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Decretos de Concejal

Decreto de 25 de enero de 2010 de la Delegada de Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba el Protocolo en Gestión y Uso del Agua

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2010\8

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

25/01/2010

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 02/02/2010 núm. 6113 pág. 195-196

De esta forma, todos los protocolos contienen una o varias actas de revisión documental y una o varias actas de revisión técnica. Las actas de revisión documental permiten comprobar que ha sido presentada la documentación exigida en el apartado de cada protocolo correspondiente a la "Documentación objeto de análisis y autorizaciones administrativas". Las actas de revisión técnica permiten comprobar el cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en el apartado de cada protocolo correspondiente a la "Verificación a realizar por la ECLU". Con el objeto de facilitar su aplicación por parte del personal de las ECLU, cada uno de los citados requisitos va acompañado de la referencia normativa que justifica su exigencia.

Dadas las peculiaridades propias de cada una de las materias objeto de los distintos protocolos, no todas las actas responden a un modelo formal común, si bien todas ellas responden a una misma estructura para cada contenido, de forma que cada requisito documental o técnico dispone en el acta de un apartado para indicar el número de la página del documento o proyecto en el que se encuentra y de otros apartados para indicar si el requisito se cumple, no se cumple o no resulta de aplicación, así como de un apartado de observaciones para que el técnico de la ECLU, realice las consideraciones que estime oportunas respecto del cumplimiento, incumplimiento o no aplicación del requisito de que se trate.

Las actas de revisión documental y técnica, una vez cumplimentadas, deberán ser firmadas por el técnico competente de cada ECLU. De esta forma, quedará totalmente documentada la actuación de la ECLU para cada una de las licencias urbanísticas en las que intervenga, lo que permitirá que tanto la supervisión e inspección municipales de la actuación de las ECLU, como las auditorias a realizar por la entidad de acreditación, puedan desarrollarse adecuadamente.

Finalmente, ha de considerarse que la correcta utilización de las actas de revisión documental y técnica requiere que su aplicación se realice siguiendo un determinado orden. De esta forma, en primer lugar han de cumplimentarse las actas de revisión documental de todos los protocolos y, una vez subsanadas las deficiencias que hubieran podido detectarse, las actas de revisión técnica de todos los protocolos. Para ello se seguirá siempre el siguiente orden:

1.- Protocolo de procedimientos y documentación.

2.- Protocolo de urbanismo.

3.- Protocolo de análisis ambiental.

4.- Protocolo de prevención contra incendios.

5.- Protocolo de gestión y uso eficiente del agua.

6.- Protocolo para la instalación de elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos.

7.- Protocolo de condiciones técnico-sanitarias para la instalación de los centros de cuidado y recreo infantil y escuelas infantiles.

8.- Protocolo de condiciones técnico-sanitarias para la instalación de bares, cafeterías, restaurantes y similares.

9.- Protocolo de condiciones técnico-sanitarias para la instalación de establecimientos de comercio minorista de alimentación.

10.- Protocolo de condiciones técnico-sanitarias de peluquerías, institutos de belleza y centros de estética.

11.- Protocolo de condiciones técnico-sanitarias para la instalación de actividades de "piercing", tatuaje, anillado y otras prácticas de adorno corporal.

12.- Protocolo de condiciones técnico-sanitarias de los establecimientos de venta de animales, tratamiento higiénico (peluquerías de animales domésticos) y tratamiento sanitario (clínicas veterinarias).

13.- Protocolo de condiciones técnico-sanitarias para la instalación de piscinas.

En definitiva, la finalidad de los protocolos técnicos es sistematizar todos aquellos aspectos que han de ser verificados a la hora de gestionar las licencias urbanísticas que constituyen el objeto de la OGLUA, para garantizar que se comprueban de manera homogénea y uniforme, tanto por las ECLU como por los órganos municipales con competencia en la materia, todas las cuestiones mínimas esenciales que se han de considerar desde el punto de vista urbanístico, tanto con carácter común como sectorial.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 f) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

DISPONGO

Primero.- Elaboración y aprobación.

La elaboración de cada uno de los protocolos técnicos ha correspondido a las Áreas de Gobierno competentes por razón de la materia. Una vez validado el contenido de cada protocolo técnico por los respectivos titulares de cada Área, se procede a su aprobación formal por la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, a propuesta de los mismos.

En este sentido y mediante Decreto de 18 de diciembre de 2009 la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda aprobó el Protocolo y Guía Metodológica en materia de Urbanismo, así como, y a propuesta de los titulares de cada Área competente el Protocolo de Análisis Ambiental, el Protocolo General de Procedimientos y Documentación y el Protocolo para la Instalación de Elementos de Señalización e Identificación de Actividades y Establecimientos.

Igualmente, y mediante Decreto de 13 de enero de 2010 la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda aprobó el protocolo en materia de salud pública, a propuesta del titular del Área competente.

Segundo.- Carácter y alcance de los protocolos.

Los protocolos técnicos constituyen el manual de referencia de la actuación de las ECLU en cuya utilización se tendrá en cuenta:

- Su carácter de obligatorio, tanto para las ECLU como para los servicios técnicos municipales. Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la OGLUA, las ECLU tendrán la obligación de cumplir todos sus contenidos.

- Su carácter de documento de mínimos. Recoge el contenido esencial de los aspectos técnicos urbanísticos y sectoriales sin carácter exhaustivo, por lo que no se configuran en ningún caso como documento sustitutivo de la normativa de aplicación. Se trata de documentos vivos, no cerrados ni agotados, sobre los que se realizarán las actualizaciones, mejoras y modificaciones precisas en cada momento.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Decreto de 19 de julio de 2011 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por el que se aprueba el Protocolo de gestión y uso eficiente del agua. ANM 2011\51
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