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Ordenanzas municipales

Modificación de 30 de julio de 2014 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012

Versión

Última actualización publicada el 07/02/2018

Identificador

ANM 2018\80

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

30/07/2014

1. Con sujeción a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa general de publicidad, los titulares de las licencias municipales de autotaxi podrán contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo V, siempre que se conserve la estética de éste, permitiendo su adecuada identificación como taxi de Madrid, no se impida la visibilidad ni se genere riesgo alguno y no se atente contra la imagen del sector. 

2. En los vehículos autotaxi se prohíbe la publicidad ilícita en los términos previstos en la normativa general de publicidad, pudiendo ejercerse las acciones previstas en la normativa indicada. 

Específicamente se prohíbe la publicidad que atente contra los Derechos Humanos y de la mujer, como aquella que incite o favorezca la prostitución. 

Con el fin de garantizar una publicidad veraz, legal, honesta y leal, los titulares de licencias podrán dirigirse a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial. 

3. La publicidad en el interior del vehículo se ajustará a las siguientes reglas: 

a) En ningún caso reducirá la visibilidad de los pasajeros, particularmente la correcta visión del aparato taxímetro y de la vía. 

b) Cuando la publicidad se realice por medios audiovisuales, las pantallas deberán ir fijadas de modo permanente a la estructura del vehículo y estar conformes con la normativa correspondiente en materia de Industria. 

c) Cuando la publicidad se realice por medios gráficos, el soporte utilizado deberá ser de un material que no pueda producir riesgo o incomodidad a los pasajeros y únicamente podrá situarse en la parte trasera de los asientos o, en su caso, sobre la parte equivalente de la mampara. 

4. La publicidad en el exterior del vehículo se ajustará a las siguientes reglas: 

a) Solo se admite la publicidad en las puertas laterales traseras, pudiendo cubrir la totalidad de la puerta hasta la altura del inicio de la zona acristalada en los términos previstos en el Anexo V B.3, y en la luneta trasera, en los términos previstos en el Anexo V B.2. Se admitirá un máximo de tres anuncios de marca, modelo, servicio o actividad, uno por cada lateral y el tercero en la luneta trasera. 

b) Los vehículos eurotaxi que se acojan al sistema establecido en el artículo 38 bis podrán también exhibir publicidad en la parte trasera de la carrocería del vehículo. En todo caso, los distintivos obligatorios, escudo y número de licencia, deberán resultar visibles, quedando excluidos de su contorno los elementos publicitarios, según las especificaciones contenidas en el Anexo V B.3. 

Se admitirá un máximo de cuatro anuncios de marca, producto, servicio o actividad, uno por cada lateral, el tercero en la parte trasera de la carrocería y el cuarto en la luneta trasera. 

5. El material del anuncio, tanto en el interior como en el exterior del vehículo, no podrá ser reflectante, fluorescente ni luminoso, salvo cuando la publicidad interior se realice por medios audiovisuales conforme al apartado 3.” 

Siete.- Se modifica el título del artículo 28, que pasa a denominarse: “Permiso municipal de conductor de autotaxi: obtención y renovación”. Se añade una letra d) al apartado 2 del artículo 28, con la siguiente redacción: 

“d) Calidad en la atención a usuarios con discapacidad.” 

Así mismo se incorpora al artículo 28 un apartado número 4 con el siguiente texto: 

“Los titulares del permiso municipal de conductor de autotaxi que hayan permanecido más de cinco años sin practicar habitualmente la profesión de conductor de vehículo autotaxi deberán renovar dicho permiso. A estos efectos se entenderá que no existe ejercicio habitual de la profesión si no se acredita haber trabajado en ella doce meses, al menos, durante los últimos cinco años.” 

Ocho.- Se modifica el artículo 29, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 29. Revisión permisos municipales

1. El permiso municipal de conductor de autotaxi será revisado por el Ayuntamiento de Madrid, a instancia de su titular, al menos cada cinco años desde la fecha de su obtención o desde la fecha de la última revisión. 

2. Para la revisión será necesario acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un permiso de conducción de la clase BTP en vigor, no estando privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores ni declarada su pérdida de vigencia.

b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.

c) (anulado)

d) Haber ejercido habitualmente la profesión de conductor de autotaxi. Se entiende por ejercicio habitual de la profesión de conductor de autotaxi haber trabajado en ella durante al menos doce meses durante los últimos cinco años. 

3. Cuando el titular del permiso no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el apartado 2, letras a), b) o c), se considerará extinguido el permiso municipal de conductor de autotaxi. En tales casos el interesado podrá obtener un nuevo permiso sin necesidad de realizar la prueba de conocimientos prevista en el artículo 28, acreditando el cumplimiento de los citados requisitos. 

Cuando el titular del permiso no acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado 2 d) se considerará extinguido el permiso municipal de conductor de autotaxi. En tales casos el interesado deberá renovar el permiso para volver a ejercer la profesión, previa superación de la prueba de conocimientos y acreditación de los requisitos previstos en el artículo 28, a excepción del indicado en su apartado 3 d). 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 10.2, 18, 21, 22, 24, 26, 28, 29, 37, 38, 43, 49, 52 f), 57 c), 67, disposiciones transitorias primera y tercera, anexos I, V A.2, V B.1, V B.2, V B.3, V B.4, apéndice anexo V y título anexo VII; añade artículos 28.2 d) y 4, 29 bis, 30 g), 38 bis, 38 ter; y suprime artículos 10.1 h), 51.1 o), 63, 64, 65 y 66 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
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