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Instrucciones

Resolución de 31 de mayo de 2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, por la que se hace pública la Instrucción 8/2012 relativa a los requisitos que deben cumplir los Planes Especiales de Control Urbanístico Ambiental para transformar edificios residenciales en terciarios como uso autorizable en el ámbito de la Norma Zonal 1

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 07/06/2012

Identificador

ANM 2012\44

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

31/05/2012

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 07/06/2012 núm. 6690 pág. 3-5.

- La licencia de construcción o primera utilización del edificio siempre y cuando en esta se concrete el piso, local, planta o superficie destinada a la actividad terciaria.

- Cuando la licencia de construcción o primera utilización del edificio no concrete, en los términos señalados en el apartado anterior, la existencia de la actividad terciaria, será necesario además, acreditar su implantación mediante cualquier documento público o privado que así lo demuestre.

- Cuando no sea posible exhibir la licencia de construcción o primera utilización del edificio, la acreditación de la implantación y existencia de la actividad terciaria deberá realizarse mediante la exhibición de documentos públicos de naturaleza administrativa. A estos efectos y con el objeto de demostrar el desarrollo del uso terciario se admitirán, entre otros, recibos de tributos municipales, actas municipales de inspección, etc.

C) Respecto de las actividades implantadas a partir de la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbana de 1985 y dado que, la implantación de usos terciarios se somete en dicha normativa al cumplimiento de determinadas condiciones urbanísticas (artículo 11.12.2 Normas Urbanísticas) sólo se admitirá la acreditación de la implantación de la referida actividad terciaria mediante la exhibición de la correspondiente licencia de actividad.

4. En los edificios catalogados, el proyecto de PECUAU no podrá alterar los elementos catalogados o considerados de restauración obligatoria en mayor medida de la que sea necesaria para mantener o implantar el uso residencial, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4.3.8 de las NN.UU.

El PECUAU deberá instruirse conforme a las reglas de tramitación establecidas por la Instrucción 5/2010 de la Coordinadora General de Urbanismo aprobada mediante resolución de fecha 13 de mayo de 2010.

La valoración de los requisitos de la presente instrucción, se aplicará a los expedientes en tramitación, y sobre los que no haya recaído resolución definitiva, así como, a todas las solicitudes de Planes Especiales de Control Urbanístico Ambiental de Usos que se presenten a partir de su aprobación.

La presente instrucción sustituye a la Instrucción 8/2009 de la Coordinadora General de Urbanismo de fecha 23 de diciembre de 2009.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto cincuenta y un acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2024\26
Afecta a
  • Desarrolla artículo 5.2.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de 17 de abril de 1997. ANM 1997\17
  • Deja sin efecto Resolución de 23 de diciembre de 2009 de la Coordinadora General de Urbanismo, por la que se hace pública la Instrucción 8/2009 relativa a los requisitos que deben cumplir los Planes Especiales de Control Urbanístico Ambiental para transformar edificios residenciales en terciarios en su clase de oficinas como uso autorizable en el ámbito de la Norma Zonal 1. BO. Ayuntamiento de Madrid 04/01/2010 núm. 6093 págs. 48-49.

Descargar normativa

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