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Instrucciones

Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las Instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado

Versión

Texto inicial publicado el 23/12/2022

Identificador

ANM 2022\134

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

22/12/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/12/2022 núm. 9289 pág. 82-101.
- BO. Comunidad de Madrid 23/12/2022 núm. 305 pág. 155-170.

3.ª La instrucción tercera aplica los párrafos segundo, tercero y quinto del artículo 38.3 del RTCM, resultando de obligado cumplimiento en aplicación del primer párrafo del mismo precepto. 

El precio de los servicios previamente contratados a precio cerrado no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento competente, conforme a lo previsto en la segunda frase del segundo párrafo del artículo 38.3 del RTCM. 

Como señala el FJ 2º de la Sentencia 2/2021 del JCA n.º 7 de Madrid (PO 51/2020): "Lo que establece el artículo es que no puede pactarse una tarifa superior, y se fijan como precio cerrado, esto es, que se cobrará lo pactado independientemente del tiempo que se precise para llevar a cabo el viaje, sabiendo el cliente el precio del viaje antes de iniciarlo. La norma aclara los límites para fijar la tarifa estableciendo no sólo un límite máximo sino un mínimo: no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento competente. Esta última posibilidad dependerá, lógicamente, de la aplicación que haya podido hacer el ayuntamiento de la posibilidad de reducir la tarifa. A las anteriores limitaciones se añade que el precio se calculará en base a los parámetros utilizados por el Ayuntamiento para calcular las rutas en este tipo de servicios". 

En ejercicio de la habilitación otorgada por el segundo párrafo in fine del artículo 38.3 del RTCM el Ayuntamiento de Madrid establece un porcentaje máximo de reducción sobre el precio cerrado, que las personas titulares de licencia de taxi otorgada por el Ayuntamiento de Madrid que voluntariamente decidan prestar servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado podrán decidir aplicar voluntaria y libremente. 

El precio cerrado se determinará de acuerdo con los parámetros de cálculo contenidos en las instrucciones aprobadas por el dispositivo primero y contenidas en el anexo I, conforme a lo previsto en los artículos 38.3 del RTCM y 48.4 de la ORT, en relación con el artículo 39.bis.5 de la ORT respecto a la contratación previa de la capacidad total del vehículo a precio cerrado, y en relación con el artículo 39.ter.6 de la ORT respecto de los servicios previamente contratados a precio cerrado con contratación por plaza con pago individual. 

La naturaleza vinculante, obligatoria, fija, inmodificable e inalterable del precio cerrado en los servicios previamente contratados para todas las partes -empresas intermediarias, titulares de licencia de taxi, personas conductoras de taxi y personas usuarias del servicio de transporte previamente contratado mediante autotaxi a precio cerrado- se fundamenta en la obligada observancia del régimen tarifario regulada en los párrafos primero y tercero del artículo 38.3 del RTCM en relación con los artículos 13.1, 18 c) y 19 f) 10.ª de la LTCM, a la obligación de los Poderes Públicos de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario y garantizar la protección de los derechos económicos de las personas usuarias de los servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado conforme a lo previsto en los artículos 8.1.b), 19, 20 y concordantes del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. 

En ningún caso se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 38.3 del RTCM y el artículo 48.5 de la ORT. 

4.ª La instrucción cuarta reproduce el régimen tarifario vigente conforme al cual solo pueden prestarse servicios previamente contratados de taxi a precio cerrado mediante las tarifas 1, 2 y 4, tal y como establecen las tarifas vigentes autorizadas por la Comunidad de Madrid y aprobadas por el Ayuntamiento de Madrid. El régimen tarifario excluye de los servicios previamente contratados la aplicación de las tarifas 3 y 7 por los motivos expuestos en los fundamentos jurídicos del dispositivo tercero. 

5.ª La instrucción quinta determina que el taxímetro debe marcar el dígito "9" desde el inicio hasta la finalización del servicio previamente contratado de transporte mediante autotaxi a precio cerrado, en cumplimiento de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 27 y el cuarto párrafo del artículo 38.3 del RTCM, el artículo 39.bis.3 c) de la ORT respecto de los servicios de contratación previa de la capacidad total del vehículo a precio cerrado, el artículo 39.ter.4 c) respecto de los servicios previamente contratados a precio cerrado con contratación por plaza con pago individual, en relación todos ellos con el artículo 6 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi (BOCM de 23 de diciembre), a los efectos de su control. 

La obligación de la persona conductora del autotaxi que circule con taxímetro marcando el dígito "9" de acreditar, a requerimiento de los agentes de la autoridad municipal, la existencia del servicio de transporte previamente contratado a precio cerrado, se establece en ejercicio de las competencias municipales de gestión, inspección y sanción para velar por el cumplimiento de la normativa autonómica y municipal de transporte y del régimen tarifario, y para garantizar la protección de los derechos de las personas usuarias de dichos servicios, en aplicación de lo previsto en los artículos 4.1, 17 d), 18 f) y 19 a) de la LTCM, en los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 38.3 del RTCM y en los apartados 3 a 5 del artículo 48 de la ORT.

6ª La instrucción sexta se limita a aplicar la obligación de que en el módulo luminoso del autotaxi se visualice el dígito "9" desde el inicio hasta la finalización del servicio previamente contratado a precio cerrado, en cumplimiento de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 27 y el cuarto párrafo del artículo 38.3 del RTCM, el artículo 39.bis.3.c) de la ORT respecto de los servicios de contratación previa de la capacidad total del vehículo a precio cerrado, el artículo 39.ter.4 c) respecto de para los servicios previamente contratados a precio cerrado con contratación por plaza con pago individual, en relación todos ellos con el artículo 6 de citada Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi, a los efectos de su control. 

7.ª La instrucción séptima reproduce la obligación de que el itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y final del trayecto principal a elección de la persona prestadora del servicio, regulada en los artículos 39.bis.3 a) y 39.ter.a) para los servicios previamente contratados a precio cerrado por la capacidad total del vehículo y por plaza con pago individual, respectivamente, en relación con el artículo 52.d) de la ORT. Así como a la obligación de cumplimiento de las condiciones previstas en el RTCM y la ORT, incluyendo específicamente las reguladas en los artículos 39, 39.bis y 39.ter de la citada ORT. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Desarrolla artículos 39 y 39 bis de la Ordenanza reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
  • Deja sin efecto Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado máximo. BO. Comunidad de Madrid 26/12/2019 núm. 8549 pág. 12-15.

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