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Acuerdos Junta de Gobierno

Delegación de Competencias en los Órganos Superiores, en los Órganos Directivos y en las Juntas Municipales de Distrito

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2004\33

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

24/06/2004

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/07/2004 núm. 5606 pág. 2352-2359
- BO. Comunidad de Madrid 01/07/2004 núm. 155 (supl.) pág. 58-65

No obstante lo anterior, se delega en el Coordinador General de Organización y Gestión de Proyectos y en el Coordinador General de Vivienda del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, en cuanto responsables de los programas presupuestarios correspondientes, la autorización y disposición de gastos cuyo importe no supere los 120.000 euros.

 

Asimismo, se delega en el Coordinador General del Área de Urbanismo, la autorización y disposición de gastos cuyo importe no supere los 120.000 euros, cuando éstos deriven del ejercicio de las competencias que expresamente se le atribuyen en el presente Acuerdo. (Modificado por Acuerdo Junta de Gobierno de 29 septiembre 2005, por Acuerdo Junta de Gobierno de 6 octubre 2005 y por Acuerdo Junta de Gobierno de 8 junio 2006)

 

2.4. En el ámbito de la Vicealcaldia :

 

2.4.1. Delegar en el Vicealcalde la autorización y disposición de gastos en las materias delegadas en el presente Acuerdo, respecto de los programas presupuestarios gestionados en el ámbito de la Vicealcaldía, cuando su importe sea superior a 250.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, excepto en lo relativo al programa de Medios de Comunicación que le corresponderá la autorización y disposición de gastos superiores a 60.000 euros.

 

No obstante lo anterior, se delega en el Vicealcalde la autorización y disposición de gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas anteriormente, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.

 

Asimismo, en el ámbito de las competencias de su Área de Gobierno, se delega en el Vicealcalde la facultad para dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gastos derivadas de expedientes de contratación que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

 

- Que el procedimiento haya sido declarado desierto.

 

- Que se haya modificado el procedimiento de adjudicación.

 

- Que se haya producido el desistimiento por el órgano de contratación.

 

(Modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 22 de junio 2006)

 

2.4.2. Delegar en los Concejales de Coordinación la autorización y disposición de gastos en las materias delegadas en el presente Acuerdo, que se efectúen con cargo a los programas presupuestarios correspondientes a su ámbito de competencias, cuando su importe sea superior a 60.000 euros e inferior a 250.000 euros, excepto en lo relativo al programa gestionado por la Secretaria General Técnica en el que les corresponderá la autorización y disposición de gastos superiores a 120.000 euros e inferiores a 250.000 euros.

 

Queda reservada a la Junta de Gobierno Local la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.

 

Asimismo queda reservada a la Junta de Gobierno Local la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas anteriormente, cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos.

 

Corresponde también a los órganos descritos en este apartado, la disposición del gasto cuando la autorización del mismo sea de competencia de la Junta de Gobierno Local, salvo en el caso indicado en el párrafo anterior, que corresponderá al órgano de contratación competente.

 

(Modificado por Acuerdo Junta de Gobierno de 11 mayo 2006)

 

2.5. Delegar en los Concejales de Gobierno, en los Consejeros Delegados de Gobierno y en los Concejales Delegados, la autorización y disposición de los gastos en las materias delegadas en el presente Acuerdo que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, así como la aprobación, tras los trámites oportunos, de las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión les corresponda. No obstante lo anterior, se delega en los Concejales de Gobierno, en los Consejeros Delegados de Gobierno y en los Concejales Delegados, la autorización y disposición de gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas anteriormente, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.

 

Asimismo, se les delega en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, la facultad para dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gastos derivadas de expedientes de contratación que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

 

- Que el procedimiento haya sido declarado desierto.

 

- Que se haya modificado el procedimiento de adjudicación.

 

- Que se haya producido el desistimiento por el órgano de contratación.

 

Queda reservada a la Junta de Gobierno Local la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores.

 

Asimismo queda reservada a la Junta de Gobierno Local la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas anteriormente, cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos.

 

Corresponde también a los órganos descritos en este apartado, la disposición del gasto cuando la autorización del mismo sea de competencia de la Junta de Gobierno Local, salvo en el caso indicado en el párrafo anterior, que corresponderá al órgano de contratación competente." .

 

(Modificado por Acuerdo Junta de Gobierno de 22 junio 2006)

 

2.6. Con carácter general, y en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, se delega en los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y Coordinadores Generales, con los mismos límites a que se refieren los apartados anteriores, las contrataciones y concesiones de toda clase. Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.

 

En aquellas Áreas en las que no haya Directores Generales y/o Coordinador General, se aplicarán las reglas establecidas en los apartados anteriores.

 

2.7. En el ámbito de la Vicealcaldía :

 

2.7.1. Delegar en el Vicealcalde, en el ámbito de sus competencias, las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea superior a 250.000 euros, excepto en lo relativo al programa de Medios de Comunicación en que le corresponderán las superiores a 60.000 euros.

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 octubre 2005, BAM núm. 5673 de 13 octubre 2005, pág. 3731. ANM 2005\54
  • Derogado por Acuerdo de 27 julio 2006 de Delegación de Competencias Específicas en los Órganos Superiores y Directivos, BAM núm. 5.715 de 3 agosto 2006, págs. 2974-2982 ANM 2006\64
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 22 junio 2006, BAM núm. 5710, de 29 junio 2006, págs. 2496-2498
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 junio 2006, BAM núm. 5708, de 15 junio 2006, págs. 2307-2308 ANM 2006\47
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 junio 2006, BAM núm. 5707, de 8 junio 2006, págs. 2171-2174 ANM 2006\43
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 mayo 2006, BAM núm. 5705 de 25 mayo 2006, págs. 1997-1998 ANM 2006\34
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 abril 2006, BAM núm. 5700 de 20 abril 2006, págs. 1414-1415 ANM 2006\28
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 marzo 2006, BAM núm. 5698 de 6 abril 2006, págs. 1234-1235. ANM 2006\24
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 febrero 2006, BAM núm. 5693 de 2 marzo 2006, págs. 716-717. ANM 2006\17
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 9 febrero 2006, BAM núm. 5691 de 16 febrero 2006, págs. 480-481. ANM 2006\7
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 septiembre 2005, BAM núm. 5672 de 6 octubre 2005, págs. 3672-3673 ANM 2005\53
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de junio 2005, BAM núm. 5658 de 30 junio 2005, pág. 2535 ANM 2005\40
  • Se suspende parte del contenido por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 abril 2005, BAM núm. 5649 de 28 abril 2005, pág. 1792 ANM 2005\31
  • Modificado por Acuerdo de 17 de febrero 2005, BAM núm. 5640, de 24 febrero 2005, págs. 858-859
  • Modificado por Acuerdo de 30 diciembre 2004, BOCM núm. 17 (supl.), de 21 enero 2005, págs. 201-203
Afecta a
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 marzo 2004, BAM núm. 5593 de 1 abril 2004, pág. 991
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 enero 2004, BAM núm. 5596 de 22 abril 2004, pág. 1324
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 enero 2004, BAM núm. 5584 de 29 enero 2004, págs. 278-282

Descargar normativa

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