Acuerdo de 27 de abril de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la tramitación de las licencias de actividades temporales a realizar en el periodo comprendido entre el 6 de mayo y el 17 de junio de 2023 en la parcela que rodea el estadio Metropolitano, en suelo calificado de vial público, y se delegan en el Organismo Autónomo Agencia de Actividades
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 05/05/2023
Identificador
ANM 2023\29
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
27/04/2023
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 05/05/2023 núm. 9377 pág. 5-7.
ACUERDA
PRIMERO.- Avocar las competencias delegadas en el Concejal Presidente de Distrito de San Blas-Canillejas en el apartado 4.º 2.4 c) 1.º del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos y en el Coordinador de Distrito de San Blas-Canillejas en el apartado 5.º 1.3.6 b), c) y d) y 1.3.8 a) del mismo acuerdo, única y exclusivamente en lo relativo a la tramitación y concesión de las licencias de actividades temporales a realizar en el período comprendido entre el 6 de mayo y el 17 de junio de 2023 en la parcela SL-02ª, de dominio público local, situada en el barrio de Las Rosas, distrito de San Blas-Canillejas, dentro del Área de Ordenación Especial AOE 00.08 "Parque Deportivo del Este" del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
SEGUNDO.- Delegar en el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades las competencias avocadas en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
TERCERO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
CUARTO.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
QUINTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
SEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
SÉPTIMO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al pleno, a fin de que quede enterado.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. ANM 2024\74