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Instrucciones

Decreto de 11 de julio de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen Instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso

Versión

Texto inicial publicado el 22/07/2008

Identificador

ANM 2008\21

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

11/07/2008

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 22/07/2008 núm. 5834 pág. 4-8.

a) Venta total o parcial de títulos.

b) Amortización total.

c) Extinción y liquidación de la sociedad.

d) Enajenación onerosa o lucrativa de los derechos de propiedad industrial, intelectual o personales.

6.4. Documentación exigible con carácter particular.

6.4.1. Para la inscripción de las altas en el epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal del Ayuntamiento en caso de creaciones originales artísticas, literarias o científicas se requerirá la inscripción en el registro público correspondiente.

6.4.2. Para la inscripción de las modificaciones en el epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal se requerirá, en su caso, la acreditación de la modificación operada mediante acuerdo del órgano competente e inscripción de la misma en el registro público correspondiente.

6.4.3. Para la inscripción de las bajas en el epígrafe de valores mobiliarios se requerirá, en su caso, la acreditación de las operaciones de extinción y liquidación de la sociedad operadas mediante acuerdo del órgano competente e inscripción de las mismas en el registro público correspondiente.

7. Epígrafe de vehículos.

7.1. Altas en el epígrafe de vehículos.

Causarán alta en el epígrafe de vehículos las operaciones onerosas o lucrativas que, bajo cualquier modalidad jurídica, produzcan la adquisición por el Ayuntamiento de Madrid de la propiedad o de un derecho de uso sobre los mismos y, en particular, las siguientes:

a) Compraventa.

b) Cesión gratuita por otras Administraciones públicass.

c) Permuta.

d) Adjudicación en pago de deuda.

e) Adquisición por herencia, legado o donación a favor del Ayuntamiento de Madrid.

7.2. Variaciones en el epígrafe de vehículos.

Producirán variaciones en el epígrafe de vehículos, entre otras, las siguientes operaciones:

a) Afectaciones, desafectaciones y mutaciones demaniales.

b) Adscripciones o desadsripciones.

7.3. Bajas en el epígrafe de vehículos.

Causarán baja en el epígrafe de vehículos las operaciones onerosas o lucrativas que, bajo cualquier modalidad jurídica, determinen la pérdida de la propiedad del vehículo o del derecho de uso sobre el mismo por el Ayuntamiento de Madrid y, en particular, las siguientes:

a) Enajenación onerosa.

b) Enajenación lucrativa.

c) Declaración de efecto no utilizable.

d) Pérdida o destrucción.

8. Epígrafe de muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles.

8.1. Altas en el epígrafe de muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles.

Causarán alta en el epígrafe de muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles las operaciones onerosas o lucrativas que, bajo cualquier modalidad jurídica, produzcan la adquisición por el Ayuntamiento de Madrid de la propiedad de los mismos y, en particular, las siguientes

a) Compraventa.

b) Permuta.

c) Adjudicación en pago de deuda.

d) Cesión gratuita por otras Administraciones públicas.

e) Adquisición por herencia, legado o donación a favor del Ayuntamiento de Madrid.

8.2. Variaciones en el epígrafe de muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles.

Producirán variaciones en el epígrafe de muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles, entre otras, las siguientes operaciones:

a) Cambio de ubicación.

b) Disminución del número de objetos que se encuentran agrupados bajo un único número de inscripción.

c) Afectaciones, desafectaciones y mutaciones demaniales.

d) Adscripciones o desadsripciones.

8.3. Bajas en el epígrafe de muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles.

Causan baja en el epígrafe de muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles, las operaciones onerosas o lucrativas que, bajo cualquier modalidad jurídica, impliquen la pérdida por el Ayuntamiento de Madrid de la propiedad de este tipo de bienes muebles y, en particular, las siguientes:

a) Enajenación onerosa.

b) Enajenación lucrativa.

c) Declaración de efecto no utilizable.

d) Pérdida o destrucción.

8.4. Documentación.

8.4.1. Para la inscripción de las variaciones en el epígrafe de muebles se requerirá, en su caso, el acuerdo del órgano competente por el que se modifique la ubicación del bien mueble.

8.4.2. En los casos en los que los bienes muebles de características idénticas se hubieran inscrito bajo un mismo número de archivo, haciéndose constar el número de unidades existentes, la venta parcial de bienes producirá una modificación de la correspondiente inscripción, pero no su baja, si bien se requerirá la misma documentación que para ésta.

9. Epígrafe de semovientes.

9.1. Altas en el epígrafe de semovientes.

Causarán alta en el epígrafe de semovientes las operaciones onerosas o lucrativas que, bajo cualquier modalidad jurídica, produzcan la adquisición por parte del Ayuntamiento de Madrid de la propiedad de los mismos y, en particular, las siguientes:

a) Compraventa.

b) Permuta.

c) Adjudicación en pago.

d) Cesión gratuita por otras Administraciones públicas.

e) Adquisición por herencia, legado o donación a favor del Ayuntamiento de Madrid.

9.2. Variaciones en el epígrafe de semovientes.

Producirán variaciones en el epígrafe semovientes, entre otras, las siguientes operaciones:

a) El aumento del número de animales recogidos bajo un mismo número de inscripción que agrupe a diversos animales de la misma especie.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Complementa Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006. ANM 2016\148

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