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Reglamentos

Modificación de 30 de abril de 1991 del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Pescados de la Unidad Alimentaria de Madrid, de 31 de mayo de 1985

Versión

Texto inicial publicado el 13/06/1991

Identificador

ANM 1991\9

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

30/04/1991

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 13/02/1992 núm. 4959 pág. 206-208.
- BO. Comunidad de Madrid 13/06/1991 núm. 139 (suplemento) pág. LI-LIII.

Artículo 25. La nueva redacción es la siguiente:

"Serán obligaciones de los compradores:

a) Cumplir cuantas normas se dicten por la empresa mixta, en relación con la entrada, horarios, permanencia de vehículos y cualquier otra que exija el funcionamiento de la Unidad Alimentaria, así como las normas que dicte el personal municipal autorizado, especialmente en temas de sanidad y consumo.

b) Abonar el importe de las tarifas establecidas para la utilización de los distintos servicios.

c) Suministrar a la empresa mixta y al Ayuntamiento cuantos datos exijan y estén relacionados con las operaciones mercantiles realizadas en el mercado.

d) Exhibir el boleto de transacción, siempre que los empleados del mercado, debidamente autorizados, les requieran para ello, y someterse a las inspecciones necesarias para verificar el control de calidad y peso de las mercancías.

e) Identificarse en la forma y condiciones que se determinan en este reglamento,

f) Cumplir cualquier otra obligación que, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor, puedan corresponderles o se establezcan por la empresa mixta."

Artículo 31. La nueva redacción es la siguiente:

"Quienes presten los servicios complementarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar su actividad en los términos fijados en la concesión o autorización, así como en las normas que dicte la empresa mixta o los funcionarios municipales, principalmente en materia de sanidad y abastos.

b) Mantener los locales o espacios adjudicados abiertos y en actividad y en perfectas condiciones de limpieza y seguridad.

c) Observar rigurosamente la legislación vigente en materia laboral y social.

d) Llevar el debido control de las operaciones o transacciones que realice el servicio complementario que desarrolle.

e) Suministrar a la empresa mixta y al Ayuntamiento cuantos datos exijan y estén relacionados con la actividad mercantil o del servicio que desarrollen.

f) No realizar obras ni instalar rótulos comerciales sin la previa autorización escrita de la empresa mixta.

g) Identificarse, tanto los titulares como sus empleados, en la forma y condiciones que se determinan en este reglamento.

h) Observar rigurosamente la legislación vigente en materia laboral, social y fiscal, así como en cuanto a su actividad dentro del mercado en materia administrativa, civil y mercantil.

i) Cumplir cuantas normas se dicten por el Ayuntamiento o por la empresa mixta, en relación con el funcionamiento del mercado o instalaciones complementarias, encaminadas a una mejor prestación de los servicios y a una mayor claridad y actividad en las transacciones comerciales."

Artículo 34. La nueva redacción es la siguiente:

"El comité de asesoramiento del mercado estará compuesto por:

1. El jefe del mercado o persona que designe la empresa mixta.

2. Un representante de los abastecedores, libremente elegido entre los que ejercen su actividad dentro de la Unidad Alimentaria.

3. Un representante de los compradores, libremente elegido entre los que operen en la Unidad Alimentaria.

4. Un representante de los cargadores, libremente elegido entre los que operen en la Unidad Alimentaria.

5. Un representante de los transportistas, libremente elegido entre los que ejercen su actividad dentro de la Unidad Alimentaria.

6. Un representante de los empleados de los abastecedores, libremente elegido entre los que operen en la Unidad Alimentaria.

7. Un representante del Ayuntamiento.

8. Hasta dos personas cuya presencia se estime conveniente por la dirección de la empresa.

Corresponderá la presidencia al jefe del mercado, y en su ausencia a la persona que designe la empresa mixta, actuando como secretario un empleado de la empresa mixta libremente designado por ésta."

Artículo 42. La nueva redacción es la siguiente:

"Por la entrada de vehículos y. utilización de los muelles, viales y zonas de estacionamiento, se exigirá un canon cuyo importe se establecerá mediante la oportuna tarifa."

Artículo 44. La nueva redacción es la siguiente:

"La empresa mixta podrá autorizar, con sujeción a las condiciones que expresamente se determinen, el funcionamiento en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas de un servicio público para el transporte a destino de las mercancías adquiridas en dicho mercado, para su utilización por el comprador que no posea vehículo propio. Estos vehículos deberán reunir, en su caso, las condiciones higiénicas y técnicas a las que se refiere el artículo anterior, y deberán llevar en un lugar perfectamente visible del vehículo el correspondiente distintivo de identificación.

Estos vehículos estacionarán en los lugares señalados por la empresa mixta, en los que se realizarán las operaciones de carga."

Artículo 51. Se suprime.

Artículo 53. La nueva redacción es la siguiente:

"Podrán ser objeto de venta en el mercado toda clase de pescados, cefalópodos, mariscos, mamíferos marinos, así como caracoles y batracios comestibles, frescos o congelados; ahumados y salazones, semiconservas y precocinados derivados de los productos de la pesca."

Artículo 59. Se suprime.

Artículo 60. La nueva redacción es la siguiente:

"La utilización de los pasillos de las naves, muelles y viales se regulará mediante norma interna por la empresa mixta, atendiendo a las circunstancias del desarrollo de la actividad en los mercados."

Artículo 62. La nueva redacción es la siguiente:

"Los géneros deberán ordenarse con cuidado, de forma que no entorpezcan la circulación de los pasillos."

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 1, 3, 7, 13, 25, 31, 34, 42, 44, 53, 60, 62 y 115; y suprime artículos 51, 59 y 63 del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Pescados de la Unidad Alimentaria de Madrid, de 31 de mayo de 1985. ANM 2011\155
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