Saltar navegación
Precios públicos

Acuerdo de 22 de diciembre de 2023 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación del anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños

Versión

Texto inicial publicado el 28/12/2023

Identificador

ANM 2023\139

Tipo de disposición

Precios públicos

Fecha de disposición

22/12/2023

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2023 núm. 9538 pág. 138-147.
- BO. Comunidad de Madrid 28/12/2023 núm. 308 pág. 142-148.

"Cuando se utilice una instalación en recinto cubierto, por cada deportista existirá la obligación de abonar, por temporada, un suplemento de 21,15 euros, independientemente del número de horas de entrenamiento semanal, centros deportivos en donde se desarrollen los entrenamientos y modalidades deportivas practicadas". 

"Cuando se utilice una instalación de hierba artificial, por cada deportista existirá la obligación de abonar, por temporada, un suplemento de 12,50 euros, si es un campo de fútbol-7 o fútbol-5, o 25,00 euros, si es un campo de fútbol-11, independientemente del número de horas de entrenamiento semanal, centros deportivos en donde se desarrollen los entrenamientos y modalidades deportivas practicadas". 

Nueve.- En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifica la tarifa 20) Bono de fisioterapia (5 sesiones), que queda redactada en los siguientes términos: 

"20) Bono de fisioterapia (5 sesiones). 

El bono de fisioterapia da derecho a 5 sesiones de fisioterapia en las condiciones definidas en la tarifa 19. 

El bono será válido para un año desde su fecha de adquisición". 

Diez.- En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifica la tarifa 22) Entrada piscina cubierta, musculación, sauna o actividad dirigida, que queda redactada en los siguientes términos: 

"22) Entrada piscina cubierta, musculación, sauna o actividad dirigida. 

Esta tarifa da derecho a: 

a. Una sesión en las piscinas cubiertas con una duración máxima de dos horas. 

b. Una sesión en la sala de musculación con una duración máxima de 90 minutos. Las personas menores de 18 años no podrán disfrutar de este servicio, salvo que el mismo se preste bajo la supervisión de un profesor consultor con permanencia en la sala, en cuyo caso la edad mínima de acceso a este servicio se reducirá a 16 años.

c. Una sesión de sauna de 45 minutos de duración. Las personas menores de 18 años no podrán disfrutar de este servicio. 

d. Una sesión de actividad deportiva dirigida de carácter abierto de las modalidades, grupos y horarios que determine cada centro deportivo en función del aforo puntual. Para este tipo de prestación de servicio se aplicará una reducción del 40% sobre la tarifa general. 

Los días, horas y aforo disponibles para los servicios serán fijados por el centro deportivo municipal. 

La reducción contemplada en este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior para la categoría de persona con discapacidad solo incluirá los servicios de piscina cubierta y musculación, y requerirá, para su aplicación, que el beneficiario esté en posesión del carné de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid. Dicha reducción se aplicará, igualmente, a los acompañantes de las personas con discapacidad, en los casos en que se valore la necesidad de ayuda obligatoria en la norma correspondiente.

La reducción contemplada en este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior para las personas en situación de desempleo se aplicará para los servicios prestados de lunes a viernes no festivos hasta las 14:00 horas y será compatible con la reducción por categoría de edad. 

El acceso al servicio de piscina cubierta de los menores de 5 años tendrá carácter gratuito. 

A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 6 de este acuerdo. 

Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina cubierta si no van acompañados por un mayor de 18 años en posesión de título acreditativo válido de acceso al servicio de piscina". 

Once.- En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifica la tarifa 28) Bono de piscina de verano (10 sesiones), que queda redactada en los siguientes términos: 

"28) Bono de piscina de verano (10 sesiones). 

El pago de esta tarifa da derecho a 10 usos indistintos del servicio de piscina de verano en los tiempos y modos establecidos para el mismo en la tarifa 23. 

El bono será válido para un año desde su fecha de adquisición». 

Doce.- En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifican las letras c), d) y f ) del primer párrafo de la tarifa 32) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Total, que quedan redactadas en los siguientes términos: 

"c. Los servicios de pistas de tenis, pádel, frontón y pickleball en horario de mañana hasta las 15:00 horas de lunes a viernes no festivos durante los meses de septiembre a mayo. En caso necesario, se deberán abonar los suplementos establecidos en la tarifa 10. Para el acceso será necesario que al menos la mitad de los jugadores acredite estar en posesión del Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades". 

"d. La reducción del 25% en los servicios de pistas de tenis, pádel, frontón y pickleball en el resto de días y horas. En caso necesario se deberán abonar los suplementos establecidos en la tarifa 10. Para el acceso será necesario que al menos la mitad de los jugadores acredite estar en posesión del Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades".

"f. Asistir a las clases dirigidas y plazas que se programen específicamente para estos abonados, no siendo necesaria la inscripción a estas clases y plazas por ser de asistencia abierta, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 26 de abril de 2023 de la titular del Área Delegada de Deporte, por el que se establecen los criterios generales de programación de los servicios dirigidos de los centros deportivos municipales". 

Trece.- En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifica el primer párrafo de la tarifa 34) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Sala Multitrabajo y Pistas de Atletismo, que queda redactado en los siguientes términos: 

"Se aplica a los titulares del Abono Deporte Madrid Sala Multitrabajo y Pistas de Atletismo y da derecho al servicio de musculación en los mismos términos establecidos en la tarifa 22 y al servicio de pista de atletismo en los mismos términos establecidos en la tarifa 27". 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica apartados 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 11 del anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños. ANM 2023\145
Subir Bajar