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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Comunidad. Organización, Estructura y Delegación de Competencias en sus Titulares y Titulares de los Órganos Directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2006\58

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

27/07/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5.715 pág. 2932-2939
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 98-104

c) La coordinación de los Planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al personal del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área Delegada de Personal.

2.5. Gestión de fondos documentales:

a) La gestión de fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del Área de Gobierno.

b) Las propuestas para la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el Área de Gobierno.

2.6. Registro y atención al ciudadano:

Las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de las Direcciones Generales del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

4. La Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1.Subdirección General de Coordinación.

4.1.1. Servicio de Programación Económica.

4.1.2. Servicio de Contratación.

4.1.2.1. Departamento de Contratación.

4.1.3. Servicio de Relaciones Institucionales.

4.1.3.1. Departamento de Relaciones Institucionales.

4.1.4. Servicio de Personal y Régimen Interior.

4.1.4.1. Departamento de Personal y Régimen Interior.

Artículo 5. El Coordinador General de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad.

Al Coordinador General de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes de los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

Artículo 6. Direcciones Generales.

1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente Acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación del Alcalde.

2. Asimismo, corresponde a los Directores Generales:

a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

Artículo 7 . Dirección General de Vías Públicas y Equipamientos Urbanos.

1. A la Dirección General de Vías Públicas y Equipamientos Urbanos le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

1.1. En materia de planificación y coordinación:

a) Planificar y coordinar todas las actuaciones y ocupaciones que se realicen en las vías públicas, en materia de su competencia, en colaboración con otras Áreas de Gobierno y con los Distritos con competencias en esta materia, y adoptar las resoluciones que exija la ejecución y desarrollo de aquellas.

b) Establecer las directrices generales relativas a las actuaciones de integración ordenada de los diversos elementos que conforman el conjunto urbano desde su consideración funcional, estética y ornamental, con el fin de proteger el paisaje urbano, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con el Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras y el Área de Gobierno de las Artes.

c) Informar las nuevas obras y urbanizaciones realizadas por los servicios municipales, con carácter previo a su recepción, con el fin de estimar su adecuación a la normativa municipal en materia de competencia de esta Dirección General.

d) Promover actuaciones integradas en el ámbito de la renovación y conservación de las vías públicas y actuaciones conjuntas de remodelación zonal, en colaboración con otros departamentos municipales y empresas de servicios.

e) Redactar, planificar y ejecutar los proyectos de remodelación de las vías públicas y su alumbrado exterior, renovación integral de servicios (PRIS), adquisición e instalación de mobiliario urbano, áreas infantiles y alumbrado público.

f) Diseñar el mobiliario urbano municipal en colaboración con el Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras y el Área de Gobierno de las Artes.

g) Establecer los criterios técnicos para el nuevo alumbrado público, en coordinación con el Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras.

h) Gestionar y actualizar los inventarios de las infraestructuras correspondientes a los ámbitos de actuación descritos: Pavimentos, redes de riego, galerías de servicio, pasos de peatones y vehículos, alumbrado público, mobiliario urbano y áreas infantiles, en coordinación con el Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras.

i) Establecer y aplicar los criterios del control de calidad de las actuaciones en los ámbitos descritos.

1.2. En materia de Conservación y Remodelación, el ámbito territorial será el comprendido por las vías y espacios públicos municipales.

Estas competencias se concretan en:

a) Conservar y renovar los pavimentos del viario y espacios públicos municipales, excepto los comprendidos en zonas verdes u otros terrenos dotacionales, así como de las infraestructuras de carácter supramunicipal.

b) Conservar y renovar las redes de riego, fuentes no ornamentales, hidrantes y bocas de riego municipales, excepto las de agua reciclada, las de parques, fuentes ornamentales y las pertenecientes a infraestructuras de carácter supramunicipal.

c) Conservar y rehabilitar el alumbrado público, así como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de las infraestructuras de carácter supramunicipal. Conservar el alumbrado de fuentes ornamentales y monumentos, así como conservar otras instalaciones eléctricas municipales. Conservar el alumbrado del tramo de la carretera M-40 que discurre por el término municipal de Madrid y el de los tramos de carretera afectados por el Convenio suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, con fecha 13 de febrero de 1986, modificado el 2 de diciembre de 1988.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo Junta Gobierno Ciudad de Madrid de 18 junio 2007 de organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad. BOAM 5761 de 21 junio 2007, págs. 27-33 ANM 2007\24
  • Modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de octubre 2006, BAM núm. 5725 de 12 octubre 2006, pág. 3592

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