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Ordenanzas municipales

Modificación de 31 de octubre de 2017 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012

Versión

Texto inicial publicado el 16/11/2017

Identificador

ANM 2017\87

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

31/10/2017

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 16/11/2017 núm. 8033 pág. 9-17.
- BO. Comunidad de Madrid 16/11/2017 núm. 273 pág. 78-84.

2. El procedimiento se ajustará a las siguientes reglas: 

a) Iniciación y acreditación de requisitos y características previstos en este título. 

La determinación de modelos se podrá iniciar en cualquier momento a instancia de persona interesada o bien de oficio, en este último caso en los plazos que determine el Ayuntamiento de Madrid en la convocatoria pública aprobada al efecto por el órgano competente, que garantizará en todo caso los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación. 

En ambos casos, la solicitud a presentar por los interesados se ajustará al modelo que a tal efecto se establezca por la administración municipal, identificando el modelo del vehículo, variantes y versiones objeto de la autorización y acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos y características: 

1º Emisiones, carrocería, puertas, plazas, cilindrada y prestaciones técnicas: aportando fichas reducidas de homologación del vehículo y plantilla de tarjetas ITV de cada variante del modelo de vehículo o documentos equivalentes y ficha de características específicas de cada variante según el modelo que se establezca conformada por el fabricante del vehículo, o por su representante legalmente establecido, o por servicio técnico designado por la autoridad de homologación en materia de industria en el ámbito de vehículos (en adelante servicio técnico designado). 

2º Dimensiones mínimas: aportando ficha de dimensiones conformada por el fabricante del vehículo, o por su representante legalmente establecido, o por servicio técnico designado según el modelo que se establezca. 

3º Accesibilidad, en el caso de vehículos eurotaxi: cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad en transporte público, aportando memoria descriptiva de la reforma con al menos una solución técnica que garantice la capacidad de adaptación del vehículo, junto con una declaración responsable del fabricante del vehículo, o de su representante legalmente establecido, o de servicio técnico designado, acreditativa del cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad en transporte público. 

4º Adecuación del resto de características del modelo para la prestación del servicio de taxi: presentando a valoración técnica al menos una unidad del vehículo. 

El órgano municipal competente realizará consulta vinculante al órgano competente en metrología de la Comunidad de Madrid con objeto de constatar que le han sido comunicadas las instrucciones de montaje de taxímetros en el correspondiente modelo, variante o versión de vehículo correctamente elaboradas, conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación. 

b) Resolución.

La resolución concederá o denegará la autorización y contendrá las disposiciones técnicas y la ficha técnica, documentos en los que se especifican las prescripciones y limitaciones particulares de cada modelo para su uso como vehículo apto para la prestación del servicio de taxi. 

3. La relación de modelos autorizados para la prestación del servicio de taxi se publicará en la página web por el Ayuntamiento de Madrid.” 

Siete.- Se modifica el artículo 20, que queda redactado del siguiente modo: 

“Artículo 20. Procedimiento de adscripción de vehículos. 

1. La adscripción de un vehículo, en el supuesto de otorgamiento de una nueva licencia contemplado en el artículo 6 de esta ordenanza, se tramitará conforme al procedimiento y requisitos regulados en los apartados siguientes, salvo aquellos que son aplicables exclusivamente a la sustitución de vehículos ya adscritos a una licencia. 

2. La adscripción por sustitución de un vehículo se tramitará conforme al procedimiento y requisitos siguientes: 

a) Cuando el titular solicite la sustitución del vehículo por otro que se corresponda con uno de los modelos autorizados conforme al artículo 18, deberá acreditar los siguientes requisitos: 

1.º) Estar clasificado como turismo, matriculado y habilitado para la circulación a nombre del titular de la licencia destinado al servicio público de taxi.

2.º) Disponer de la inspección técnica periódica en vigor.

3.º) No rebasar la antigüedad del vehículo sustituido, o, en otro caso, no superar la antigüedad de dos años.

4.º) Justificar el desmontaje del taxímetro del vehículo sustituido.

5.º) Haber superado la correspondiente verificación tras la instalación del sistema tarifario en el vehículo.

6.º) Cuando se trate de un vehículo eurotaxi, tener efectuadas las reformas e instalados los elementos obligatorios, según la normativa en materia de accesibilidad de transporte público. 

b) Cuando el titular solicite la sustitución del vehículo por otro que no se corresponda con uno de los modelos autorizados conforme al artículo 18, deberá acreditar, además de los requisitos contemplados en la letra a) del apartado 2 de este artículo, y con carácter previo, los siguientes: 

1.º) Los requisitos de instalación del taxímetro conforme a la normativa estatal y autonómica en materia de metrología legal, mediante documento expedido por el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de metrología legal, por el fabricante del vehículo o su representante legalmente establecido, por reparadores o por organismos de verificación metrológica de taxímetros, autorizados ambos por la Comunidad de Madrid. 

2.º) Los requisitos y características previstos en los artículos 16 y 17 de esta ordenanza, mediante fichas conformadas por el fabricante del vehículo, o por su representante legalmente establecido, o por servicio técnico designado, según los modelos que a tal efecto se establezcan por los servicios municipales. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 4 e), 7.2, 15, 16.2, 17, 18, 20, 21, disposición transitoria segunda, y anexos I y VA1; añade artículos 25.5, 48.6 y disposición transitoria sexta; y suprime anexo II de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
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