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Acuerdos Junta de Gobierno

Modificación del acuerdo de 24 de junio de 2004 de Delegación de Competencias en los Órganos Superiores, en los Órganos Directivos y en las Juntas Municipales de Distrito

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2006\43

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

01/06/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 08/06/2006 núm. 5707 pág. 2171-2174

7.7. En materia de inventario.

 

7.7.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1 c) y d), 17.2 y 19.4 del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, la estructura y organización interna, el contenido de las inscripciones y la forma en la que deban constar en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y en los inventarios separados sus distintas modificaciones y la documentación que para ello sea exigible en cada caso, se establecerán mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno:

 

a) A propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública respecto del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los inventarios de los Organismos públicos.

 

b) A propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras respecto del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

 

c) A propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad respecto del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

 

7.7.2. Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la adopción de los criterios y directrices que resulten precisos en materia de inventario.

 

7.7.3. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, como órgano responsable del Inventario del Ayuntamiento de Madrid:

 

a) La formación, aprobación, actualización y custodia del Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) La formación y custodia del archivo patrimonial correspondiente al Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

 

c) Realizar los trámites conducentes a la formalización notarial de los contratos y demás negocios jurídicos que hayan de inscribirse en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

 

d) Solicitar, a través de la Asesoría Jurídica, la inscripción en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos de los bienes y derechos inscribibles en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

 

e) La remisión trimestral a la Intervención General de las altas, bajas y las demás modificaciones que se efectúen en las inscripciones del Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

 

f) La emisión de los informes previstos en los artículos 18.1, 24 y 25 del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid.

 

g) La formación del Inventario General mediante la unión de los inventarios separados al Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

 

7.7.4. Corresponde a la Dirección General de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras y a la Dirección General de Vías Públicas y Equipamientos Urbanos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, como órganos responsables del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes respectivamente, el ejercicio de las competencias previstas en el subapartado 7.7.3, con excepción de la prevista en la letra g).

 

7.7.5. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la formación, actualización y custodia del catálogo de bienes muebles no incluidos en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid correspondiente a cada Área de Gobierno, en los términos que se determinen mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno.

 

7.8. En materia de construcción, rehabilitación, conservación y mantenimiento de inmuebles.

 

7.8.1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública:

 

a) La construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquéllos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, al Área de Gobierno de las Artes y a los Distritos.

 

b) El mantenimiento de los edificios no adscritos a ningún Área, Distrito u Organismo público.

 

c) La rehabilitación y conservación de los bienes inmuebles de propiedad municipal del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General de Ordenación Urbana), previo informe del Área de Gobierno de las Artes, destinados principalmente a servicios administrativos municipales, salvo los adscritos a los Distritos, en cuyo caso la competencia corresponderá al propio Distrito.

 

7.8.2. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas el mantenimiento de los edificios adscritos a sus respectivas Áreas de Gobierno. En el Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, esta competencia corresponderá también a las Direcciones Generales, respecto de los inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo.

 

7.8.3. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad:

 

a) La rehabilitación y conservación de los inmuebles que el Ayuntamiento de Madrid tenga adscritos a Policía Municipal, Servicios de Extinción de Incendios o SAMUR integrados en

 

dicha Área de Gobierno, así como la implantación de elementos prefabricados y las actividades necesarias para la misma.

 

b) La realización de obras de construcción y gran reforma de los inmuebles destinados a los servicios anteriores que por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico se estime por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

7.8.4. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Área de Gobierno de las Artes:

 

a) La restauración, rehabilitación y conservación del patrimonio histórico inmueble de propiedad municipal (niveles de protección I y II del Plan General de Ordenación Urbana), salvo las viviendas ligadas a rehabilitación urbana, los inmuebles destinados principalmente a servicios administrativos municipales, a colegios públicos y aquellos que estén adscritos a los Distritos y los encomendados a otros órganos.

 

b) Las obras de nueva planta de infraestructuras culturales y las demás que se le atribuyan en el Decreto del Alcalde de organización del Área de Gobierno de Las Artes.

 

c) La rehabilitación de los inmuebles de propiedad municipal destinados a albergar bibliotecas municipales. Asimismo, le corresponderá la realización de obras de construcción y gran reforma de los inmuebles destinados a tal servicio, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

7.9. En materia de concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.

 

7.9.1. Con carácter general, corresponde al Vicealcalde, a los Concejales de Gobierno, a los Consejeros Delegados de Gobierno, Concejales de Coordinación y Concejales Delegados en el ámbito de sus respectivas competencias materiales:

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo de 27 julio 2006 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos, BAM de 3 agosto 2006, núm. 5.715, págs. 2974-2982
Afecta a
  • Modifica el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 junio 2004, BAM núm. 5606 de 1 julio 2004, págs. 2352-2359 ANM 2004\33

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