Saltar navegación
Instrucciones

Resolución de 6 de abril de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se determina el alcance de las funciones de este centro directivo respecto de la celebración de procesiones religiosas

Versión

Texto inicial publicado el 08/04/2022

Identificador

ANM 2022\44

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

06/04/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 08/04/2022 núm. 9115 pág. 129-133.
- BO. Comunidad de Madrid 08/04/2022 núm. 84 pág. 206-210.

Dos.- Análisis del marco competencial de delegación de funciones municipales de movilidad en relación con las procesiones religiosas. 

Primero.- El ejercicio de las funciones de movilidad respecto a la celebración de procesiones religiosas compete al Distrito, previo informe del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. 

El apartado 4.º.2.6 c) del Anexo del Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos (BOCM de 9 de agosto) atribuye a los Concejales Presidentes de los Distritos la "competencia específica" de "movilidad, transportes y actos en la vía pública" en relación con la autorización de "los actos que se celebren en la vía pública del Distrito de carácter artístico, recreativo, cultural, religioso, deportivo, promocional, institucional, comercial o similar, así como autorizar los cortes de tráfico derivados de tales actos que fueran necesarios, previo informe del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad", ejerciendo las funciones en materia de movilidad y transportes delegadas por el Alcalde y la Junta de Gobierno a las que se refiere el artículo 4.a) del Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid (BOCM de 16 de junio), aprobado mediante Acuerdo de 1 de junio de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid. 

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el apartado 4.º 2.10 del Anexo del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias (BOCM de 17 de julio) compete a la Coordinación General de Seguridad y Emergencias, mediante la Oficina de Actos en Vía Pública "recibir, tramitar, gestionar, coordinar y analizar" los actos referidos en dicho apartado, entre los que se encuentran incluidas las procesiones religiosas, respecto de los cuales se "emitirá un informe previo, preceptivo y vinculante a la resolución del órgano competente". 

De conformidad con lo previsto en el apartado 4.º.2.6 c) del Anexo del Acuerdo del citado 27 de junio de 2019, compete a la Coordinación General de Seguridad y Emergencias "supervisar la celebración de actos que se realicen en la vía pública". 

Tercero.- Las funciones de esta Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación se limitan a la emisión del "Informe de viabilidad" sobre los recorridos contenidos en la propuesta que se reciba de la Oficina de Actos en Vía Pública a iniciativa del Distrito correspondiente conforme a lo previsto en el apartado 4.º.2.6 c) del Anexo del Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, en ejercicio de las funciones expresamente delegadas por la Junta de Gobierno, de forma condicionada al cumplimiento de las condiciones de seguridad y seguridad vial que en cada caso determine la Policía Municipal. 

Cuarto.- La presente resolución se adopta sin perjuicio de las funciones de la Policía Municipal en el ejercicio de las competencias de seguridad y seguridad vial en los términos regulados en los artículos 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y 35 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y sin perjuicio de las competencias de la Oficina de Actos en Vía Pública y de los Distritos. 

De conformidad con lo previsto en los artículos 16.1 y 21 de la CE, los artículos segundo, letras b) y d), y tercero apartado uno de la LOLR, el artículo tercero apartado uno de la LODR y los artículos 231.3 último párrafo, 231.7 y 232.6 de la OMS, en ejercicio de la competencia delegada por el apartado 13.º.1.5 j) del Anexo del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. 

RESUELVO 

PRIMERO.- Dejar sin efecto la Resolución de 5 de abril de 2022 por la que se determina el alcance de las funciones de este centro directivo respecto de la celebración de procesiones religiosas, publicada oficialmente en el BOCM y BOAM de 6 de abril de 2022. 

SEGUNDO.- La celebración de procesiones religiosas no está sujeta a la presentación y aprobación de Planes de Movilidad y de Análisis de Movilidad. 

TERCERO.- La Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación colaborará con la Oficina de Actos en Vía Pública mediante la emisión del "Informe de viabilidad" sobre los recorridos contenidos en la propuesta que se reciba de la citada Oficina, a iniciativa del correspondiente distrito, de forma condicionada al cumplimiento de las condiciones de seguridad y seguridad vial que en cada caso determine la Policía Municipal. 

CUARTO.- La presente resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", sin perjuicio de su publicación oficial en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en el portal web municipal www.madrid.es

QUINTO.- Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación: 

I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente. 

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Desarrolla Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018. ANM 2023\152
  • Deja sin efecto Resolución de 5 de abril de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se determina el alcance las funciones de este centro directivo respecto de la celebración de procesiones religiosas. ANM 2022\38

Descargar normativa

Subir Bajar