Saltar navegación
Instrucciones

Instrucción de 10 de junio de 2002 de la Primera Tenencia de Alcaldía, sobre el pliego de condiciones reguladoras de la autorización de uso de determinadas instalaciones de los centros culturales de distrito para la realización de cursos y talleres

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2002\10

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

10/06/2002

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 04/07/2002 núm. 5502 pág. 3342-3345

6.4. En ningún caso podrá considerarse que exista relación laboral alguna entre los monitores y personal al servicio de la entidad autorizada y el Ayuntamiento de Madrid.

 

7. DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES

 

La entidad autorizada se compromete a colaborar con la Junta Municipal en la promoción y difusión de todos los cursos y talleres objeto de esta autorización. A tales efectos vendrá obligada a sufragar todos los gastos de publicidad y propaganda que afecten a la actividad de su competencia.

 

Deberá diseñar y difundir un folleto anunciador de las distintas actividades que se desarrollen en el Centro Cultural y se realizará bajo la supervisión de la Dirección del Centro y de la Jefatura de Unidad de Servicios Culturales y Participación Ciudadana.

 

8. INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS

 

La inscripción en los distintos cursos y talleres se realizará en cada Centro Cultural.

 

La entidad autorizada pondrá a disposición del Centro los medios que resultasen necesarios durante los periodos de inscripción de alumnos, además de un soporte informático que facilite y agilice dicha inscripción.

 

Se establecerá un periodo de inscripción que consistirá en la reserva previa de la plaza por riguroso orden de llegada. De este modo se Irán cubriendo las distintas plazas de los cursos y talleres hasta el número máximo de alumnos por grupo y actividad.

 

Aquellas personas que no hayan podido acceder a ninguna de las plazas pasarán a formar parte de una lista de espera.

 

Con objeto de beneficiar a la mayor parte de vecinos sólo se permitirá la inscripción de dos cursos o talleres como máximo.

 

No obstante, la Dirección del Centro podrá permitir la inscripción de un usuario en más cursos o talleres, siempre y cuando haya plazas vacantes y no haya lista de espera.

 

En ningún caso la reserva podrá superar el número de alumnos por grupo (anexo).

 

9. TARIFAS

 

A) Condiciones Generales

 

Las contraprestaciones a percibir de los usuarios por la entidad privada autorizada son precios privados por servicios prestados por particulares al público y no tienen carácter de ingresos de derecho público.

 

Las entidades privadas y los particulares que acudan a la licitación de la autorización del uso propondrán las tarifas que consideren más adecuadas, tanto en su estructura como en su cuantía, todo ello de forma detallada, pudiendo incluir posibles bonificaciones y reducciones o recargos aplicables.

 

Las tarifas definitivas a percibir serán aprobadas expresamente junto con el resto de las condiciones de la autorización del uso, no pudiendo percibirse otras tarifes que las aprobadas de esta forma.

 

B) Matrícula

 

Para poder asistir a los cursos y talleres será necesario que los usuarios hayan abonado a la entidad autorizada y en el plazo establecido al efecto, el importe de la matrícula correspondiente a la actividad que van a realizar.

 

El pago de la matrícula se considera, por tanto, como el derecho a la reserva de una plaza para una actividad determinada, debiéndose realizar tantas matrículas como actividades distintas vaya a llevar a cabo el alumno.

 

El precio de la matrícula será de euros y será igual para todos los cursos y talleres, puesto que la reserva de una plaza no varia en función del curso o taller de que se trate.

 

En caso de que el usuario no haya formalizado su matrícula en el plazo establecido al efecto, no tendrá reservada ninguna plaza, y por tanto, no podrá asistir al curso o taller pretendido, no habiendo posibilidad de ampliación del plazo para el pago.

 

C) Abonos Trimestrales

 

El autorizado facultará a la Junta Municipal, antes del comienzo de cada curso, una relación de todos los alumnos matriculados.

 

Entre los días del primer mes correspondiente a cada trimestre, los usuarios deberán abonar el importe de las clases que van a recibir en dicho trimestre.

 

Si el alumno no abona en plazo el importe correspondiente a cada uno de los trimestres perderá automáticamente la plaza que tenla, no habiendo posibilidad de ampliación del plazo para el pago.

 

La plaza vacante será ofertada siguiendo el orden establecido en la lista de espera que se haya constituido al efecto.

 

D) Pago de los Usuarios a la Entidad Autorizada

 

Los precios y matrícula a abonar por los alumnos y asistentes a los cursos y talleres conforme a las tarifes aprobadas, serán percibidos por la entidad privada autorizada.

 

No son ingresos municipales y por tanto no serán recaudados en cuentas del Ayuntamiento. La gestión de la recaudación corresponde exclusivamente a la entidad autorizada.

 

En el recibo de ingreso se hará constar al menos el nombre del usuario, actividad que va a realizar y concepto del pago.

 

10. CANON

 

La empresa autorizada deberá satisfacer un canon anual en contraprestación de la cesión de uso temporal de los espacios municipales.

 

El importe inicial de este canon asciende a euros, cantidad que podrá ser mejorada por los distintos ofertantes.

 

El importe del canon se ingresará en la Tesorería Municipal y se contabilizará en el concepto presupuestario de ingresos que corresponda.

 

(Se podrá establecer un calendario, con plazos, para el pago del canon).

 

11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

 

A) Procedimiento

 

La cesión de uso temporal de las aulas y dependencias de los Centros Culturales del distrito de por entidades privadas se realizará mediante licitación pública, por concurso, a favor de una única entidad que desarrollará el programa de actividades, con arreglo a los criterios de valoración que más adelante se establecen.

 

B) Presentación de Proposiciones

 

Las ofertas deberán presentarse en el Registro de la Junta Municipal del Distrito en el plazo de a contar desde el siguiente día hábil al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, del anuncio de la licitación. Las proposiciones vendrán en sobre cerrado.

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22
Afecta a
  • Modifica la Instrucción de 30 enero 1997.

Descargar normativa

Subir Bajar