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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 19 de octubre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifican los Acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos

Versión

Texto inicial publicado el 25/10/2023

Identificador

ANM 2023\75

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

19/10/2023

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 25/10/2023 núm. 9497 pág. 6-9.
- BO. Comunidad de Madrid 10/11/2023 núm. 268 pág. 367-369.

"n) Gestionar el Registro de lobbies". 

Seis.- Se añade el apartado 14.º bis, que queda redactado en los siguientes términos: 

"14.º bis. Dirección General de Accesibilidad. 

1. Competencias específicas. 

1.1. Impulsar la accesibilidad en la ciudad de Madrid desde un enfoque transversal y sostenible para todas las personas. 

1.2. Servir de referencia a la organización municipal para el fomento de la accesibilidad estableciendo las líneas básicas de actuación en esta materia en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid. 

1.3. Coordinar con los órganos competentes de las áreas y distritos el diseño y desarrollo de estrategias relacionadas con la accesibilidad y la ejecución de actuaciones que ofrezcan soluciones a los espacios no accesibles identificados en la ciudad de Madrid. 

1.4. Impulsar el trabajo coordinado, la innovación, la participación y los canales de comunicación para la promoción de la accesibilidad en la ciudad de Madrid. 

1.5. Impulsar la actividad de la Mesa de Accesibilidad del Ayuntamiento de Madrid para la consecución de sus finalidades y objetivos. 

1.6. Elaborar y realizar el seguimiento del plan estratégico de accesibilidad para la ciudad de Madrid. 

1.7. Proponer para su aprobación proyectos de disposiciones, instrucciones y circulares en materia de accesibilidad. 

1.8. Promover la participación en proyectos europeos de accesibilidad, así como promover y participar en los proyectos europeos, en los foros técnicos nacionales e internacionales, observatorios y mesas institucionales o técnicas, de ámbito administrativo o interadministrativo cuyo objeto tenga relación con la accesibilidad, en representación del Ayuntamiento de Madrid, previa comunicación a la Dirección General de Relaciones Internacionales. 

1.9. Colaborar con el órgano competente en materia de formación de los empleados públicos municipales en el diseño y desarrollo de acciones formativas sobre accesibilidad en el ámbito municipal. 

1.10. Realizar campañas para informar y sensibilizar a la población acerca de la accesibilidad y su abordaje y promover el desarrollo de acciones de difusión, formación e innovación en el ámbito de la accesibilidad. 

1.11. Impulsar la interpretación en lengua de signos, el subtitulado, la audio descripción y otros servicios de accesibilidad en aquellos eventos realizados en las estancias municipales". 

Siete.- En el apartado 19.º, se modifica el punto 9, que queda redactado en los siguientes términos: 

"9. Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, y en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, no será necesario que el titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración, el titular de la Dirección General de Comunicación y el titular de la Dirección General de Accesibilidad ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de estos puestos directivos". 

SEGUNDO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a continuación: 

Uno.- En el índice se suprime el apartado 11.º y el punto 9 del apartado 12.º, que quedan sin contenido. 

Dos.- En el apartado 1.º se suprime el punto 1.5, que queda sin contenido. 

Tres.- El apartado 2.º 1 queda redactado en los siguientes términos: 

"1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Obras y Equipamientos las competencias ejecutivas en materia de gestión del patrimonio municipal; obras en espacio público; mantenimiento de los equipamientos municipales y construcción de equipamientos". 

Cuatro.- El apartado 11.º se suprime y queda sin contenido. 

Cinco.- En el apartado 12.º se suprime el punto 9, que queda sin contenido. 

TERCERO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias. 

CUARTO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo. 

QUINTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo. 

SEXTO.- Se faculta a los titulares del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo. 

SÉPTIMO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". 

OCTAVO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica apartado 2.º 1 y suprime apartados 11.º y 12.º 9 del índice, y 1.º 1.5, 11.º y 12.º 9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos. ANM 2024\66
  • Añade apartado 14.º bis del índice; modifica apartados 2.º 1 y 19.º 9; añade apartados 1.º 1.10, 11.º 1.2 n) y 14.º bis; y suprime apartado 5.º 1.2 d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. ANM 2024\61

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