaboración de la memoria abreviada de análisis de impacto normativo prevista en el punto 6 de las directrices el Acuerdo de 3 de mayo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las Directrices sobre la Memoria de Análisis de Impacto Normativo y la Evaluación Normativa.

ANEXO

GUIA METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

Consultar anexo en documentación asociada.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica anexo y anexo II del Acuerdo de 3 de mayo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices sobre Memoria de Análisis de Impacto Normativo y la Evaluación Normativa. ANM 2021\332
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