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Instrucciones

Instrucción 6/2011 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y obras, relativa a los criterios aplicables para la entrada en vigor de la segunda fase de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias de Actividades

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2011\46

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

28/06/2011

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 14/03/2012 núm. 6635 pág. 6 - 8
- BO. Comunidad de Madrid 18/07/2011 núm. 1684 pág. 4 - 6

De acuerdo con la consulta urbanística c.u. 07/11, resuelta por la Secretaría Permanente de la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la OMTLU, en relación con la ocupación provisional de la vía pública con motivo de obras de edificación, se aplicará el siguiente criterio:

- El órgano sustantivo que ostente la competencia para resolver las licencias urbanísticas de obras de edificación autorizará asimismo las ocupaciones temporales de las vías públicas siempre y cuando se solicite de forma simultánea y se prevea ocupar parte de la acera, respetando el ancho mínimo de paso de peatones adaptado de 1,20 metros.

- En el caso de que solicite de forma separada la licencia urbanística y la autorización demanial, corresponderá en todo caso al Distrito resolver esta última.

9.- Expedientes correspondientes a licencias urbanísticas para usos provisionales.

Las licencias urbanísticas para usos provisionales constituyen un expediente nuevo, a pesar de las condiciones legales aplicables a los usos provisionales, por lo que se considera que su tramitación corresponde a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (AGLA).

10.- Expedientes administrativos de solicitud de licencias urbanísticas para la instalación y funcionamiento de antenas de telefonía móvil, centros de transformación eléctrica o similar, sobre edificios de uso residencial.

En relación con la instalación de antenas de telefonía móvil sobre edificios de uso residencial, teniendo en cuenta el objeto de la OGLUA y a tenor de las reglas que se establecieron en la Instrucción sobre el ámbito de aplicación de la OGLUA, aprobada por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda de 26 de marzo de 2010, y en la medida en que se considera que las antenas de telefonía móvil son en sí mismas una actividad destinada a terceros que no forma parte de las dotaciones al servicio del edificio, su tramitación corresponde a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

En relación con los centros de transformación, corresponde a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades la tramitación de las solicitudes de licencia de centros de transformación, con las siguientes excepciones:

- Los que se soliciten en terrenos de dominio público o cuando sea titular de la actividad un ente público.

- Los que se soliciten conjuntamente con la licencia de construcción de un edificio residencial en el que se ubiquen y hayan de ser implantados con carácter previo a la obtención de la licencia de primera ocupación y funcionamiento.

En cualquier caso, se notificarán al servicio correspondiente del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda las licencias concedidas para centros de transformación con el objeto de centralizar en dicho órgano la totalidad de los datos referentes a estas instalaciones, con independencia del órgano municipal que haya concedido la correspondiente licencia urbanística.

Finalmente, respecto del tratamiento de aquellas solicitudes que se presenten o hayan sido presentadas en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda o en los Distritos desde el 1 de abril de 2011 y que sean competencia de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, en relación con las cuales no conste la presentación del certificado de conformidad exigido por la OGLUA, se considera como única opción válida en Derecho, registrar dicha solicitud para posteriormente remitirla al órgano municipal competente para su resolución, el cual deberá realizar el correspondiente requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud.

A la vista del acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, en su sesión ordinaria de 12 de mayo de 2011 y en el acuerdo de modificación de 18 de enero de 2012 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1. b) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2007, se formaliza la presente Instrucción, la cual producirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 13 de febrero de 2012.- El Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, Juan José de Gracia Gonzalo.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22

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