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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública. Organización, Estructura y Delegación de Competencias en los Titulares de sus Órganos Superiores y Directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2006\63

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

27/07/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5715 pág. 2964-2974
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 132-141

2.1. Subdirección General de Provisión y Procedimientos Especiales Laborales.

2.1.1. Departamento de Procedimientos Especiales Laborales.

2.1.2. Departamento de tramitación de Concursos de Traslados de Personal Funcionario y Laboral.

2.2. Subdirección General de Selección de Personal Funcionario y Laboral.

2.2.1. Departamento de Selección de Personal Funcionario.

2.2.2. Departamento de Selección de Personal Laboral.

2.2. Inspección General de Servicios.

2.3.1. Departamento de Incompatibilidades.

2.3. Departamento de Asuntos Generales y Gestión de Personal.

Artículo 23 . Dirección General de Registro, Valoración y Carrera Administrativa.

1. A la Dirección General de Registro, Valoración y Carrera Administrativa corresponde las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) La gestión del Registro de Personal según la normativa aplicable.

b) Archivo de la documentación que constituye el expediente personal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento del Registro de Personal del Ayuntamiento de Madrid.

c) El análisis y valoración de las propuestas de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Madrid y sus modificaciones, así como el informe previo respecto de las relaciones de puestos de trabajo de los Organismos públicos.

d) El diseño, coordinación y mantenimiento de los sistemas de información en materia de gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en materia de sistemas de información.

2. La Dirección General de Registro, Valoración y Carrera Administrativa se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Secretaría del Registro de Personal y Coordinación Informática.

2.1.1. Servicio de Coordinación Informática.

2.1.1.1. Departamento de Coordinación Informática.

2.2. Servicio de Organización y Puestos de Trabajo.

2.2.1. Departamento de Análisis y Valoración de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional primera. Régimen de delegaciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno y del Área Delegada, las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquellos o por los órganos de ellos dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

Disposición adicional segunda . Régimen de suplencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno.

Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos

Los procedimientos iniciados por los órganos del Área de Gobierno en virtud de competencias delegadas por el Alcalde que, de conformidad con el nuevo reparto competencial operado por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, correspondan tras su entrada en vigor a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se seguirán tramitando y se resolverán en virtud de la delegación de competencias contenida en el presente Acuerdo a favor de dichos órganos.

Disposición derogatoria .

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Disposición final primera . Habilitación de desarrollo e interpretación del Acuerdo.

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Disposición final segunda . Entrada en vigor.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 27 de julio de 2006

EL CONCEJAL DE GOBIERNO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Fdo.: Juan Bravo Rivera

Cúmplase,

EL ALCALDE

Fdo.: Alberto Ruiz-Gallardón

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo Junta Gobierno de 18 junio 2007, de organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y delegación competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos. BOAM 5761 de 21 junio 2007 págs. 33-45 ANM 2007\25
  • Modificado artículos 6, 16 y 17 por Acuerdo de la Junta de Gobierno De la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2007, BOAM núm. 5757 de 24 de mayo 2007. BOCM núm. 132 de 5 de junio 2007, págs. 37-38
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 31 agosto 2006, BAM núm. 5720 de 7 septiembre 2006, págs. 3212-3213

Descargar normativa

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