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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2015\66

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

29/10/2015

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 02/11/2015 núm. 7530 pág. 82 - 90
- BO. Comunidad de Madrid 10/11/2015 núm. 267 pág. 198 - 212

6º.- Dirección General de Participación Ciudadana.

1. Competencias específicas.

1.1. Participación ciudadana:

  a) Elaborar y proponer para su aprobación proyectos de disposiciones, instrucciones y circulares en materia de participación ciudadana.

  b) Realizar el asesoramiento técnico-jurídico en materia de participación ciudadana, correspondiéndole proponer al titular del Área de Gobierno el establecimiento de los criterios unitarios para su aplicación.

  c) Elaborar, en coordinación con el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, estudios sobre la realidad asociativa de los Distritos, desde la perspectiva demográfica, sociológica, económica y territorial que resulte de interés para una adecuada gestión de la participación ciudadana.

  d) Elaborar estudios, organizar seminarios y congresos, así como asistir a foros técnicos nacionales e internacionales, en particular a los de la Unión Europea y Latinoamérica, que tengan por objeto el análisis, la implantación y desarrollo de buenas prácticas en materia de participación ciudadana.

  e) Diseñar y desarrollar acciones formativas sobre participación ciudadana cuyo destinatario sea el personal del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de competencias que en materia de formación del personal de Ayuntamiento corresponden a la Gerencia de la Ciudad.

  f) Tramitar la convocatoria pública de subvenciones en materia de fomento de la participación ciudadana.

  g) Dirigir, coordinar y gestionar el voluntariado en el ámbito de la ciudad, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas en esta materia a otras Áreas de Gobierno.

  h) (Suprimida)

  i) Desarrollar servicios de atención y comunicación a voluntarios y entidades sociales.

  j) Realizar campañas de sensibilización y promoción del voluntariado.

k) Coordinar, impulsar, planificar y supervisar la ejecución de los proyectos de Presupuestos
Participativos con cada una de las Áreas de Gobierno y Distritos.
Asimismo, cuando por razones organizativas y de su escasa entidad técnica, así se estime por
el titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, la
Dirección General de Participación Ciudadana será competente para redactar proyectos y estudios
y para realizar trabajos de apoyo a la Dirección Facultativa de las obras y servicios de coordinación
en materia de seguridad y salud en las obras, de los Presupuestos Participativos incluidos en el
anexo correspondiente de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de
Madrid.
El resto de actuaciones y fases de contratación corresponderán al órgano de contratación
competente por razón de la materia

(letra k añadida por Acuerdo de 7 de febrero de 2019)

1.2.  Innovación Social: (nueva denominación dada por Acuerdo de 7 de febrero de 2019)

a) Impulsar y desarrollar programas de innovación social en colaboración con otras Administraciones Públicas, el sector privado y las organizaciones del tercer sector, con el fin de identificar y promover aquellas iniciativas prácticas y métodos de trabajo nuevos que puedan tener mayor impacto social y contribuir de manera más eficaz a la solución de los problemas que la ciudad de Madrid tiene planteados.

b) Diseñar e implantar programas experimentales que fomenten la innovación y la participación.

c) Estudiar y analizar nuevas iniciativas que puedan implantarse en la organización municipal para la mejora de los servicios municipales.

 

1.3. Observatorio de la Ciudad.
a) Coordinar la organización de reuniones, elaboración de informes y comparecencias que permitan el funcionamiento del Observatorio de la Ciudad.
b) Proporcionar los medios materiales y personales, así como los servicios, recursos y apoyo logístico necesarios para su funcionamiento.
c) Gestionar y tramitar el nombramiento de los vocales.
d) Difundir la información necesaria sobre las sesiones del Observatorio de la Ciudad, así como los resultados de las mismas.

(punto 1.3 añadido por Acuerdo de 28 de marzo de 2019)

   

7º.- Dirección General de Transparencia, Administración Electrónica y Calidad.

1. Competencias específicas.

1.1. Protección de datos.

a) Desarrollar la interlocución única entre el Ayuntamiento de Madrid y las autoridades de supervisión.

b) Atender las reclamaciones de las personas afectadas.

c) Asesorar a todas las unidades orgánicas del Ayuntamiento con los interlocutores de protección de datos.

d) Establecer los mecanismos de recepción y gestión de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados, valorar y distribuir las solicitudes.

e) Supervisar las declaraciones de actividades de tratamiento y publicar el Registro de actividades de tratamiento del Ayuntamiento de Madrid.

f) Asesorar en la contratación de encargados de tratamiento, incluido el contenido de los contratos o actos jurídicos que regulen la relación responsable - encargado.

g) Asesorar en la identificación de los instrumentos de transferencia internacional de datos adecuados a las necesidades y características de la organización y de las razones que justifiquen la transferencia.

h) Informar con carácter preceptivo y previo los expedientes de contratación, convenio y actuaciones del Ayuntamiento que comporten tratamiento de datos o deban incluir medidas de seguridad de la información.

i) Elaborar el plan de comunicación interna y externa en materia de protección de datos.

j) Desarrollar las competencias que el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, atribuye al Delegado de Protección de Datos, no comprendidas en las letras anteriores. Estas competencias se ejercerán con plena autonomía, sin que puedan recibirse instrucciones en relación a su ejercicio.

k) Dictar instrucciones en materia de protección de datos.

 

(letra k añadida por Acuerdo de Junta de Gobierno de 13 de diciembre de 2018)

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía. ANM 2019\75
  • Modificado apartados 6º y 7º por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 28 de marzo de 2019. BOAM núm.: 8369 de 1 de abril de 2019. BOCM Núm. 87 de 12 de abril de 2019. Págs. 110 - 111
  • Modificado apartados 1º y 6º por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 7 de febrero de 2019. BOAM núm.: 8334 de 11 de febrero de 2019. BOCM Núm. 44 de 21 de febrero de 2019. Págs. 101 - 102
  • Modificado apartados 1º (punto 2.4), 3º (punto 1.3) y 7º (se añade letra k en el punto 1.1) por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de diciembre de 2018. BOAM núm.: 8299 de 17 de diciembre de 2018
  • Modificado apartados 1º, 3º, 7º y se añade un apartado 8º por Acuerdo de 28 de junio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto. BOAM núm. 8186 de 2 de julio de 2018.BOCM Núm. 166 de 13 de julio de 2018. Págs. 147 - 150
  • Modificado apartado 1º y añadida letra i) del punto 1.1. del apartado 7º por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 7 de junio de 2018. BOAM Núm. 8171 de 11 de junio de 2018. Págs. 72 - 73
  • Modificado por Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de las Áreas de Gobierno, los Distritos, la Coordinación General de la Alcaldía, la Gerencia de la Ciudad y la Presidencia del Pleno, y el Acuerdo de 30 de marzo de 2017, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad, en materia de autorizaciones de la Junta de Gobierno en contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado. BOAM núm. 8121 de 26 de marzo de 2018 ANM 2018\26
  • Modificado apartado 1.5 e incluido apartado 1.8 del apartado 7º por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de noviembre de 2017. BOAM Núm. 8049 de 12 de diciembre de 2017. BOCM núm. 304 de 22 de diciembre de 2017.
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 3 de noviembre de 2016. BOAM Núm. 7779 de 7 de noviembre de 2016.
  • Modificado por Acuerdo de 29 de septiembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. BOAM Núm. 7757 de 4 de octubre de 2016. BOCM Núm. 246 de 13 de octubre de 2016.
  • Modificado apartados 1º, 3º, 6º, 7º y 9º y suprimido apartado 8º por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 4 de febrero de 2016. BOAM núm. 7593 de 8 de febrero de 2016
Afecta a
  • Deja sin efecto Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos de de 2 de julio de 2015 ANM 2015\52
  • Deja sin efecto Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de 16 de julio de 2015 ANM 2015\50
  • Deja sin efecto Determinación de los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública de 16 de julio de 2015. ANM 2015\48
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