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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, por el que previa avocación de competencias, se establece un período de aviso en relación con el acceso a la zona de bajas emisiones Madrid Central

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2019\115

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

01/07/2019

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/07/2019 núm. 8429 pág. 259-261.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se constata que existen razones de índole técnica y jurídica para que la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia delegada en la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación mediante el apartado 11.º 3.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, única y exclusivamente para establecer el periodo de aviso previsto en el artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 respecto de la infracción por acceso no autorizado a la ZBE Madrid Central. 

En consecuencia, a la vista del informe de incidencias detectadas en el funcionamiento del sistema de Madrid Central para la identificación de las matrículas y la detección de infracciones de tráfico de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 24 de junio de 2019, procede someter a auditoría el sistema automatizado de control de accesos y de detección de infracciones de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central, sus dispositivos tecnológicos y procesos. 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 b) y k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid en su reunión de 27 de junio de 2019, 

ACUERDA 

Primero.- Avocar en el ámbito de la ZBE Madrid Central y únicamente para la adopción del presente acto, la competencia para "incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiera lugar", delegada en la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación mediante el apartado 11º.3.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, exclusivamente para establecer el periodo de aviso previsto en el artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 respecto de la infracción por acceso no autorizado a la ZBE Madrid Central. 

Segundo.- Someter a auditoría el funcionamiento del sistema automatizado de control de accesos y de detección de infracciones de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central, sus dispositivos tecnológicos y procesos. 

Tercero.- Establecer un periodo de aviso, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, mientras el sistema automatizado de control de accesos y de detección de infracciones de la ZBE Madrid Central se somete a auditoría. 

Dicho periodo de aviso se extenderá desde el 1 de julio de 2019 hasta, como mínimo, el 30 de septiembre de 2019, sin perjuicio de su posible ampliación hasta que finalice la auditoría y se adopten las oportunas soluciones de mejora. 

El período de aviso podrá, asimismo, ser ampliado en función de los resultados de la evaluación del funcionamiento del sistema automatizado de control de accesos y de detección de infracciones de la ZBE Madrid Central, que se llevará a cabo por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. 

Cuarto.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", así como en el sitio web municipal www.madrid.es

Quinto.- Del presente acuerdo se dará cuenta al pleno, a fin de que quede enterado del mismo. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22

Descargar normativa

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