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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras. Organización, Estructura y Delegación de Competencias en sus Titulares y en los Titulares de los Órganos Directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2006\55

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

27/07/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5.715 pág. 2911
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 118-123

4. La Secretaría General Técnica de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Servicio de Programación Económica.

4.1.1. Departamento de Programación Económica.

4.2. Subdirección General de Coordinación.

4.2.1. Departamento de Actuación Administrativa y Régimen Jurídico.

4.2.2. Servicio de Personal.

4.2.2.1. Departamento de Personal.

4.3. Subdirección General de Contratación y de Asuntos Generales.

4.3.1. Departamento de Contratación.

4.3.2. Departamento de Asuntos Generales.

Artículo 5. Los Coordinadores Generales.

1. A los Coordinadores Generales corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes de los mismos y mantener las relaciones ordinarias con los organismos y empresas públicas que tengan adscritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

2. Dependerá directamente del Coordinador General de Organización y Gestión de Proyectos el Departamento de Estudios y Comunicación.

3. En particular, corresponden al Coordinador General de Infraestructuras las relaciones ordinarias con el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y con la Empresa Pública Metro de Madrid, S.A, en orden al cumplimiento del Convenio suscrito en fecha 30 de diciembre de 1986, de transferencia al Consorcio de los derechos sobre las acciones que ostentaba el Ayuntamiento en la Compañía Metropolitana, así como el ejercicio de las funciones derivadas de la titularidad dominical sobre las mismas, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros órganos municipales.

4. Dependerá directamente del Coordinador General de Vivienda la Subdirección General de Vivienda, cuya estructura se recoge en el artículo 6 del presente Acuerdo, correspondiéndole, por delegación, el ejercicio de las funciones y competencias que se señalan en el citado precepto.

5. Dependerá directamente del Coordinador General del Área de Urbanismo la Subdirección General para la Gestión Privada, cuya estructura se recoge en el artículo 7 del presente Acuerdo, correspondiéndole, por delegación, el ejercicio de las funciones y competencias que se señalan en el citado precepto.

Artículo 6. El Coordinador General de Vivienda.

1. Con carácter específico, al Coordinador General de Vivienda le corresponden las siguientes competencias:

a) La dirección y coordinación de los servicios de su competencia y de las unidades orgánicas adscritas al mismo.

b) La elaboración de proyectos de disposiciones y acuerdos respecto de las materias de su ámbito de funciones.

c) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne.

d) La propuesta y gestión de las políticas públicas en materia de vivienda y rehabilitación urbana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

e) Recabar los informes necesarios para el seguimiento de la aplicación de la política municipal en materia de vivienda y rehabilitación urbana, con la supervisión del Área de Gobierno de Las Artes en los inmuebles con los niveles de protección I y II del Plan General.

f) El seguimiento y control en el cumplimiento de la normativa de viviendas con protección pública, promovidas por el Ayuntamiento de Madrid.

g) La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de vivienda previstas en la legislación vigente.

h) El informe y supervisión de los proyectos de obras públicas municipales promovidos y gestionados por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.

i) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

j) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

2. Se adscriben al Coordinador General de Vivienda las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Vivienda.

2.1.1. Departamento de Vivienda.

2.1.2. Departamento de Innovación residencial.

2.1.3. Departamento de Tramitación Administrativa.

Artículo 7 . El Coordinador General del Área de Urbanismo.

1. Con carácter específico, al Coordinador General del Área de Urbanismo le corresponden las siguientes competencias:

 

a) La dirección y coordinación de los servicios y unidades administrativas adscritos al mismo.

b) La elaboración de proyectos de disposiciones y acuerdos respecto de las materias de su ámbito de funciones.

c) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne.

d) Tramitar e informar los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico de iniciativa privada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Planificación y Evaluación Urbana.

e) Supervisar la ejecución del planeamiento aprobado cuando el sistema de ejecución sea de iniciativa privada. Dicha competencia se ejercitará mediante la verificación de la formalización de los oportunos instrumentos de ejecución y gestión urbanística en los plazos y condiciones previstos; la tramitación e informe de tales instrumentos, la comprobación de la ejecución material de los mismos y la recepción de las obras de urbanización.

f) Tramitar y resolver los expedientes relativos a licencias urbanísticas, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los Concejales Presidentes de Distrito. En particular, le corresponderá el otorgamiento de las licencias urbanísticas y la primera ocupación y funcionamiento de:

 

- Instalaciones de suministro de combustible para vehículos, incluso las instalaciones industriales de las empresas suministradoras.

- Servicios Infraestructurales generales de la ciudad relativos a:

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo Junta Gobierno de Gobierno de 18 junio 2007, de organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de lo órganos directivos. BOAM 5761 de 21 junio 2007, págs. 45-50 ANM 2007\28
  • Ampliado letra m del apartado 1 del artículo 7 por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 de marzo de 2007, BOAM de 15 marzo 2007, núm. 5747, págs. 23 - 24

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