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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2015\66

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

29/10/2015

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 02/11/2015 núm. 7530 pág. 82 - 90
- BO. Comunidad de Madrid 10/11/2015 núm. 267 pág. 198 - 212

a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos al Área de Gobierno.

b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos al Área de Gobierno.

c) Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, y, en todo caso, cuando afecten a más de un Distrito.

Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.

En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.

Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios Concejales Presidentes, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se establezca por Acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

d) Acordar la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos al Área de Gobierno

7. Encomiendas de gestión.

7.1. Celebrar y firmar los Acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de Derecho público a los que hace referencia el artículo 11.3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Acuerdo deberá ser firmado también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con lo que establezca su normativa específica.

Estos Acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

En los supuestos contemplados en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración Pública, se estará a lo dispuesto en el punto 1.8 del apartado tercero.

7.2. Conferir mediante Decreto las encomiendas de gestión a los entes, Organismos y entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios y servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación del artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Si las encomiendas de gestión llevan consigo una prestación de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios, su cuantía deberá determinarse en el mismo Decreto en el que se confieran aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.

8. Sanciones y multas coercitivas.

8.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe supere 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus elementos e instalaciones por un período superior a dos años.

8.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando su importe supere 30.000 euros.

9. Reclamaciones y recursos.

9.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular del Área de Gobierno.

9.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el titular del Área de Gobierno o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este Acuerdo.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

4º.- Secretaría General Técnica.

De conformidad con el Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las competencias de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto corresponderán a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

5º.- Competencias de las Direcciones Generales.

1. Gastos.

1.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.

1.2. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

2. Contratación.

Realizar contrataciones de toda clase que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros

3. Gestión económica.

3.1. Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:

a) Precios públicos y otros ingresos de derecho público.

b) Transferencias corrientes y de capital.

c) Derechos de superficie.

d) Ingresos por aprovechamientos urbanísticos.

e) Ventas y otros ingresos de derecho privado.

f) Cánones derivados de concesiones administrativas, salvo cuando aquellos revistan la naturaleza jurídica de tasas.

3.2. Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y la Agencia Tributaria de Madrid.

4. Sanciones y multas coercitivas.

4.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe no supere 60.000 euros, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que de forma particular pudiera corresponder a cada Dirección General.

4.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando su importe no supere 30.000 euros, sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas que de forma particular pudiera corresponder a cada Dirección General.

5. Gestión de procedimientos.

5.1. Notificar a los interesados las resoluciones administrativas.

5.2. Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites.

5.3. Conceder cualquier tipo de licencia, sin perjuicio de las previstas expresamente en el presente Acuerdo.

5.4. Formular las propuestas de resolución de los Decretos que hayan de ser adoptados por el titular del Área de Gobierno.

5.5. Formular las propuestas de suscripción de los Convenios competencia del Área de Gobierno.

6. Reclamaciones y recursos.

Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por cada Dirección General.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía. ANM 2019\75
  • Modificado apartados 6º y 7º por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 28 de marzo de 2019. BOAM núm.: 8369 de 1 de abril de 2019. BOCM Núm. 87 de 12 de abril de 2019. Págs. 110 - 111
  • Modificado apartados 1º y 6º por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 7 de febrero de 2019. BOAM núm.: 8334 de 11 de febrero de 2019. BOCM Núm. 44 de 21 de febrero de 2019. Págs. 101 - 102
  • Modificado apartados 1º (punto 2.4), 3º (punto 1.3) y 7º (se añade letra k en el punto 1.1) por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de diciembre de 2018. BOAM núm.: 8299 de 17 de diciembre de 2018
  • Modificado apartados 1º, 3º, 7º y se añade un apartado 8º por Acuerdo de 28 de junio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto. BOAM núm. 8186 de 2 de julio de 2018.BOCM Núm. 166 de 13 de julio de 2018. Págs. 147 - 150
  • Modificado apartado 1º y añadida letra i) del punto 1.1. del apartado 7º por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 7 de junio de 2018. BOAM Núm. 8171 de 11 de junio de 2018. Págs. 72 - 73
  • Modificado por Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de las Áreas de Gobierno, los Distritos, la Coordinación General de la Alcaldía, la Gerencia de la Ciudad y la Presidencia del Pleno, y el Acuerdo de 30 de marzo de 2017, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad, en materia de autorizaciones de la Junta de Gobierno en contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado. BOAM núm. 8121 de 26 de marzo de 2018 ANM 2018\26
  • Modificado apartado 1.5 e incluido apartado 1.8 del apartado 7º por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de noviembre de 2017. BOAM Núm. 8049 de 12 de diciembre de 2017. BOCM núm. 304 de 22 de diciembre de 2017.
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 3 de noviembre de 2016. BOAM Núm. 7779 de 7 de noviembre de 2016.
  • Modificado por Acuerdo de 29 de septiembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. BOAM Núm. 7757 de 4 de octubre de 2016. BOCM Núm. 246 de 13 de octubre de 2016.
  • Modificado apartados 1º, 3º, 6º, 7º y 9º y suprimido apartado 8º por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 4 de febrero de 2016. BOAM núm. 7593 de 8 de febrero de 2016
Afecta a
  • Deja sin efecto Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos de de 2 de julio de 2015 ANM 2015\52
  • Deja sin efecto Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de 16 de julio de 2015 ANM 2015\50
  • Deja sin efecto Determinación de los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública de 16 de julio de 2015. ANM 2015\48
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