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Acuerdos Junta de Gobierno

Delegación de Competencias en los Órganos Superiores, en los Órganos Directivos y en las Juntas Municipales de Distrito

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2004\33

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

24/06/2004

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/07/2004 núm. 5606 pág. 2352-2359
- BO. Comunidad de Madrid 01/07/2004 núm. 155 (supl.) pág. 58-65

2.7.2. Delegar en los Concejales de Coordinación en el ámbito de sus competencias, las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea superior a 60.000 euros e inferior a 250.000 euros, excepto en lo relativo al programa gestionado por la Secretaria General Técnica en el que les corresponderán las superiores a 120.000 euros.

 

2.7.3. Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.

 

Los contratos y concesiones cuyo importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto se reserva la Junta de Gobierno Local, requerirán autorización previa de ésta. Igualmente, requerirá de autorización previa la modificación de estos contratos o concesiones cuando la modificación sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.

 

2.8. Con carácter general, y en el ámbito de sus respectivas competencias se delega en los Concejales de Gobierno, Consejeros Delgados de Gobierno y en los Concejales Delegados, las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros. Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.

 

Los contratos y concesiones cuyo importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto se reserva la Junta de Gobierno Local, requerirán autorización previa de ésta. Igualmente, requerirá de autorización previa la modificación de estos contratos o concesiones cuando la modificación sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.

 

2.9. En particular, se delega en el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública:

 

2.9.1. En materia de coordinación de la contratación las siguientes facultades:

 

a) Ordenar, dirigir y coordinar la contratación administrativa.

 

b) Resolución de las solicitudes de abono de intereses de demora.

 

En el caso de que la resolución de la solicitud de abono de intereses de demora sea estimatoria, la misma será remitida al titular del Área responsable de la tramitación del expediente de contratación, a fin de que proceda a la ejecución de dicha resolución con cargo sus propios créditos en el plazo máximo de 30 días.

 

2.9.2. En materia de contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

 

a) La contratación centralizada de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión promovida por las Áreas, los Distritos y los Organismos autónomos.

 

b) La autorización previa de toda la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios, que tenga incidencia en cualquier medio de difusión, que realicen las sociedades mercantiles municipales.

 

c) Las empresas participadas, con carácter previo a la contratación de toda publicidad, promoción, divulgación y anuncios, que tenga incidencia en cualquier medio de difusión, deberán comunicarlo al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

d) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.

 

2.9.3. En materia de adquisición centralizada.

 

a) La declaración de uniformidad para la utilización común y la adquisición centralizada de los bienes y servicios para las unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, cuando se considere oportuno por su carácter homogéneo, y porque su volumen de consumo y gasto permita obtener economías de escala, así como el establecimiento de los procedimientos de adquisición de los mismos.

 

b) El acuerdo de Adhesión del Ayuntamiento de Madrid a los sistemas de gestión centralizada de bienes y servicios establecidos por otras Administraciones Públicas, así como el establecimiento de los procedimientos de adquisición de los mismos.

 

2.10. En particular, se delega en la Dirección General de Contratación y Régimen Interior, del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública:

 

a) La gestión del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores, así como la tramitación y resolución de los expedientes relativos a los mismos.

 

b) La ordenación de los procedimientos de contratación administrativa, así como la normalización de los documentos en la materia.

 

c) El diseño de la informatización de los procedimientos de contratación administrativa.

 

d) La propuesta de elaboración de proyectos normativos sobre contratación administrativa.

 

e) La asistencia a los órganos de contratación para el adecuado cumplimiento de la normativa sobre contratación administrativa.

 

f) La elaboración de estudios e informes sobre contratación administrativa.

 

g) La organización de la Junta Central de Compras del Ayuntamiento de Madrid.

 

h) La elaboración de informes y la gestión administrativa de los asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda a la Junta Central de Compras del Ayuntamiento de Madrid.

 

i) La propuesta de determinación de los bienes y servicios de gestión centralizada y de los procedimientos para su adquisición.

 

j) La propuesta de determinación de los bienes y servicios de gestión centralizada que hayan de ser homologadas o catalogados.

 

k) La tramitación de los expedientes de contratación para la adquisición de bienes y servicios de gestión centralizada.

 

l) La elaboración de los catálogos de bienes homologados por el Ayuntamiento de Madrid.

 

m) La elaboración de estudios e informes sobre las necesidades de los organismos del Ayuntamiento respecto de bienes de gestión centralizada e investigación de mercados y el seguimiento y evaluación de la gestión de las adquisiciones.

 

n) El intercambio de información y el establecimiento de relaciones de colaboración con órganos equivalentes de otras Administraciones públicas.

 

2.11. En particular, se delega en la Dirección General de Presupuestos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, la aprobación de los coeficientes de revisión de precios en los contratos y convenios que proceda, exceptuando los celebrados por los Organismos públicos municipales, en los que dicha competencia corresponderá a sus Gerentes. (Modificado por Acuerdo Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 9 febrero 2006)

 

2.12. En particular, se delega en la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico, del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública:

 

La propuesta de resolución de las solicitudes de abono de intereses de demora.

 

2.13. En particular, se delega en el titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras:

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 octubre 2005, BAM núm. 5673 de 13 octubre 2005, pág. 3731. ANM 2005\54
  • Derogado por Acuerdo de 27 julio 2006 de Delegación de Competencias Específicas en los Órganos Superiores y Directivos, BAM núm. 5.715 de 3 agosto 2006, págs. 2974-2982 ANM 2006\64
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 22 junio 2006, BAM núm. 5710, de 29 junio 2006, págs. 2496-2498
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 junio 2006, BAM núm. 5708, de 15 junio 2006, págs. 2307-2308 ANM 2006\47
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 junio 2006, BAM núm. 5707, de 8 junio 2006, págs. 2171-2174 ANM 2006\43
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 mayo 2006, BAM núm. 5705 de 25 mayo 2006, págs. 1997-1998 ANM 2006\34
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 abril 2006, BAM núm. 5700 de 20 abril 2006, págs. 1414-1415 ANM 2006\28
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 marzo 2006, BAM núm. 5698 de 6 abril 2006, págs. 1234-1235. ANM 2006\24
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 febrero 2006, BAM núm. 5693 de 2 marzo 2006, págs. 716-717. ANM 2006\17
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 9 febrero 2006, BAM núm. 5691 de 16 febrero 2006, págs. 480-481. ANM 2006\7
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 septiembre 2005, BAM núm. 5672 de 6 octubre 2005, págs. 3672-3673 ANM 2005\53
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de junio 2005, BAM núm. 5658 de 30 junio 2005, pág. 2535 ANM 2005\40
  • Se suspende parte del contenido por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 abril 2005, BAM núm. 5649 de 28 abril 2005, pág. 1792 ANM 2005\31
  • Modificado por Acuerdo de 17 de febrero 2005, BAM núm. 5640, de 24 febrero 2005, págs. 858-859
  • Modificado por Acuerdo de 30 diciembre 2004, BOCM núm. 17 (supl.), de 21 enero 2005, págs. 201-203
Afecta a
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 marzo 2004, BAM núm. 5593 de 1 abril 2004, pág. 991
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 enero 2004, BAM núm. 5596 de 22 abril 2004, pág. 1324
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 enero 2004, BAM núm. 5584 de 29 enero 2004, págs. 278-282

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