Saltar navegación
Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2011\36

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

21/06/2011

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 24/06/2011 núm. 6460 pág. 89-99
- BO. Comunidad de Madrid 11/07/2011 núm. 162 pág. 165 - 179

1. A los Coordinadores Generales les corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes de los mismos y mantener las relaciones ordinarias con los organismos y empresas públicas que tengan adscritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

2. Dependerán directamente del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, la Subdirección General de Régimen Jurídico y la Subdirección General de Vivienda, cuyas respectivas estructuras se recogen en el artículo 7 del presente Acuerdo, correspondiéndoles, por delegación, el ejercicio de las funciones y competencias que se señalan en el citado precepto.

Artículo 6. Coordinador General de la Oficina de Planificación Urbana.

Con carácter específico, corresponden al Coordinador General de la Oficina de Planificación Urbana las siguientes competencias:

a) La dirección y coordinación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana y de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo.

b) La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos e informes, respecto de las materias de su ámbito de funciones.

c) La coordinación jurídica respecto de las materias de su ámbito de funciones.

d) Dictar instrucciones para la interpretación y aplicación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana y de la restante normativa urbanística aplicable en el ámbito territorial de la Ciudad de Madrid. Dichas instrucciones serán vinculantes para todos los órganos, organismos y unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades podrá proponer al Coordinador General de la Oficina de Planificación Urbana la adopción de las citadas instrucciones.

e) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne.

Artículo 7. Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras.

1. Con carácter específico, al Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras le corresponden las siguientes competencias:

a) La coordinación e impulso de la actividad de planificación y ejecución de las nuevas infraestructuras urbanas de la ciudad y de los proyectos concretos asignados al Área de Gobierno.

b) Dictar instrucciones en materia de su competencia sin perjuicio de las atribuidas al Coordinador General de la Oficina de Planificación Urbana. Dichas instrucciones serán vinculantes para todos los órganos, organismos y unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades podrá proponer al Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras la adopción de las citadas instrucciones.

c) La elaboración de proyectos de disposiciones y acuerdos respecto de las materias de su ámbito de funciones.

d) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne.

e) La propuesta y gestión de las políticas públicas en materia de vivienda y rehabilitación urbana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) Recabar los informes necesarios para el seguimiento de la aplicación de la política municipal en materia de vivienda y rehabilitación urbana, con la supervisión del Área de Gobierno de las Artes en los inmuebles con los niveles de protección I y II del Plan General.

g) El seguimiento y control en el cumplimiento de la normativa de viviendas con protección pública, promovidas por el Ayuntamiento de Madrid.

h) La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de vivienda previstos en la legislación vigente.

i) El informe y supervisión de los proyectos de obras públicas municipales promovidos y gestionados por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., así como la supervisión, dirección y control de las obras de urbanización de los ámbitos incluidos en las Áreas de Rehabilitación Integrada, Zonas de Rehabilitación Integradas o figuras análogas que contemplen tales obras como complementarias o de rehabilitación de viviendas.

j) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

k) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

l) La tramitación y resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión que sean interpuestos contra los actos dictados por el Director General de Control de la Edificación, por el Director General de Gestión Urbanística y por el Director General de Planificación y Coordinación de Infraestructuras, así como los recursos de alzada y cualquier otro que establezca la ley y que se interpongan contra los acuerdos adoptados por las Juntas de Compensación y demás Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

2. Se adscriben al Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1 Subdirección General de Gestión de Vivienda.

2.1.1. Departamento de Vivienda.

2.1.2. Departamento de Innovación Residencial.

2.1.3. Departamento de Tramitación Administrativa.

2.2. Subdirección General de Régimen Jurídico.

2.2.1. Departamento de Recursos.

2.2.2. Departamento de Procedimientos e Informes.

Artículo 8. Direcciones Generales.

1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente Acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

2. Asimismo, corresponde a los Directores Generales:

a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo de 5 de enero de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BOAM núm. 6589 de 10 de enero de 2012 ANM 2012\7
  • Sustituido Rectificación del error advertido en la publicación del Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BO. Ayuntamiento de Madrid núm. 6461 de 27 de junio de 2011, págs. 4-18.
Afecta a
  • Deroga Acuerdo Junta Gobierno de Gobierno de 18 junio 2007, de organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de lo órganos directivos. ANM 2007\28
  • Deja sin efecto Acuerdo de 23 de julio de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se delegan competencias previstas en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades. ANM 2009\19
Subir Bajar