Saltar navegación
Instrucciones

Decreto de 11 de julio de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen Instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso

Versión

Última actualización publicada el 02/10/2014

Identificador

ANM 2014\56

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

11/07/2008

f) Adscripciones o desadsripciones.

4.3. Bajas en el epígrafe de arrendamientos y derechos reales.

Causarán baja en el epígrafe de arrendamientos y derechos reales las operaciones onerosas o lucrativas que, bajo cualquier modalidad jurídica, impliquen la extinción de arrendamientos o derechos reales constituidos a favor del Ayuntamiento de Madrid y, en particular, las siguientes:

a) Resolución del contrato que concede el derecho real.

b) No renovación de los arrendamientos por finalización del plazo o por resolución del contrato.

5. Epígrafe de muebles de carácter histórico o artístico.

5.1. Altas en el epígrafe de muebles de carácter histórico o artístico.

Causarán alta en el epígrafe de muebles de carácter histórico o artístico las operaciones onerosas o lucrativas que, bajo cualquier modalidad jurídica, produzcan la adquisición por el Ayuntamiento de Madrid de la propiedad de este tipo de bienes muebles y, en particular, las siguientes:

a) Compraventa.

b) Construcción de monumentos en vía pública.

c) Cesión gratuita por otras Administraciones públicas.

d) Permuta.

e) Adquisición en pago de deuda.

f) Adquisición por herencia, legado o donación a favor del Ayuntamiento de Madrid.

5.2. Variaciones en el epígrafe de muebles de carácter histórico o artístico.

Producirán variaciones en el epígrafe de muebles de carácter histórico o artístico, entre otras, las siguientes operaciones:

a) Cambio de ubicación.

b) Cambio de catalogación.

c) Afectaciones, desafectaciones y mutaciones demaniales.

d) Adscripciones o desadsripciones.

5.3. Bajas en el epígrafe de muebles de carácter histórico o artístico.

Causan baja en el epígrafe de muebles de carácter histórico o artístico las operaciones onerosas o lucrativas que, bajo cualquier modalidad jurídica, impliquen la pérdida por el Ayuntamiento de Madrid de la propiedad de este tipo de bienes muebles y, en particular, las siguientes:

a) Compraventa.

b) Permuta.

c) Pérdida o destrucción.

d) Demolición.

5.4. Documentación exigible con carácter particular.

5.4.1. Para la inscripción de las altas en el epígrafe de muebles de carácter histórico artístico, se requerirá un informe del área de gobierno competente en materia de cultura, en el que se indiquen las circunstancias que justifiquen el carácter histórico artístico que se atribuye al bien, así como su valoración económica. Asimismo, se requerirá al órgano que tenga adscrito el bien la aportación de las fotografías precisas para su correcta identificación, que serán incorporadas a la carpeta del archivo patrimonial correspondiente a dicho bien.

En el caso de construcción de monumentos en la vía pública se requerirá el acta de recepción acompañada de un estado de las dimensiones y características del mismo que defina con detalle el estado del monumento en el momento de la recepción.

5.4.2. Para la inscripción de las variaciones en el epígrafe de muebles de carácter histórico artístico se requerirá, en su caso, el acuerdo del órgano competente por el que se modifique la ubicación del bien mueble o su cambio de catalogación.

5.4.3. Para la inscripción de las bajas en el epígrafe de muebles de carácter histórico artístico en caso de destrucción, se requerirá:

a) Acuerdo adoptado por el órgano competente mediante el que se ordene la demolición del monumento.

b) Acta de recepción de las obras de demolición acompañada de un estado de las dimensiones y características de la demolición ejecutada.

5.4.4. Para la inscripción de las bajas en el epígrafe de muebles de carácter histórico artístico en caso de pérdida, el informe previsto en el punto 2.1.4 será comunicado a la mayor brevedad posible al órgano directivo competente en materia de defensa del patrimonio, a efectos de que inicie la correspondiente investigación en orden a esclarecer las circunstancias en las que se haya producido la pérdida del bien.

Si la investigación iniciada concluyese confirmando la pérdida del bien, el órgano directivo competente en materia de defensa del patrimonio dará traslado del resultado de la investigación y de la propuesta de baja al órgano directivo responsable del Inventario del Ayuntamiento de Madrid, a efectos de que proceda a anotar la correspondiente baja en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

Si durante la investigación se apreciase la existencia de indicios suficientes de la comisión de un delito o falta penal, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Asimismo, si transcurridos dos años desde el inicio de la investigación, no hubieran podido esclarecerse las circunstancias en las que se produjo la pérdida, el órgano directivo competente en materia de defensa del patrimonio dará traslado de dicha circunstancia y de la propuesta de baja al órgano directivo responsable del Inventario del Ayuntamiento de Madrid, a efectos de que proceda a anotar la correspondiente baja en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

Si en algún momento posterior a la pérdida del bien, este volviese a aparecer, dicha circunstancia será comunicada al órgano responsable del Inventario del Ayuntamiento de Madrid, a efectos de que proceda a realizar las operaciones oportunas para su alta en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

6. Epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal del Ayuntamiento.

6.1. Altas en el epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal del Ayuntamiento.

Causarán alta en el epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal del Ayuntamiento las operaciones onerosas o lucrativas que, bajo cualquier modalidad jurídica, produzcan la adquisición de la propiedad de los mismos por el Ayuntamiento de Madrid y, en particular, las siguientes:

a) Compra o suscripción de acciones, títulos y demás valores mobiliarios.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificado apartado primero, punto 5.4; y añadido punto 12 por el Decreto de 23 de septiembre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, de modificación del Decreto de 11 de julio de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso. ANM 2014\57
Afecta a
  • Complementa Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006. ANM 2016\148

Descargar normativa

Subir Bajar