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Acuerdos Junta de Gobierno

Modificación del acuerdo de 24 de junio de 2004 de Delegación de Competencias en los Órganos Superiores, en los Órganos Directivos y en las Juntas Municipales de Distrito

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2006\43

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

01/06/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 08/06/2006 núm. 5707 pág. 2171-2174

a) Otorgar las concesiones de uso privativo del dominio público siempre que la ocupación se efectúe con elementos arquitectónicos de carácter permanente no desmontable o exceda de 4 años y, en todo caso, cuando afecten a más de un distrito. El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad emitirá informe previo cuando la ocupación se efectúe

 

en vías públicas, paseos o parques.

 

Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato, previo informe del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad.

 

b) Otorgar las autorizaciones de uso o concesiones que amparen la utilización de los bienes muebles y semovientes adscritos a sus respectivas Áreas, así como acordar la cesión gratuita de los mismos.

 

c) Otorgar las autorizaciones, concesiones y adjudicar los contratos que amparen la ocupación de espacios en los edificios municipales que tengan adscritos, cuando la ocupación se efectúe para dar soporte a servicios dirigidos al personal destinado en ellos o al público visitante, como cafeterías, oficinas bancarias, cajeros automáticos, oficinas postales u otros análogos o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los

 

servicios administrativos.

 

7.9.2. Las concesiones previstas en la letra a) del subapartado 7.9.1, podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios Concejales Presidentes de Distrito, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se establezca por Acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

7.9.3. Corresponde en todo caso al titular del Área de Gobierno competente en materia de innovación tecnológica, otorgar las autorizaciones, concesiones y adjudicar los contratos que amparen ocupaciones mediante la instalación de equipos y demás elementos necesarios para establecer redes de telecomunicación en edificios, espacios o instalaciones municipales.

 

7.9.4. Corresponde a la Dirección General de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras autorizar la ocupación temporal de los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo.

 

7.9.5. Corresponde a la Dirección General de Vías Públicas y Equipamientos Urbanos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad:

 

a) Conceder autorizaciones para la ocupación de las vías públicas relativas a obras cuya concesión de licencia corresponda a otros organismos públicos, siempre que dicha ocupación sea superior a 2 meses.

 

b) Conceder la autorización de ocupación temporal de la vía pública para la instalación de contenedores o sacos de residuos derivados de toda clase de escombros o deshechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edificios o viviendas.

 

7.9.6. Corresponde a la Dirección General de Movilidad del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad:

 

a) Autorizar la ocupación temporal para la realización de diversas actuaciones en la vía pública en la que existan carriles restringidos al tránsito o reservados al transporte público, así como actuaciones que se realicen en la calle y por sus actuaciones se prevea cortar la circulación.

 

b) Autorizar las ocupaciones de la vía pública para rodajes cinematográficos, en coordinación con el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad.

 

c) Autorizar la ocupación para la instalación de grúas, equipos de bombeo de hormigón y otras instalaciones especiales en la vía pública."

 

DOS.

 

En el apartado Tercero "Delegaciones en los Concejales Presidentes de los Distritos", el punto 5 "En materia de Patrimonio" queda redactado de la siguiente forma:

 

5. EN MATERIA DE PATRIMONIO

 

a) Inspeccionar y vigilar la conservación del Patrimonio Municipal situado en su Distrito.

 

b) Informar los expedientes que se instruyan como consecuencia de daños y perjuicios causados a los bienes de dominio y uso público, en cuanto a materias de su competencia.

 

5.1. En materia de construcción, rehabilitación, conservación y mantenimiento de inmuebles.

 

a) La rehabilitación, conservación y mantenimiento de los edificios de propiedad municipal, incluidos los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General), que tengan adscritos; así como la conservación y mantenimiento de los colegios públicos.

 

Asimismo, les corresponde la realización de las obras de construcción y gran reforma de los inmuebles destinados a albergar servicios del distrito, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

b) Construcción, gran reforma, conservación, rehabilitación y mantenimiento de instalaciones elementales deportivas o culturales al aire libre.

 

5.2. En materia de concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.

 

a) Otorgar las concesiones de uso privativo del dominio público en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales, cuando la ocupación se efectúe con elementos arquitectónicos de carácter permanente no desmontable o exceda de cuatro años.

 

Otorgar las autorizaciones de aprovechamiento especial o uso privativo en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales, cuando la ocupación se efectúe con instalaciones desmontables o bienes muebles o la duración del aprovechamiento o uso privativo no exceda de cuatro años, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales.

 

En ambos casos, el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad emitirá informe previo en el que se determinen las condiciones de ubicación, instalación y funcionamiento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos municipales.

 

Cuando dicha concesión o autorización se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato, previo informe del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad.

 

b) Conceder autorizaciones para la ocupación de las vías públicas relativas a obras cuya concesión de licencia corresponda a otros organismos públicos, siempre que dicha ocupación no exceda de 2 meses.

 

c) Autorizar el uso por los particulares de las vías y espacios libres públicos municipales para instalar en ellos quioscos, veladores, cabinas, puestos u otros elementos similares para el ejercicio de cualquier actividad que no suponga uso común general de estos espacios.

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo de 27 julio 2006 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos, BAM de 3 agosto 2006, núm. 5.715, págs. 2974-2982
Afecta a
  • Modifica el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 junio 2004, BAM núm. 5606 de 1 julio 2004, págs. 2352-2359 ANM 2004\33

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