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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Las Artes. Organización, Estructura y Delegación de Competencias en sus Titulares y en los Titulares de los Órganos Directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2006\59

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

27/07/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5.715 pág. 2939-2943
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 95-98

4. La Secretaría General Técnica de las Artes se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Subdirección General de las Artes.

4.1.1. Departamento Económico Presupuestario.

4.1.2. Departamento de Régimen Jurídico y Contratación.

4.1.3. Departamento de Régimen Interior y Personal.

Artículo 5. Coordinador General de las Artes.

1. Al Coordinador General de las Artes corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes de los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

2. En particular, se delegan en el Coordinador General de las Artes las siguientes competencias:

a) La creación de nuevas instituciones culturales municipales.

b) Elevar a la Comisión permanente de las Artes las propuestas de concesión de premios y otras distinciones de carácter cultural, así como la asignación y cambio de denominación de las vías y espacios públicos, conjuntos urbanos y edificios singulares.

c) Aquellas competencias que afecten a la gestión de las distintas manifestaciones culturales.

Artículo 6 . Direcciones Generales.

1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente Acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación del Alcalde.

2. Asimismo, corresponde a los Directores Generales:

a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

Artículo 7. Dirección General de Patrimonio Cultural.

1. A la Dirección General de Patrimonio Cultural le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

1.1 En materia de Archivos y Bibliotecas:

a) Dirección, gestión y creación de archivos y bibliotecas de titularidad municipal y centros de depósito cultural de naturaleza análoga.

b) Catalogación, conservación, difusión y acrecentamiento del Patrimonio Documental, Bibliográfico y otros de naturaleza análoga.

c) Fomento y promoción del libro y la lectura.

d) Gestión de la Imprenta Artesanal.

1.2 En materia de Museos y Colecciones:

a) Dirección, gestión y creación de museos y colecciones de titularidad o cotitularidad municipal.

b) Catalogación, conservación, difusión y acrecentamiento de las colecciones municipales.

c) Promoción de actividades expositivas y de difusión ligadas a los museos y colecciones municipales.

d) Programación de las exposiciones de referencia promovidas por el Área de Gobierno de las Artes.

1.3. En materia de Patrimonio Histórico:

a) Coordinación y tutela de actividades municipales sectoriales que afecten al patrimonio histórico en el ámbito municipal y presencia en los órganos colegiados que entiendan del mismo.

b) Iniciativa y colaboración con los órganos competentes para la redacción de los instrumentos urbanísticos de protección del Patrimonio Histórico.

c) Obras de ampliación y rehabilitación de los inmuebles pertenecientes a la red municipal de Museos, Archivos y Bibliotecas, adscritos al Área de Gobierno de las Artes.

d) Restauración y conservación del patrimonio mueble histórico-artístico de propiedad municipal, salvo en los casos en que se haya producido su cesión a otras instituciones, con la obligación de conservación.

e) Dirección y tutela de los programas de restauración del patrimonio histórico mueble o inmueble que se realicen mediante convenio con otras instituciones.

1.4. En materia de Contratación:

La tramitación de los expedientes de contratación que sean de su competencia por razón de la materia.

1.5 En materia de Monumentos municipales:

El diseño, conservación y construcción de monumentos municipales.

2. La Dirección General de Patrimonio Cultural se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Departamento de Archivos y Bibliotecas.

2.2. Departamento de Museos y Colecciones.

2.3. Departamento de Patrimonio Histórico.

2.4. Departamento de Conde Duque.

Artículo 8. Dirección General de Actividades Culturales.

1. A la Dirección General de Actividades Culturales le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Promoción y programación de artes escénicas y de la música.

b) Promoción y programación de artes visuales.

c) Promoción y programación de artes aplicadas.

d) Promoción, coordinación y programación de fiestas y eventos de interés cultural.

e) Dirección y gestión de centros ligados a las artes escénicas, música, artes visuales y artes aplicadas de titularidad del Ayuntamiento de Madrid.

f) Promoción de iniciativas culturales de apoyo a la programación de los Distritos.

g) La tramitación de los expedientes de contratación que sean de su competencia, por razón de la materia.

h) La gestión del Planetario y del Faro de la Moncloa.

2. La Dirección General de Actividades Culturales se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo de Junta Gobierno de 18 junio 2007, de organización y estructura del Área de Gobierno de las Artes y se delegan competencas en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BOAM 5761 de 21 junio 2007, págs. 68-73 ANM 2007\42

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