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Reglamentos

Reglamento de Instalaciones Sanitarias, de 31 de diciembre de 1942

Disposición no vigente

Identificador

ANM 1942\1

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

31/12/1942

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 02/01/1943 núm. 2397 pág. 12.

Artículo 23.

El pozo de registro principal que se menciona en el artículo 9, estará enclavado en el interior de la finca, en un patio o sitio análogo de fácil acceso; ser de planta cuadrada o rectangular de 0,90 por 0,70 metros o circular de 0,90 de diámetro, siempre que la profundidad de los desagües sea menor de 0,90. En profundidades mayores, las dimensiones de la cámara o registro general serán de 1,40 por 0,80 metros, con el pozo de bajada correspondiente. En toda su profundidad irá revestido de fábrica de ladrillo de 0,28 metros de espesor, o de hormigón armado; el suelo de la cámara será de hormigón de 0,25 metros de espesor, y llevar, así como los paramentos verticales, un enlucido bruñido de cemento, de un centímetro de espesor en toda su altura. Dicha cámara de registro irá provista de una tapa de hierro con cierre metálico que impida toda salida de gases; y en la parte superior, adosado al paramento vertical, se colocará un tubo de ventilación de 7 centímetros de diámetro interior, que subirá verticalmente a lo largo de cualquier muro de fachada o traviesa hasta sobrepasar la altura de los caballetes más elevados de la cubierta en un metro por lo menos, con objeto de evitar que puedan penetrar en el interior de las habitaciones los gases que conduce.

A dicha cámara de registro acometerá el tubo o tubos que reúnan los ramales secundarios, incluso los de aguas pluviales de fachadas de que se habla en el artículo correspondiente, atravesando las aguas de la cámara por semitubo de gres en forma de canal.

En caso de que convenga al propietario acometer varios ramales secundarios al ramal principal en el punto de unión con la cámara de registro, se emplearán para estos ramales secundarios semitubos en piezas especiales, abiertos por la parte superior, en la misma forma que el ramal principal.

Artículo 24.

El ramal o conducción principal desde el pozo de registro deberá estar construido de tubos de gres, hormigón centrifugado o fibrocemento, de 15 a 30 centímetros de diámetro interior.

Si a juicio del facultativo encargado de la dirección de las obras fuese necesario el empleo de mayores diámetros, se hará constar en la Memoria explicativa del proyecto, indicando las causas que obliguen a dicho aumento y el uso a que se ha de destinar la construcción, reservándose el Excelentísimo Ayuntamiento el derecho a la concesión de la licencia, previo informe de la Sección de Aguas y Alcantarillado.

Dicho ramal o conducción principal llevará una inclinación uniforme de 3 centímetros por metro como mínimo, a 5 centímetros por metro como máximo.

En cuanto a su dirección, será rectilínea y normal a la de la alcantarilla oficial de la calle, o formando ángulo obtuso con la dirección de aguas abajo, no pudiendo ser nunca agudo este ángulo. En el recorrido de dicho ramal principal y en la dirección de aguas abajo no podrán disminuirse los diámetros. El paso de un diámetro a otro se hará por piezas especiales troncocónicas.

Siempre que la cota de la alcantarilla oficial en relación con la planta del sótano de la construcción obligue a colocar la tubería principal de desagüe con una pendiente inferior al 3 por 100, se colocará en el origen o puntos más altos de la conducción un dispositivo de descarga automática de 500 litros como mínimo.

Cuando la tubería atraviese un muro, deberá protegerse por medio de un arco de descarga, dejando siempre un hueco de 8 centímetros entre el tubo y la fábrica de ladrillo.

Artículo 25.

La tubería de la conducción principal comprendida entre la cámara de registro y la alcantarilla oficial deberá ser de tubo de gres, hormigón centrifugado o fibrocemento, completamente impermeables, bien calibrados e inatacables por los ácidos.

Deberán resistir sin lacrimeo una presión hidráulica mínima de dos atmósferas.

Las uniones de los tubos deberán hacerse rellenando el espacio angular comprendido entre el cordón y el enchufe de dos tubos consecutivos por medio de una pasta que reúna condiciones de elasticidad, impermeabilidad y adherencias suficientes, a juicio de la Sección de Aguas y Alcantarillado, a cuyo efecto en la Memoria que se acompaña al proyecto se detallará la clase de pasta que habrá de emplearse para la unión de los tubos.

En los casos de alcantarillados tubulares el tubo puede ir enterrado, pero apoyado en un asiento de hormigón de 0, 10 metros, bajo aristas que abarque un ángulo de 60 grados como mínimo. Dicho asiento se hará sobre terreno perfectamente apisonado, y la tubería se cubrirá con una capa de arena de río de 30 centímetros como mínimo.

Cuando se trate de alcantarillado visitable emplazado a más de 4 metros de profundidad, dicha conducción principal ha de ir alojada en una galería visitable del tipo oficial y uniforme, cuyo modelo se incluye al final.

Cuando las tuberías estén situadas al descubierto o a profundidades muy pequeñas, deberán ir protegidas por un doble tabicado de rasilla, dejando una cámara o espacio relleno de arena de río de 15 centímetros de espesor como mínimo.

Artículo 26.

Las obras de acometida a la alcantarilla oficial, el rompimiento y colocación del primer tubo de desagüe del ramal principal y la colocación de dicho ramal hasta la fachada del inmueble, o la ejecución de la galería oficial en igual recorrido, se ejecutarán por el Ayuntamiento, bajo la dirección de los facultativos de la Sección de Aguas y Alcantarillado, con sujeción a los tipos y calidad del material que determina el presente reglamento.

El propietario podrá, no obstante, designar la persona que ha de ejecutar dicha obra, la cual estará como contrata municipal para dicho recorrido siempre que acredite ante la oficina de Aguas y Alcantarillado su aptitud para esta clase de trabajos y pague la contribución industrial correspondiente.

No se cubrirán los tubos de la conducción principal sin que haya precedido la inspección por el facultativo municipal y se haya entregado el volante de aprobación o conformidad respecto a la calidad de los materiales, y colocación del ramal, a cuyo efecto se harán cuantas pruebas se estimen oportunas para garantizar una perfecta imperrneabilidad y un fácil funcionamiento. Tampoco se autorizará la puesta en servicio de la galería de la acometida sin dichos requisitos.

El Excelentísimo Ayuntamiento consignará en la licencia que expida la cantidad que habrá de abonar el propietario por las obras de acometida que se ejecuten en la vía pública, y por la inspección de las mismas, con arreglo a la tarifa correspondiente.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid de 31 mayo 2006. ANM 2011\146

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