Saltar navegación
Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad. Organización, Estructura y Delegación de Competencias en sus Titulares y en los Titulares de los Órganos Directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2006\57

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

27/07/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5.715 pág. 2924-2932
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 104-112

2.3. Gestión económica y presupuestaria:

a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual de la Secretaría General Técnica y la coordinación del resto de las propuestas de las Direcciones Generales del Área de Gobierno, con excepción del Capítulo I.

b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto asignado al Área de Gobierno.

c) La propuesta de modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del Área de Gobierno, con excepción de las referentes al Capítulo I.

d) El seguimiento de los expedientes de gasto del Área de Gobierno.

e) La gestión, a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Seguridad y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

2.4. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área Delegada de Personal:

a) Las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Área de Gobierno.

b) La propuesta de provisión de los puestos de trabajo adscritos al Área de Gobierno mediante libre designación, concurso y concurso específico, así como las propuestas de contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicio, traslados de personal laboral y, en general, de todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno.

2.5. Gestión de fondos documentales:

a) La gestión de fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del Área de Gobierno.

b) Las propuestas para la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el Área de Gobierno.

2.6. Registro y atención al ciudadano:

Las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de las Direcciones Generales y Organismos públicos del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

4. La Secretaría General Técnica de Seguridad y Servicios a la Comunidad se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Subdirección General de Coordinación.

1.1. Departamento de Contratación.

1.2. Departamento Económico-Presupuestario.

2. Subdirección General de Servicios Institucionales.

2.1. Departamento de Personal.

2.2. Departamento de Relaciones Institucionales y Régimen Interior.

2.3. Departamento de Recursos y Régimen Jurídico.

3. Dirección General de Organización y Desarrollo.

3.1. Subdirección General de Coordinación Laboral, Seguridad y Emergencias.

3.1.1. Departamento de Coordinación.

3.1.2. Departamento de Régimen Jurídico, Presupuestario y Contratación.

3.2. Centro Integral de Formación sobre Seguridad y Emergencias con rango de Subdirección General.

3.2.1. Departamento de Desarrollo Competencial.

3.2.2. Departamento de Análisis, Programas y Documentación.

3.3. Subdirección General de Organización de Seguridad y Emergencias.

3.3.1. Departamento de Organización de Seguridad.

3.3.2. Departamento de Organización de Emergencias.

Artículo 5. Dirección General de Organización y Desarrollo.

1. A la Dirección General de Organización y Desarrollo, que funcionalmente depende directamente del titular del Área de Gobierno, le corresponden las competencias referidas en el artículo 9 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) El asesoramiento y asistencia técnica en materia de organización y desarrollo corporativo al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad y al resto de los órganos directivos del Área de Gobierno.

b) La iniciativa para desarrollar proyectos de calidad, racionalización de procesos y de gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

c) La coordinación de las actuaciones encaminadas a fomentar la mejora de la productividad, eficacia y eficiencia en los servicios esenciales que desde el Área de Gobierno, se prestan a los ciudadanos.

d) La coordinación de los Planes de Formación del personal municipal en lo que se refiere a la plantilla adscrita al Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área Delegada de Personal.

e) La coordinación de las actuaciones de las diferentes Subdirecciones Generales de Gestión de Personal existentes dentro del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área Delegada de Personal.

f) La coordinación en materia de Relaciones Laborales de los Servicios, Organismos y Sociedades dependientes del Área de Gobierno sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área Delegada de Personal.

g) Dirigir y gestionar el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias coordinando la formación y realizando la contratación y gestión económico presupuestaria vinculada al desarrollo y ejecución de los Planes de Formación del Cuerpo de Policía Municipal, Bomberos, SAMUR-Protección Civil y Agentes de Movilidad, adscritos al Área de Gobierno. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de las indemnizaciones al profesorado interno y externo.

2. En atención a las características específicas de las competencias asignadas a la Dirección General de Organización y Desarrollo, en particular en materia de relaciones laborales y negociación colectiva, su titular no será preciso que ostente la condición de funcionario de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 6 . Los Coordinadores Generales.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo Junta de Gobierno de 18 junio 2007 de organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BOAM 5761 de 21 junio 2007 Págs. 50-63 ANM 2007\29
  • Modificado art. 11, apartado 1.1., letra c: redacción dada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de 24 de mayo de 2007; BOAM núm. 5758 de 31 mayo 2007; BOCM núm. 138 de 12 junio 2007
Subir Bajar