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Instrucciones

Resolución de 5 de abril de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se determina el alcance las funciones de este centro directivo respecto de la celebración de procesiones religiosas

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 06/04/2022

Identificador

ANM 2022\38

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

05/04/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 06/04/2022 núm. 995 pág. 16-20.
- BO. Comunidad de Madrid 06/04/2022 núm. 82 pág. 121-125.

5. Todo ello sin perjuicio de la necesaria ordenación del tráfico que permita el desarrollo de las procesiones en el marco de los procedimientos de celebración de cualquier acto en vía pública. 

Dos.- Análisis del marco competencial de delegación de funciones municipales en relación con las procesiones religiosas. 

Primero.- El desarrollo de las funciones de movilidad respecto a la celebración de procesiones religiosas compete al Distrito, previo informe del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. 

El apartado 4.º.2.6 c) del anexo del Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos (BOCM de 9 de agosto) atribuye a los Concejales Presidentes de los Distritos la "competencia específica" de "movilidad, transportes y actos en la vía pública" en relación con la "los actos que se celebren en la vía pública del distrito de carácter artístico, recreativo, cultural, religioso, deportivo, promocional, institucional, comercial o similar, así como autorizar los cortes de tráfico derivados de tales actos que fueran necesarios, previo informe del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad", ejerciendo las funciones en materia de movilidad y transportes delegadas por el Alcalde y la Junta de Gobierno a las que se refiere el artículo 4.a) del Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid (BOCM de 16 de junio), aprobado mediante Acuerdo de 1 de junio de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid. Por los motivos previamente expuestos no existe autorización municipal de las procesiones religiosas. 

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el apartado 4.º.2.10 del anexo del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias (BOCM de 17 de julio) compete a la Coordinación General de Seguridad y Emergencias, mediante la Oficina de Actos en Vía Pública "recibir, tramitar, gestionar, coordinar y analizar" los actos referidos en dicho apartado, entre los que se encuentran incluidas las procesiones religiosas, respecto de los cuales se "emitirá un informe previo, preceptivo y vinculante a la resolución del órgano competente". 

De conformidad con lo previsto en el apartado 4.º.2.6 c) del anexo del Acuerdo del citado 27 de junio de 2019, compete a la Coordinación General de Seguridad y Emergencias "supervisar la celebración de actos que se realicen en la vía pública". 

Tercero.- La presente resolución se adopta sin perjuicio de las funciones en materia de protección civil que competen a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil conforme a lo previsto en el apartado 9.º.1.9 del anexo del Acuerdo del citado 27 de junio de 2019. 

Cuarto.- Por los motivos previamente expuestos en el apartado "UNO. Primero" de la presente resolución no existe órgano municipal autorizante, resultando competencia de los respectivos distritos la iniciativa y a la Coordinación General de Seguridad y Emergencia la tramitación y coordinación a través de la Oficina de Actos en Vía Pública, así como la supervisión de la celebración de las procesiones religiosas en la vía pública. 

Quinto.- Las funciones de esta Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación se limitan a la emisión del "Informe de viabilidad" sobre los recorridos contenidos en la propuesta que se reciba de la Oficina de Actos en Vía Pública a iniciativa del distrito correspondiente conforme a lo previsto en el apartado 4.º.2.6 c) del anexo del Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, en ejercicio de las funciones expresamente delegadas por la Junta de Gobierno, de forma condicionada al cumplimiento de las condiciones de seguridad y seguridad vial que en cada caso determine la Policía Municipal. 

Sexto.- La presente resolución se adopta sin perjuicio de las funciones de la Policía Municipal en el ejercicio de las competencias de seguridad y seguridad vial en los términos regulados en los artículos 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y 35 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y sin perjuicio de las competencias de la Oficina de Actos en Vía Pública. 

De conformidad con lo previsto en los artículos 16.1 y 21 de la CE, los artículos segundo, letras b) y d), y tercero apartado uno de la LOLR, el artículo tercero apartado uno de la LODR y los artículos 231.3 último párrafo, 231.7 y 232.6 de la OMS, en ejercicio de la competencia delegada por el apartado 13.º.1.5 j) del anexo del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

RESUELVO 

PRIMERO.- La celebración de procesiones religiosas no está sujeta a la presentación y aprobación de Planes de Movilidad y de Análisis de Movilidad. 

SEGUNDO.- La Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación colaborará con la Oficina de Actos en Vía Pública mediante la emisión del "Informe de viabilidad" sobre los recorridos contenidos en la propuesta que se reciba de la citada oficina, a iniciativa del correspondiente distrito, de forma condicionada al cumplimiento de las condiciones de seguridad y seguridad vial que en cada caso determine la Policía Municipal. 

TERCERO.- La presente resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", sin perjuicio de su publicación oficial en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en el portal web municipal www.madrid.es

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por la Resolución de 6 de abril de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se determina el alcance las funciones de este centro directivo respecto de la celebración de procesiones religiosas. ANM 2022\44

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