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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana. Organización y estructura y delegación de competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2013\49

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

10/05/2013

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 14/05/2013 núm. 6918 pág. 14 - 22

 

2.6. Registro y atención al ciudadano:

Las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

   

3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de las Direcciones Generales del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

   

4. La Secretaría General Técnica de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

   

4.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

4.1.1. Servicio de Régimen Jurídico.

4.1.1.1. Departamento de Régimen Jurídico.

4.1.2. Servicio de Contratación.

4.1.2.1. Departamento de Contratación.

4.1.3. Servicio de Oficina Presupuestaria.

4.1.4. Servicio de Recursos Humanos, Asuntos Generales y Régimen Interior.

Artículo 5. Coordinador General de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.

1. Al Coordinador General de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana le corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

   

  2. Esta coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones externas con otras Áreas de la Administración Municipal, incluyendo igualmente las relaciones externas con otras Administraciones Públicas.

 Artículo 6. Direcciones Generales.

   

1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente Acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

   

2. Asimismo, corresponde a los Directores Generales.

a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

Artículo 7. Dirección General de Mayores y Atención Social.

1. A la Dirección General de Mayores y Atención Social le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Detección y estudio de las necesidades sociales en el término municipal.

b) La dirección, organización, planificación y programación de la red de servicios sociales municipales de Atención Social Primaria en el ámbito del municipio de Madrid, procurando el equilibrio de las dotaciones y servicios sociales en los Distritos, así como la igualdad en las condiciones de acceso a los mismos.

c) Proponer conjuntamente con el Área de Gobierno competente en materia de personal, la programación de los planes de formación específica del personal de los Centros de Servicios Sociales.

d) Diseñar y proponer programas y servicios para las personas mayores, en especial los referidos al mantenimiento de la persona mayor en su propio hogar todo el tiempo posible y los que tienen por objeto el apoyo a las familias que cuidan a sus mayores.

e) Implantar y evaluar periódicamente los criterios y estándares de calidad en relación con los Programas gestionados.

f) Planificar, dirigir y evaluar la ayuda a domicilio dispensada a las personas mayores.

g) Favorecer la participación de las personas mayores en la vida social de los barrios y Distritos.

h) La promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con los convenios de colaboración que se suscriban con la Comunidad de Madrid.

i) Adoptar cuantas resoluciones resulten pertinentes en relación a los Centros de Día para Mayores, propios o concertados, Centros Residenciales y al Servicio de Ayuda a Domicilio, en las modalidades de suministro a domicilio de alimentos preparados o servicios análogos y de lavado, planchado y repaso de ropa fuera del hogar, en los términos previstos en la Ordenanza municipal por la que se regula el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados y Centros Residenciales, para mayores, del Ayuntamiento de Madrid.

2. La Dirección General de Mayores y Atención Social se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Mayores.

2.1.1. Departamento de Servicios de Ayuda a Domicilio.

2.1.2. Departamento de Centros de Día y Residenciales.

2.1.3. Departamento de Programación, Evaluación y Desarrollo.

2.1.4. Departamento de Coordinación Jurídico-Administrativa.

2.2. Subdirección General de Atención Social Primaria.

2.2.1. Departamento de Coordinación y Gestión de la Atención Social Primaria.

2.2.2. Departamento de Planificación de la Atención Social Primaria.

Artículo 8. Dirección General de Igualdad de Oportunidades.

   

1. A la Dirección General de Igualdad de Oportunidades le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. Igualdad de Oportunidades:

a) Dirigir, impulsar y desarrollar las medidas tendentes a eliminar las situaciones de desigualdad y desventaja social de las mujeres respecto de los hombres velando especialmente por la transversalidad de género en las políticas municipales.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BOAM núm.: 7448 de 7 de julio de 2015. Págs.: 28 - 33 ANM 2015\52
  • Derogado por Acuerdo de 2 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BAM Núm. 7448 de 7 de julio de 2015, pag. 7-13. BOCM Núm. 167 de 16 de julio de 2015, págs. 168 - 178. ANM 2015\41
  • Modificado apartado 4 del artículo 4. BOAM Núm. 7267 de 7 de octubre de 2014. Pág. 5. BOCM Núm. 250 de 21 de octubre de 2014. Págs. 100 - 101
  • Modificado artículo 2; letra q) del apartado 2 del artículo 3; apartado 2 del artículo 7; 9 y artículo 10 por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de julio de 2013. BOAM Núm. 6966 de 22 de julio de 2013. Pág. 6 - 8. BOCM Núm. 183 de 3 de agosto de 2013. Pág. 30 - 33
  • Modificado título y apartado 1 del artículo 5 por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de mayo de 2013. BOAM Núm. 6920 de 17 de mayo de 2013. Pág. 29 -30
Afecta a
  • Deroga Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrd de 17 de enero de 2013. BOAM Núm. 6842 de 21 de enero de 2013 ANM 2013\22

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