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Decretos de Concejal

Decreto de 16 de enero de 2024 de la Titular del Área Delegada de Deporte, por el que se modifica el Decreto de 26 de abril de 2023, por el que se establecen los criterios generales de programación de los servicios dirigidos de los centros deportivos municipales

Versión

Texto inicial publicado el 26/01/2024

Identificador

ANM 2024\5

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

16/01/2024

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 26/01/2024 núm. 9558 pág. 20-24.

b) Infantil: de 6 a 14 años. 

*En Actividad Física de Base podrán inscribirse niños hasta 8 años. 

c) Jóvenes-adultos: de 15 a 64 años (jóvenes de 15 a 26 años y adultos de 27 a 64 años). 

d) Mayores: a partir de 65 años. Con carácter general se crearán grupos homogéneos considerando la condición física y capacidad funcional. 

e) Con carácter general en las clases de adultos se podrán inscribir las personas jóvenes, excepto cuando la programación determine lo contrario. 

f) Personas pertenecientes a la categoría mayores, con carácter general podrán inscribirse en la categoría adultos entregando el documento “Declaración de exención de responsabilidad”. En los grupos de acceso cerrado se requerirá, además, entrevista del servicio de ATP». 

En el punto 2.1. Acceso cerrado se elimina el apartado d) y se amplían los objetivos. Queda redactado como sigue: 

«2.1. Acceso cerrado A esta modalidad corresponden las clases de inscripción en días y horarios fijos programadas durante el tiempo establecido según programación, incluidas en alguno de los siguientes grupos: 

a) Las clases y escuelas que estén diseñadas para la enseñanza de una disciplina deportiva que se estructure por niveles técnicos, en todas las categorías. 

b) Los programas de ejercicio físico y salud. 

c) Los servicios deportivos dirigidos a personas mayores. 

d) Programas específicos para personas con discapacidad. 

Objetivos: 

- Favorecer el desarrollo personal, atendiendo a sus características motrices, cognitivas, afectivas y de socialización, con un enfoque lúdico y recreativo. 

- Permitir el primer acercamiento y la familiarización con el entorno del centro deportivo y las distintas actividades que en él se desarrollan. 

- Propiciar un entorno de encuentro y relación entre la madre, el padre, o tutor/a legal con su hijo/a, mediante acciones y situaciones compartidas de juego. Orientado al aprendizaje y participación mutua en los procesos de desarrollo infantil propios de esa edad. 

- Enseñar aspectos técnicos básicos de las disciplinas deportivas y de los diferentes niveles de perfeccionamiento. 

- Favorecer los hábitos saludables y deportivos. 

- Transmitir valores que influyan en la convivencia, la no discriminación y la igualdad.

- Promover la práctica de la actividad física y deportiva saludable y sin riesgos.

- Atender especialmente la promoción del deporte entre los colectivos de personas con necesidades especiales: mayores de alto riesgo, diversidad funcional, prescripción de actividad y ejercicio físico, etc.». 

En el punto 4.1. Servicios deportivos dirigidos de acceso cerrado, se elimina el apartado c). Queda redactado como sigue: 

«4.1. Servicios deportivos dirigidos de acceso cerrado Las personas que estén inscritas en algunos de los siguientes servicios y actividades deportivas dirigidas podrán continuar en la actividad y permanecer en ella hasta alcanzar los objetivos previstos y/o el tiempo máximo de permanencia. Transcurrido el cual, deberán seguir el procedimiento establecido para obtención de plaza si desean continuar en la actividad. 

a) Las clases y escuelas que estén diseñadas para la enseñanza de una disciplina deportiva que se estructure por niveles técnicos. 

b) Los servicios deportivos dirigidos a personas mayores. 

c) Programas específicos para personas con discapacidad. 

d) Personas en posesión del Abono Deporte Madrid. 

Todo ello de conformidad con lo que establezca la Dirección General de Deporte en las diferentes normas técnicas y/o administrativas que regulan el desarrollo de estos servicios y actividades. 

La inscripción en un curso de verano o en un curso intensivo, con una duración determinada, sólo da derecho a la permanencia en el mismo durante el tiempo programado para su desarrollo». 

El punto 10.2 Atención a madres, padres o tutores/as de la evolución de alumnado se modifica quedando redactado como sigue:

«10.2. Atención a madres, padres o tutores/as de la evolución de las personas usuarias:

Para el correcto desarrollo de las clases, no se permite la presencia en los espacios deportivos donde se imparten las mismas, de familiares o acompañantes de menores o personas dependientes que no vayan a participar de manera práctica en el desarrollo de la actividad. 

La dirección del centro deportivo, en función de los medios disponibles, puede establecer los mecanismos que considere adecuados para la presencia de forma puntual de madres, padres, o personas tutoras en las clases de categoría preinfantil e infantil o, en su defecto, se facilitarán los medios para informar a las madres, padres o representantes legales de la evolución del alumnado, sin interferir en el desarrollo de las clases». 

El programa de psicomotricidad se incorpora al Programa General de Clases y Escuelas con la denominación Actividad Física de Base. De tal forma que se modifican los siguientes puntos de dicho programa:

Se añaden objetivos al punto 2.1. Actividades para preinfantiles. Queda redactado como sigue:

«Objetivos: 

- Favorecer el desarrollo personal, atendiendo a sus características motrices, cognitivas, afectivas y de socialización, con un enfoque lúdico y recreativo. 

- Permitir el primer acercamiento y la familiarización con el entorno del centro deportivo y las distintas actividades que en él se desarrollan. 

- Formar al niño y la niña en su globalidad mediante la adquisición de recursos motrices básicos. 

- Crear la base para el aprendizaje posterior de modalidades deportivas. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica apartados 1, 2.1, 2.2, 4.1, 10.2 y añade 2.1.2.3 y 2.2.1.7 al anexo I del Decreto de 26 de abril de 2023 de la titular del Área Delegada de Deporte, por el que se establecen los criterios generales de programación de los servicios dirigidos de los centros deportivos municipales. ANM 2024\6

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