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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 3 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración y se acuerda delimitar el horario de funcionamiento de las autorizaciones otorgadas al amparo de la Resolución de 14 de mayo de 2020 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, de medidas de apoyo para la instalación de terrazas

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 04/06/2021

Identificador

ANM 2021\15

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

03/06/2021

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 04/06/2021 núm. 8902 pág. 4.

Estas competencias incluyen la de determinar el horario de cada una de las terrazas en la medida en que, según el artículo 21 OTQH, la autorización debe contener el periodo y horario de funcionamiento de la instalación. 

A la vista de lo expuesto, atendiendo a razones de interés general, entre las que se encuentra la debida ponderación de intereses entre el funcionamiento de las terrazas autorizadas y evitar los posibles perjuicios derivados del aumento del impacto acústico producido por la instalación extraordinaria de las terrazas y la consiguiente ocupación excesiva del espacio público que, de forma colateral, surge a su alrededor, es conveniente, por motivos de eficacia y agilidad, que la delimitación del horario del conjunto de las terrazas cuyas autorizaciones hayan sido concedidas al amparo de la Resolución número 51, se adopte directamente por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. 

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en los concejales presidentes de distrito en el apartado 4.º 6.2 d) y e) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, y que tal competencia sea ejercida directamente por la Junta de Gobierno. 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 3 de junio de 2021, 

ACUERDA 

PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en los concejales presidentes de distrito en el apartado 4.º 6.2 d) y e) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, única y exclusivamente en lo relativo a la determinación, mediante el presente acuerdo, del horario de cierre de las terrazas de hostelería y restauración cuyas autorizaciones hayan sido concedidas al amparo de las medidas excepcionales contenidas en Resolución de 14 de mayo de 2020 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, de medidas de apoyo para la instalación de terrazas. 

SEGUNDO.- El horario de cierre de las terrazas de hostelería y restauración cuyas autorizaciones hayan sido concedidas al amparo de las medidas excepcionales contenidas en la Resolución de 14 de mayo de 2020 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, de medidas de apoyo para la instalación de terrazas, será como máximo hasta las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes, si este fuera anterior a dicha hora y en todo caso sometiendo el ejercicio de actividad al horario máximo de apertura y cierre del establecimiento del que son accesorias. 

En todo caso las terrazas situadas en las zonas de protección acústica especial (ZPAE) se regirán por la normativa específica de estas zonas, tanto en lo relativo al horario cuando fuera más restrictivo, como al resto de circunstancias que las afecten. 

TERCERO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo. 

CUARTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo. 

QUINTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno Vicealcaldía a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo. 

SEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". 

SÉPTIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos. ANM 2024\62

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