Modificación de la Instrucción sobre la Autorización Específica y el Régimen Sancionador de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 05/08/2004
Identificador
ANM 2004\46
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
13/07/2004
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 05/08/2004 núm. 5611 pág. 2829-2830.
Se puede considerar que la venta de las bebidas alcohólicas concretadas a las obtenidas mediante la fermentación de uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere los veinte grados centesimales es una clase más sin llegar a ejercerse la actividad de bodega o venta menor de alimentación.
- Establecimientos seccionales:
Las secciones de alimentación integradas en establecimientos comerciales no alimentarios u otras actividades, deberán estar convenientemente aisladas o protegidas, bien por una distancia suficiente, bien mediante paneles o cerramientos que garanticen la separación del resto de las secciones comerciales y eviten la contaminación ambiental y de los alimentos.
A todos los efectos, incluida la superficie mínima de venta, las secciones de alimentación deberán cumplir los requisitos fijados en esta ordenanza para los establecimientos monovalentes o polivalentes, según proceda (artículo 65 OCMA).
- Establecimientos en los que se desarrolla la actividad de venta y consumo de productos alimenticios:
En este supuesto y como ya se incorporó en la Instrucción de 15 de octubre de 2002, es necesario que estén perfectamente diferenciadas la zona o sala de ventas y la zona de consumo, cada una de las cuales, además, deberá cumplir con la normativa sectorial que resulte de aplicación. En este caso la autorización específica será necesaria para la actividad de comercio o venta de bebidas alcohólicas.
En todos los supuestos los establecimientos no sólo deben observar las dimensiones mínimas en cuanto a sala o zona de ventas se refiere sino que han de cumplir lo establecido para el resto de dependencias obligatorias en este tipo de actividades (almacenes, servicios higiénicos, cuarto de basuras, etc.).
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica los criterios para la aplicación de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid, por los Servicios Municipales implicados. ANM 2002\21