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Instrucciones

Resolución de 17 de abril de 2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, por la que se hace pública la Instrucción 7/2012 relativa a la prestación de fianzas para la obtención de determinadas licencias urbanísticas

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 17/05/2012

Identificador

ANM 2012\40

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

17/04/2012

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 17/05/2012 núm. 6675 pág. 6-8.

2. Cuando el objeto de la licencias es la legalización de obras ya finalizadas.

Es objeto de instrucción establecer los supuestos en los que no es necesaria la constitución de las garantías al haber desaparecido los potenciales peligros (la ejecución de obras) que harían necesaria una actuación futura, que es precisamente lo que se pretende garantizar.

En estos casos, en los que las obras ya están terminadas, la exigencia de las garantías referidas se separa del propio espíritu que define a estas figuras, que es precisamente asegurar una futura actuación, o supletoriamente asegurar económicamente el valor del bien jurídico protegido, que vendría motivada por los posibles daños que se ocasionen precisamente durante la ejecución de las obras, por lo que no procede la prestación de estos avales o constitución de garantías en la medida en que dichas obras ya están terminadas habiendo desaparecido los potenciales riesgos existentes.

Existen otros mecanismos previstos a nivel normativo que protegen los referidos bienes jurídicos, destacando los derivados de la potestad de disciplina urbanística a los efectos de la verificación de la correcta ejecución de las obras en relación con los servicios públicos y de las obras que se hayan efectuado en las plantas bajas de un edificio en relación con el valor de reposición del mismo; asimismo destacan los derivados de la disciplina ambiental a los efectos de comprobar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición.

Si los solicitantes de este tipo de licencias para la legalización de obras ya finalizadas han optado, por diferentes motivos, por la constitución de la garantía correspondiente, se plantea entonces la procedencia de su devolución ante el inconveniente de no poder comprobar la correcta ejecución de las obras o del tratamiento de los residuos de construcción y demolición, según los casos.

De acuerdo con el criterio apuntado sobre la improcedencia de exigir estos avales o garantías para este concreto tipo de licencias, procederá la devolución de los que se hubieran constituido en los procedimientos de solicitud de licencia de legalización de obras ya finalizadas previo informe que justifique esta circunstancia, sin perjuicio de que por parte de los servicios municipales correspondientes se inicien las actuaciones propias de la disciplina urbanística y ambiental.

A la vista de todo lo anteriormente expuesto, se aprueba la siguiente instrucción.

Cuando la normativa exige la constitución de una garantía o la prestación de una fianza como condición imprescindible para la concesión de una licencia urbanística, se establecen dos supuestos en los que no rige esta obligación:

1. Cuando sea una Administración pública la titular o solicitante de la licencia, por estar exentas de la prestación de avales, garantías o cauciones al constituir una prerrogativa que debe reconocerse por igual a todas las Administraciones públicas, tanto en los procedimientos administrativos como en los jurisdiccionales.

2. Cuando se trate de licencias urbanísticas que tengan por objeto la legalización de obras ya finalizadas, al no proceder su exigencia por haber desaparecido los potenciales riesgos productores de los daños que justifican su constitución, sin perjuicio de la incoación de los correspondientes procedimientos de reestablecimiento de la legalidad urbanística y sancionadores en su caso.

En el supuesto de que por parte del solicitante de la licencia se haya constituido la garantía que corresponda, se procederá a su devolución previo informe que justifique que se encuentra en uno de estos supuestos de legalización.

Todo ello sin perjuicio de dar traslado a los órganos competentes en materia de disciplina urbanística y/o ambiental a los efectos de verificar la correcta ejecución de las obras o tratamiento de los residuos, según los casos.

A la vista del acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, en su sesión ordinaria de 17 de abril de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 7 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de enero de 2012, se formaliza la presente instrucción, la cual producirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto cincuenta y un acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2024\26
Afecta a
  • Desarrolla artículos 6 y 37.4 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004. ANM 2022\149

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