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Reglamentos

Modificación de 23 de diciembre de 1997 del Reglamento de Prestación del Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (Mercamadrid), de 6 de abril de 1984

Versión

Texto inicial publicado el 10/02/1998

Identificador

ANM 1997\16

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

23/12/1997

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 19/02/1998 núm. 5274 pág. 502.
- BO. Comunidad de Madrid 10/02/1998 núm. 34 pág. 83-88.

2.° Empresas radicadas en la misma nave en que se halle ubicado ellos puesto/s que se pretenda/n traspasar, a excepción de las radicadas en los puestos colindantes al mismo/s.

3.° Empresas radicadas en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas, a excepción de las que lo estén en la nave en que se halle ubicado el/los puesto/s que se pretenda/n traspasar.

Cuando el ejercicio del derecho de adquisición preferente hubiera sido llevado a efecto por más de una empresa del Mercado Central de Frutas y Hortalizas, y para decidir quién ostenta mejor derecho, se atenderá, en primer lugar, a la preferencia anteriormente expuesta, y si las ejercitantes pertenecieran al mismo grupo de cualquiera de los relacionados como primero, segundo y tercero en el párrafo precedente, será preferente para el perfeccionamiento del derecho aquél de entre las ejercitantes que tenga menor estructura empresarial que las demás, entendiendo por estructura empresarial la definición recogida en el punto 12 de esta disposición transitoria. Si aplicados tales criterios aún existiera igualdad entre dos o más ejercitantes, se realizará un sorteo entre ellas, cuya ganadora perfeccionará el derecho de adquisición preferente ejercitado, de conformidad con las previsiones contempladas al efecto en la presente disposición transitoria.

El sorteo se celebrará ante notario en el domicilio social de la empresa mixta y serán convocados al mismo:

1. Legal representante de "Mercamadrid, Sociedad Anónima".

2. Legal representante de la Asociación de Empresarios Mayoristas de Frutas y Hortalizas de Madrid.

3. Legal representante de la/s empresa/s mayorista/s cedente/s de derechos de ocupación y explotación de puesto/s sobre los que se hubiera ejercitado el derecho de adquisición preferente.

4. Representante/s legal/es de la/s empresa/s ejercitante/s del derecho de adquisición preferente, a excepción de aquellas que por aplicación de los criterios antes expuestos no pudieran entrar a formar parte del sorteo.

La ausencia en el acto de celebración del sorteo de los representantes legales de la/s empresa/s cedente/s o de alguna o todas las ejercitantes del derecho de adquisición preferente no será causa de suspensión del mismo, siempre y cuando todas ellas hubieran sido fehacientemente convocadas a dicho acto con una antelación de, al menos, dos días naturales al día fijado para su práctica.

De los asistentes, desarrollo y resultado del sorteo se extenderá acta por el notario presente, la cual será unida al expediente administrativo de cesión. Los asistentes al acto de celebración del sorteo se entenderán notificados del resultado del mismo por su mera presencia, y a los ausentes les será cursada notificación al. Efecto por el precitado notario autorizante del sorteo.

Los gastos que ocasione el acto de celebración del sorteo en el modo expuesto correrán de cargo de quien finalmente resulte del mismo adjudicatario de los derechos objeto de solicitud de cesión.

20. Presentada la comunicación en ejercicio del derecho de adquisición preferente junto con su preceptiva fianza, "Mercamadrid, Sociedad Anónima", previos los trámites oportunos, considerará perfeccionado el derecho ejercitado, si hubiere lugar a ello, por el ejercitante con mejor derecho, procediendo acto seguido a notificar el reconocimiento en favor del mismo de tal derecho de adquisición preferente, tanto al cedente de los derechos ·de ocupación y explotación de que se trate como al cesionario original y al ejercitante al que se hubiera reconocido el derecho, así como a aquellos ejercitantes del derecho a los que no les hubiera sido reconocido, a los cuales se procederá a hacer devolución de la fianza que en su día depositaron en forma establecida en el punto 17 de la presente disposición transitoria.

Desde el momento en que por la empresa mixta sea notificado a las partes el reconocimiento de mejor derecho en favor de uno de los ejercitantes del derecho de adquisición preferente, dicho ejercitante quedará automáticamente subrogado en la posición que tenía el cesionario original en la solicitud de cesión de derechos iniciadora del procedimiento, sin que corresponda a este último, derecho a indemnizar ni reclamación de clase alguna por dicha circunstancia.

En el supuesto de que por parte del ejercitante con derecho de adquisición preferente reconocido en el modo expuesto se desistiera o renunciara al traspaso en su favor en el curso del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Madrid, a partir de la solicitud definitiva de cesión de derechos de ocupación y explotación resultante del previo ejercicio del derecho de adquisición preferente que otorga la presente disposición transitoria, perderá dicho ejercitante la fianza depositada en beneficio de la empresa mixta, que vendrá obligada en tal caso a notificar al ejercitante con mejor derecho de entre los restantes el reconocimiento de su preferencia para perfeccionar el derecho ejercitado por el mismo en su día, para lo cual se le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que deposite nuevamente el importe de la fianza contemplada en el punto 17 de la presente disposición transitoria, y así sucesivamente por orden de preferencia, de no procederse a cumplimentar en forma dicho requisito por el ejercitante llamado en cada caso a perfeccionar su derecho de adquisición preferente por ostentar el mejor derecho de entre los que vayan restando.

21. En los supuestos de enajenación forzosa de derechos de ocupación y explotación de puestos del Mercado Central de Frutas y Hortalizas, sea mediante subasta judicial, administrativa o notarial, o mediante cualquier otro procedimiento que las Leyes prevean, las empresas radicadas en el mismo podrán comparecer ante el órgano jurisdiccional, organismo oficial o notario que autorice la subasta y hacer valer el derecho de adquisición preferente que ostentan en virtud de la presente disposición transitoria en su condición de mayoristas adscritos al Mercado Central de Frutas y Hortalizas de Madrid.

22. No se reconocerá el derecho de adquisición preferente que otorga la presente disposición transitoria en los siguientes supuestos:

1. En cesiones de derechos de ocupación y explotación de puesto/ s que se realicen entre cónyuges, padres e hijos o viceversa, o entre familiares hasta el cuarto grado en línea directa descendente o ascendente y hermanos.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica disposición transitoria del Reglamento de Prestación del Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A.(Mercamadrid), de 6 de abril de 1984. ANM 2011\151
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