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Reglamentos

Modificación de 23 de diciembre de 1997 del Reglamento de Prestación del Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (Mercamadrid), de 6 de abril de 1984

Versión

Texto inicial publicado el 10/02/1998

Identificador

ANM 1997\16

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

23/12/1997

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 19/02/1998 núm. 5274 pág. 502.
- BO. Comunidad de Madrid 10/02/1998 núm. 34 pág. 83-88.

Será de aplicación para considerar válidamente practicadas las notificaciones expuestas, así como cualesquiera otras a que obligue la presente disposición transitoria, el régimen contemplado en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992.

Quedará eximida la empresa mixta de la obligación de notificar a las personas y en el modo expuesto la existencia de una solicitud de cesión en los siguientes supuestos:

a) Cuando la solicitud presentada no reuniere los requisitos exigidos en la presente disposición transitoria y Reglamento en cuanto no se oponga a la misma.

b) Cuando en la solicitud presentada figurase como cesionaria empresa radicada en puesto de venta colindante a aquel o aquellos cuyos derechos de ocupación y explotación resultaren objeto de la solicitud de cesión, en tal caso "Mercamadrid, Sociedad Anónima", solamente vendrá obligada a practicar la notificación de la existencia de la solicitud en cuestión a la empresa que, en su caso, se hallare radicada en otro puesto de venta colindante a aquel o aquellos cuyos derechos de ocupación y explotación resultare/n objeto de la solicitud de cesión, y siempre y cuando su estructura comercial fuera igual o inferior a la de la empresa que figure como beneficiaria en la solicitud cursada.

17. Los interesados en el ejercicio del derecho de adquisición preferente dispondrán del plazo de diez días naturales para su efectiva práctica, contados desde aquel en que reciban la notificación de la empresa mixta, dándoles conocimiento de la existencia de la solicitud de cesión en el modo contemplado en el punto 16 de la presente disposición transitoria.

Para considerar válidamente ejercitado el derecho de adquisición preferente, será requisito indispensable a cumplimentar por el interesado el depósito en cuenta mancomunada abierta al efecto a nombre de "Mercamadrid, Sociedad Anónima", y la Asociación de Empresarios Mayoristas de Frutas y Hortalizas de Madrid, dentro del plazo de diez días naturales reseñado en el párrafo anterior y en concepto de fianza, de ura cantidad en efectivo metálico, cheque bancario o talón conformado, equivalente al 20 por 100 del importe del precio de cesión reflejado en la solicitud cursada al efecto (excluyendo el IVA o impuesto que le sustituya y que sea de aplicación en cada momento). El resguardo del ingreso efectuado en cuenta, expedido por su correspondiente entidad bancaria, se acompañará necesariamente al escrito por medio del cual se ejercite el derecho de adquisición preferente. La no prestación de fianza en la forma antedicha será considerada defecto insubsanable en la comunicación por la cual se pretendiere ejercitar el derecho de adquisición preferente, suponiendo tal circunstancia la imposibilidad de acceder a los beneficios derivados del mismo para el interesado. La empresa mixta deberá, por tanto, rechazar cuantas comunicaciones en ejercicio del derecho de adquisición preferente resultaren incompletas por falta de prestación de fianza en el modo expuesto.

La fianza prestada será devuelta al depositante de la misma por la empresa mixta y la Asociación de Empresarios Mayoristas de Frutas y Hortalizas de Madrid en el mismo momento en que, autorizada por el Ayuntamiento de Madrid la cesión de derechos, sean suscritos entre la primera y las empresas cedente y la que resulte cesionaria, de conformidad con lo dispuesto en la presente disposición transitoria, el contrato que ha de perfeccionar la autorización municipal otorgada en favor de esta última para el ejercicio de la actividad en el/los puesto/s cuyos derechos hayan sido objeto de cesión; si el cesionario rehusara la suscripción de dichos contratos perderá la fianza depositada en favor de la empresa mixta.

En el supuesto de que fueran varios los ejercitantes del derecho de adquisición preferente, la devolución de las fianzas depositadas, a excepción de la correspondiente a aquel que resulte adjudicatario, se efectuará por "Mercamadrid, Sociedad Anónima", y la Asociación de Empresarios Mayoristas de Frutas. y Hortalizas de Madrid, simultáneamente a la notificación a cada uno de los interesados de la inadmisión de su comunicación en ejercicio del derecho de adquisición preferente, por existir tercero con mejor derecho, mediante cheque bancario o talón conformado expedido por "Mercamadrid, Sociedad Anónima", y la Asociación de Empresarios Mayoristas de Frutas y Hortalizas de Madrid.

18. Si los puestos cuyos derechos de ocupación y explotación se pretendieran traspasar o resultaren objeto de solicitud de traspaso fueran dos o más, colindantes entre sí y pertenecientes al mismo titular, habrán de traspasarse, sea la solicitud conjunta por los puestos en cuestión o separada en relación a cada puesto, y a los únicos efectos del ejercicio del derecho de adquisición preferente, como una unidad y a un único adquirente, entendiéndose, por tanto, que la empresa que pretenda ejercitar el derecho de adquisición preferente habrá de hacerlo sobre los derechos relativos a la totalidad de los puestos objeto de solicitud de traspaso o cuya cesión se pretenda.

La empresa mixta deberá, por tanto, rechazar cuantas comunicaciones en ejercicio del derecho de adquisición preferente no se ajusten a lo señalado en el párrafo precedente "in fine".

Cuando simultáneamente se solicitara el traspaso de los derechos de ocupación y explotación relativos a dos o más puestos colindantes entre sí, pero pertenecientes a distintos titulares, y entre los cuales no exista muro medianero, los mismos únicamente podrán ser traspasados como unidad, a los solos efectos del ejercicio del derecho de adquisición preferente, en aquellos supuestos en que los cedentes acrediten tener constituida una comunidad de bienes, cuyo objeto sea la explotación en común de los puestos en cuestión, la cual habría de haberse constituido, incluso con alta en el Centro de Hacienda, con una antelación de, al menos, tres años a aquel en que se solicita la cesión. Si no se cumplier.an los citados requisitos, los puestos pertenecientes a distintos titulares objeto de cesión de derechos simultánea, aun cuando fueren colindantes, no podrán ser considerados como unidad, pudiendo el resto de mayoristas ejercitar el derecho de adquisición preferente sobre cualquiera de ellos por separado.

19. El ejercicio del derecho de adquisición preferente se llevará a efecto con arreglo a la siguiente preferencia jerárquica y excluyente:

1.º Empresas radicadas en puestos colindantes al/los puesto/s que se pretendan traspasar.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica disposición transitoria del Reglamento de Prestación del Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A.(Mercamadrid), de 6 de abril de 1984. ANM 2011\151
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