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Precios públicos

Acuerdo de 22 de diciembre de 2023 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación del anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños

Versión

Texto inicial publicado el 28/12/2023

Identificador

ANM 2023\139

Tipo de disposición

Precios públicos

Fecha de disposición

22/12/2023

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/12/2023 núm. 9538 pág. 138-147.
- BO. Comunidad de Madrid 28/12/2023 núm. 308 pág. 142-148.

Catorce.- En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifica la letra a) de la tarifa 35) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Actividad Dirigida, que queda redactada en los siguientes términos: 

"a. Asistir a las clases dirigidas y plazas que se programen específicamente para estos abonados, no siendo necesaria la inscripción a estas clases y plazas por ser de asistencia abierta, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 26 de abril de 2023 de la titular del Área Delegada de Deporte, por el que se establecen los criterios generales de programación de los servicios dirigidos de los centros deportivos municipales". 

Quince.- En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se añade una nueva tarifa, la 39) Duplicado elemento de identificación, que queda redactada en los siguientes términos: 

"39) Duplicado elemento de identificación. 

Esta tarifa se aplicará cuando se expida cualquier elemento de identificación de acceso a los centros deportivos en los supuestos de extravío, pérdida o sustracción del anterior.

La adquisición del primer elemento de identificación está exenta del pago de esta tarifa".

Dieciséis.- En el apartado 5 . Supuestos de no sujeción a los precios, se modifica el primer párrafo, que queda redactado en los siguientes términos:

"5. Supuestos de no sujeción a los precios. Por la utilización de los centros deportivos municipales que se relacionan en el apartado 11 de este acuerdo, y solo respecto de las actividades que en el mismo se establecen, no estarán obligados al pago de estos precios públicos quienes se encuentren en los siguientes supuestos en el momento de la solicitud o de la iniciación de la prestación del servicio o realización de la actividad:

- Pertenecer a SAMUR-Protección Civil, Cuerpo de Bomberos, Cuerpo de Agentes de Movilidad o Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

- Pertenecer al Cuerpo de la Policía Nacional o Guardia Civil. 

- Pertenecer al Cuerpo de Voluntarios de SAMUR-Protección Civil. 

- Acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 45.6 del Acuerdo Convenio sobre las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos". 

Diecisiete.- En el apartado 6. Bonificaciones, se añade un nuevo apartado d), que queda redactado en los siguientes términos:

"d) Bonificación para programas especiales organizados o participados por el Ayuntamiento de Madrid. 

La utilización de unidades deportivas para el desarrollo de programas especiales deportivos organizados, participados o promovidos por el Ayuntamiento de Madrid tendrá una bonificación del 100% en el precio correspondiente al uso de las mismas. La reducción en el precio requiere autorización expresa de la Dirección General de Deporte". 

Dieciocho.- Se modifica el apartado 9. Gestión de los precios, que queda redactado en los siguientes términos: 

"9. Gestión de los precios. El pago del precio deberá efectuarse cuando se solicite la prestación del servicio, sin cuyo requisito no se realizará el mismo. 

En aquellos casos en los que el servicio se preste en una entidad o espacio deportivo en los centros municipales para su utilización por una entidad, centro docente o asociación, en los términos que disponga la normativa reguladora, se aplicará la cuota que corresponda de las previstas en este acuerdo, según la unidad deportiva de que se trate y del tiempo diario de utilización, y su pago deberá efectuarse antes del día 15 del mes anterior por la totalidad del importe correspondiente al mes siguiente. 

Las cuotas de periodicidad mensual de actividades dirigidas y abonos Deporte Madrid deberán abonarse mediante domiciliación bancaria, debiendo los interesados comunicar a la Administración municipal los datos precisos para proceder a dicha domiciliación. 

Las domiciliaciones surtirán efectos a partir del mes siguiente a aquel en que se proceda a la comunicación de los datos correspondientes, si la misma se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, y a partir del segundo mes posterior, si dicha comunicación tiene lugar entre los días 16 y último del mes. 

Cualquier cambio que se produzca con posterioridad en los datos de la domiciliación bancaria, así como las bajas en la misma deberán ponerse igualmente en conocimiento de la Administración municipal, surtiendo efectos en los mismos plazos indicados en el párrafo anterior. 

La domiciliación bancaria puede sustituirse por el pago telemático a través de la web municipal. En los supuestos de cuotas de actividades deportivas dirigidas, estos deberán realizarse antes del día 20 del mes anterior. En caso contrario, se procederá a dar de baja al interesado en la actividad en la que estuviera inscrito, quedando la plaza vacante. 

El impago de las cuotas domiciliadas dará lugar a la baja automática en el Abono Deporte Madrid y/o actividad deportiva dirigida objeto de la domiciliación. 

La primera cuota mensual a abonar de una actividad deportiva dirigida o abono Deporte Madrid podrá ser abonada en metálico o mediante tarjeta bancaria. 

Cuando un mismo beneficiario de prestaciones de servicios tenga más de un recibo impagado, no podrá inscribirse en ninguna actividad deportiva dirigida ni darse de alta en un Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades hasta que no se cancele la deuda pendiente con la Administración municipal 

Los bonos y abonos adquiridos en centros deportivos municipales gestionados mediante un sistema de gestión indirecta solo podrán utilizarse en el centro en que se hubieran adquirido.

No obstante, los adquiridos en centros deportivos municipales objeto de gestión directa podrán ser utilizados en cualquiera de los centros municipales en los que se utilice este mismo sistema de gestión.

No se procederá, en ningún caso, a la devolución de los importes satisfechos por los abonados en concepto de las tarifas 29, 32, 33, 34, 36 y 37.

Cuando por causas no imputables al beneficiario, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. En el supuesto de las actividades deportivas dirigidas será necesaria la suspensión de más de una sesión mensual para proceder a la devolución del importe de los servicios no prestados.

Cuando la causa de la devolución sea imputable a la Administración municipal no pudiendo prestarse el servicio, el importe abonado podrá aplicarse al servicio prestado al mismo usuario y por la misma actividad en un momento posterior.

Los servicios prestados que requieran una reserva previa por parte del interesado y que estén relacionados con las tarifas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 22 y 27 podrán anularse por el mismo, sin necesidad de justificación. La anulación de la reserva dará derecho a que el importe abonado se aplique a servicios reservados por el beneficiario en un momento posterior, siempre y cuando se comunique con la antelación necesaria, que será fijada mediante decreto del Concejal que ostente las competencias en materia de deporte.

Cuando por causas climatológicas los servicios en centros deportivos no se puedan prestar o desarrollar no se procederá a la devolución de los importes satisfechos por los usuarios, aunque se podrá solicitar el cambio hasta el siguiente día hábil al previsto para la realización de la actividad deportiva, teniendo, posteriormente, treinta días naturales para confirmar la nueva reserva en los supuestos de servicios asociados a las tarifas 5, 6 y 10.

Mediante resolución del Director General de Deportes se aprobará, para cada temporada deportiva (de septiembre a agosto), el calendario de las actividades deportivas dirigidas a desarrollar en los centros deportivos municipales, fijándose el inicio y fin de estas actividades, así como los períodos de interrupción, coincidiendo con las fiestas de Navidad y Semana Santa, sin que ello suponga una reducción en la cuota mensual correspondiente.

Las normas de gestión a que se refiere este apartado tendrán carácter supletorio cuando existan convenios de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas del precio o los procedimientos de liquidación o recaudación".

Diecinueve.- Se modifica el título y el primer párrafo del apartado 11. Relación de actividades y de centros deportivos municipales respecto de los que resulta de aplicación la no sujeción del apartado 5, que queda redactado en los siguientes términos:

"11. Relación de actividades respecto de las que resulta de aplicación la no sujeción del apartado 5. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 5 de este acuerdo, la no sujeción a los precios públicos tendrá lugar para las actividades y en los términos que a continuación se indican:".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica apartados 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 11 del anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños. ANM 2023\145
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